Visión General

El presente documento expone las modificaciones realizadas para facilitar el cálculo del concepto tributario 1PL (impuesto sobre el plástico no reutilizable):

 

  • Conceptos Tributarios. Se añade el nuevo campo (Peso neto 1PL) en el ‘Tipo de Base’
  • Dossier/DUA Importación/Partida de Orden. Nuevo campo en las partidas de orden del DUA (Peso neto 1PL)
  • Dossier /DUA importación/Partida de orden/Casilla 47/ Botón ‘47’
  • Regímenes adicionales. Exenciones
  • Transfer Taric. Partidas arancelarias. Pestaña Específicos. Tipo unidad impositiva ‘PK’. Se modifica el proceso para el caso que en el fichero que se genera de Transfer Taric llegue ‘PK’, convertirlo a tipo de unidad impositiva

‘KN’

  • Recordatorio Configuración concepto tributario 1PL

 

 

▪ Ciclo de Modificaciones

 

Conceptos tributarios – Tipo de Base

 

Se ha modificado el mantenimiento de conceptos tributarios para añadir en el desplegable de ‘Tipo Base’ el nuevo campo ‘Peso neto plástico’.

En el concepto tributario 1PL, si se selecciona este tipo de base, el proceso calculará el concepto tributario 1PL sobre el valor indicado en la casilla ‘Peso neto plástico’ de la partida de orden del DUA’

 

 

 

Dossier – DUA importación – Partida de orden

 

Se ha creado un nuevo campo ‘Peso neto plástico’ donde se podrá indicar el peso neto a tener en cuenta en el cálculo del concepto tributario 1PL.

 

 

El valor aquí indicado se trasladará al campo ‘Base imponible’ de la casilla 47 sobre el concepto tributario ‘1PL’ para realizar el cálculo del concepto.

 

 

Dossier – DUA importación – Partida de orden – Casilla 47 – Botón ‘47’

 

Una vez creada la casilla 47 con los conceptos tributarios correspondientes, en el caso que se desee eliminar el concepto 1PL de la casilla 47, para que la base imponible del IVA tenga los valores los valores correctos, se deberá pulsar el botón 47 para que recalcular la base imponible del IVA de esta partida.

 

 

 

Regímenes adicionales – Exenciones.

 

En el caso en el que la partida arancelaria lleve plásticos, pero estos plásticos estén exentos de pagar impuesto, (1P1, 1P2, 1P3, 1P4, 1P5), se ha de declarar el peso neto de los plásticos en el nuevo campo añadido y el programa lo traspasará a la casilla 47 y declarará en el ‘valor del importe’ 0.

 

 

Transfer Taric – Partidas arancelarias. Pestaña Específicos – Tipo unidad impositiva ‘PK’

 

‘Taric’ ha creado una nomenclatura para hacer referencia a la unidad impositiva del concepto tributario 1PL, llamada ‘PK’, que viene indicada en el fichero generado de Transfer Taric en las posiciones 593:594 y que se arrastra al campo ‘Tipo unidad imposición’ (Pestaña ‘Específicos’ del mantenimiento de partidas arancelarias) y a la casilla 47 en la columna de tipo del valor.

 

Al realizar la propuesta de la casilla 47, se arrastra el tipo unidad impositivo al campo correspondiente, por lo que, al enviar la declaración de importación a la AEAT, el fichero de respuesta venía con un error, indicando que ‘PK’ no era un valor admitido por la AEAT.

 

 

Se ha modificado el proceso para que al trasladar el campo correspondiente a la casilla 47 del DUA cambie ‘PK’ por ‘KN’ para que la AEAT admita la declaración de importación.

 

 

Recordatorio configuración del nuevo impuesto especial 1PL.

 

  • Se ha de crear/configurar el correspondiente concepto tributario 1PL.

Se ha de crear el impuesto especial 1PL

 

 

  • Se ha de crear los tipos de documentos para los certificados que se puedan informar en la casilla 44 de la partida de orden del DUA (1135 y 1055)

 

 

 

  • Se ha de crear los regímenes adicionales para las exenciones que se puedan indicar en la casilla 37.x o 1P1: código para la exención prevista en el artículo 75 letra a.

(productos sanitarios) o 1P2: código para la exención prevista en el artículo 75 letra b.

(productos sanitarios) o 1P3: código para la exención prevista en el artículo 75 letra c.

(uso agrícola o ganadero) o 1P4: código para letra exención prevista en el artículo 75 letra f.

(cantidades inferiores a 5 kg) o 1P5: código para letra exención prevista en el artículo 75 letra g. (productos no destinados a fabricar productos objeto del impuesto)

 

 

Fecha última modificación: marzo 31, 2023 por Andreu Camps