Tabla de contenidos
Visión General
El día 21 de enero de 2025 a las 01:00 (hora central europea), coincidiendo con la entrada en producción del último país adherido a la Convención de Tránsito Común en el sistema NCTS5, dará fin el periodo provisional.
Se producirá así, un “big-bang” en cuanto a las reglas y condiciones en los datos de los mensajes, dando comienzo al periodo definitivo europeo.
Es muy importante tener en cuenta esta fecha, ya que no habrá convivencia posible entre el periodo provisional y definitivo, a partir de esa fecha, solo podrán enviarse los mensajes del NCTS5 según las reglas del periodo definitivo.
Por lo tanto, el presente documento, engloba las modificaciones realizadas en el área de Aduanas, Módulo de Dossier para ajustar los envíos de los mensajes de tránsito NCTS5 a los requerimientos del periodo definitivo:
Las modificaciones realizadas se basan en las indicaciones de la guía actual de Tránsitos NCTS5. Es muy importante y conveniente que se revise la guía, sobre todo apartado reglas y condiciones.
Las declaraciones de tránsito realizadas durante el periodo provisional se rigen por las reglas y condiciones propias de dicho periodo, independientemente de la fecha de ultimación.
Aquellas declaraciones expedidas durante el periodo definitivo siempre se ultimarán bajo las reglas y condiciones del periodo definitivo.
Si se desea modificar, en periodo definitivo, una predeclaración aceptada durante el periodo transitorio, la recomendación por parte de la AEAT es anular la predeclaración y volver a realizarla en periodo definitivo.
Se adjunta enlace de la guía actual (última versión a fecha 10/01/2025).
Ciclo de modificaciones
Dossier – Tránsito NCTS5 – Alta declaración y pre declaración – Modificaciones Periodo Definitivo
Debido a las últimas indicaciones de la guía técnica de la AEAT referente a la entrada en vigor del periodo definitivo de los Tránsitos NCTS5, se han realizado modificaciones en el proceso de creación del Dossier/DUA que se pasan a detallar a continuación:
- Dossier. DUA. Pestaña Cabecera.
- Dossier. DUA. Pestaña Cabecera. Aduanas de paso
- Dossier. DUA. Pestaña Cabecera. Nueva opción Identificadores de tipo modo transporte interior.
- Dossier. DUA. Pestaña Cabecera. Nueva opción Identificadores de tipo modo transporte frontera.
- Dossier. DUA. Pestaña NCTS5. Nueva Pestaña Documentos Cabecera
- Dossier. DUA. Pestaña Partidas
- Dossier. DUA. Pestaña Partidas. Nueva opción Mercancía Peligrosa
- Dossier. DUA. Pestaña Partidas. Nueva opción Documento Previo Partidas.
- Dossier. DUA. Cambio longitud campos
- Dossier. DUA. Bultos 0 – Documento previo N830
Dossier – DUA – Pestaña Cabecera
Dossier – DUA – Pestaña Cabecera – Aduanas de Paso
En la pestaña cabecera se permite indicar una aduana de paso con su correspondiente medio y modo de transporte.
Según la guía, en el periodo definitivo, es posible declarar hasta 9 aduanas de paso, para ello, se deberá de acceder a la opción ‘Identificadores de tipo modo transporte en frontera’, ya que para cada aduana de paso que se necesite declarar, se debe indicar su correspondiente medio de transporte.

Dossier – DUA – Pestaña Cabecera – Nueva opción ‘Identificadores de tipo modo transporte en frontera
Dentro del DUA de tránsito, se ha creado una nueva opción ‘Identificadores de tipo modo transporte en frontera:

Esta opción abre una nueva ventana en la cual se permite indicar hasta 9 modos de transporte en frontera con la correspondiente aduana de paso.

Dossier – DUA – Pestaña Cabecera – Nueva opción ‘Identificadores de tipo modo transporte interior.
Dentro del DUA de tránsito, se ha creado una nueva opción ‘Identificadores de tipo modo transporte interior:

Esta opción abre una nueva ventana en la cual se puede indicar hasta un máximo de 999 modos de transporte interior, según el tipo de transporte.

Hay que tener en cuenta las siguientes casuísticas:
- Si Modo transporte interior es = 5 (envíos postales)
- No se declara modo de transporte interior
- Si Modo transporte interior es = 3 (carretera)
- El primer tipo modo transporte debe ser 30
- Los dos siguientes modos de transporte deben ser 31
- Si Modo transporte interior es = 2 (ferrocarril)
- Se pueden declarar hasta 999 modos de transporte
- Si Modo transporte interior es distinto de los anteriores
- Solo se puede declarar 1 modo de transporte
Dossier – DUA – Pestaña NCTS5 – Pestaña ‘Documentos cabecera’
Dentro del DUA de tránsito, en la pestaña ‘NCTS’ se ha creado una nueva subpestaña llamada ‘Documentos cabecera’ con dos grids; una para documentos y otra para indicaciones:

Los documentos que se pueden indicar en este agrupador, son aquellos que engloban a toda la declaración.
- Documentos de soporte
- Documentos de transporte
- Referencia adicional
- Información adicional
Documentos de Soporte – ‘Supporting document’
Si los documentos a indicar son comunes a toda la declaración, se deberán declarar en este nuevo agrupador a nivel de cabecera.

Solo se admiten documentos presentes en las siguientes tablas:
- CSRDT213 – Query CL213 NCTS-P5 SupportingDocumentType (CSRDT213)
- TRSUPNCA – Query NCTS5 Supporting document No en Cabecera (TRSUPNCA)
Los siguientes códigos no se pueden declarar a nivel cabecera, sino que obligatoriamente deberán declararse a nivel de partida:
- C651: Documento administrativo electrónico
- C658: Documento de emergencia para la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo
- 7013: Número de envíos (partida agrupadora enlace DDT-G3)
- 1037: Nº identificativo de una partida agrupadora de envíos
Documento de Transporte – “Transport document”
Si los documentos a indicar son comunes a toda la declaración, se deberán declarar en este nuevo agrupador a nivel de cabecera.
Los documentos de transporte no se podrán declarar a nivel partida.

Solo se admiten documentos presentes en la siguiente tabla:
No se puede declarar el código ‘N952’ (Carnet TIR) en los documentos de cabecera.
Referencia adicional – ‘Additional Reference’
Si los documentos a indicar son comunes a toda la declaración, se deberán declarar en este nuevo agrupador a nivel de cabecera.
No es obligatorio declararlo
Y026 – Si se quiere declarar el documento, se deberá indicar a nivel cabecera.

Solo se admiten documentos presentes en la siguiente tabla:
Los siguientes códigos no se pueden declarar en este grupo, sino que obligatoriamente deberán declararse a nivel de partida:
- C651: Documento administrativo electrónico
- C658: Documento de emergencia para la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo
Información Adicional – “Additional information”
Si las indicaciones adicionales a indicar son comunes a toda la declaración, se deberán declarar en este nuevo agrupador a nivel de cabecera.

Solo se admiten códigos de indicaciones presentes en la siguiente tabla:
En el periodo definitivo, el código 30600 no se podrá declarar a nivel partida.
Dossier – DUA – Pestaña Partidas – Opción ‘Mercancía Peligrosa’
Dentro del DUA de tránsito, en la pestaña ‘Partidas’ se permite indicar el N. ONU, correspondiente a mercancía peligrosa.
Según la guía en el periodo definitivo, se pueden indicar hasta 99 códigos de mercancía peligrosa por partida.
Para ello, se ha creado una nueva opción ‘Mercancía Peligrosa’:

Esta opción abre una nueva ventana en la cual se puede indicar los códigos de mercancía peligrosa por partida.

Dossier – DUA – Pestaña Partidas – Casilla 40
Dentro del DUA de tránsito, en la pestaña ‘Partidas’ se permite indicar la casilla 40, campo en formato desplegable con las distintas opciones para declarar el documento previo.
Según la guía en el periodo definitivo, se pueden indicar hasta 99 documentos previos por partida.
Hay que tener en cuenta, que este documento solo se debe informar a nivel HOUSE CONSIGNMENT.
Para ello, siempre que se indique un documento N830, se generará el fichero de manera que se declare a nivel HOUSE.

En ningún caso se podrán mezclar distintos tipos de casilla 40 p.e.
- PTDA 1 : N337
- PTDA 2 : N830
Dossier – DUA – Cambio formato y longitud campos
Hay que tener en cuenta, y según se indica en la guía, que se han modificado formatos, longitudes o condiciones de cumplimentación de determinados datos que se informan en la declaración.
Casilla 8. Expedidor / Destinatario – Dirección
En el periodo definitivo, la dirección del expedidor o destinatario, pasa a tener una longitud máxima de 70 dígitos alfanuméricos, mientras que en el periodo provisional se podían indicar un máximo de 35 dígitos.
Casilla 50. Obligado principal – Dirección
En el periodo definitivo, siempre que la identificación del Obligado principal sea mediante pasaporte en el Censo de Aduanas, la dirección del Obligado principal, pasa a tener una longitud máxima de 70 dígitos alfanuméricos, mientras que en el periodo provisional se podían indicar un máximo de 35 dígitos.
En caso contrario, no se requiere informar de este dato, ya que con el mismo EORI es suficiente.
Casillas – Identidad medio de transporte
El nombre del medio de transporte interior y en frontera pasa a tener una longitud máxima de 35 dígitos alfanuméricos.
Casilla – Lugar de Carga
En el periodo definitivo, esta casilla será obligatoria, a no ser que el tipo de declaración adicional sea D (pre-declaración), en este caso será opcional.
Casilla – Lugar de Descarga
En el periodo definitivo, el campo ‘Lugar de descarga’ pasa a tener una longitud máxima de 35 dígitos alfanuméricos, mientras que en el periodo provisional se podían indicar un máximo de 17 dígitos.
Esta casilla:
- Será Opcional si ‘security’ es 2
(Aquellos países que no formen parte de los países de seguridad Query CL147 NCTS-P4 CountryCustomsSecurityAgre (CSRDT147))
- No se rellenará si ‘security’ es 0
(Aquellos países que forman parte de los países de seguridad Query CL147 NCTS-P4 CountryCustomsSecurityAgre (CSRDT147))
Casilla 31. Descripción de las Mercancías
En el periodo definitivo, el campo ‘Descripción de las mercancías’ pasa a tener una longitud máxima de 512 dígitos alfanuméricos, mientras que en el periodo provisional se podían indicar un máximo de 280 dígitos.
Casilla 31. Marcas, Cantidad Bultos Internos
En el periodo definitivo, la cantidad de bultos internos que se pueden indicar es un número de hasta 8 dígitos, mientras que en el periodo provisional era hasta 5 dígitos.
Las marcas tendrán un formato de hasta 512 dígitos alfanuméricos en el periodo definitivo, se aumenta respecto a los máximos 42 dígitos que se permitían en el periodo provisional.
Documento de Soporte – “Supporting document”
En el periodo definitivo, el número de referencia del Documento de Soporte tiene un formato de hasta 70 dígitos alfanumérico, mientras que en el periodo provisional era hasta 35 dígitos.
Documento Previo – ‘Previous Document’
En el periodo definitivo, el número de referencia del Documento Previo tiene un formato de hasta 70 dígitos alfanumérico, mientras que en el periodo provisional era hasta 35 dígitos.
Referencia Adicional – “Additional reference”
En el periodo definitivo, el número de referencia del Documento Previo tiene un formato de hasta 70 dígitos alfanumérico, mientras que en el periodo provisional era hasta 35 dígitos.
Dossier – DUA – Bultos 0 – Documento previo N830
Tal y como indica la AEAT, ‘declarar partidas con cero bultos’ en el periodo definitivo y siempre que el documento previo sea N830.
Para ello, hay que tener en cuenta que el tratamiento y la cumplimentación de las casillas se realiza de distinta manera si el documento previo es distinto de N830. En ese caso, la explicación sobre la cumplimentación de las partidas bultos 0 está explicado en el manual ‘ADUANAS – NCTS5 Tránsitos Expedición’.
El tratamiento y la cumplimentación de partidas con cero bultos, en el periodo definitivo cuando el documento previo es N830 tiene las siguientes anotaciones:
Se debe tener en cuenta en estos casos las ‘Marcas’ de las mercancías. Se deberán agrupar las partidas del DUA por la descripción de las marcas.
Ej. TRÁNSITO CON 4 PARTIDAS.
DUA EXPORT 25ES000101100065B8 Partida 1 -> 30BX / 200 KG BRUTOS
DUA EXPORT 25ES000101100065B8 Partida 2 -> 0BX / 100 KG BRUTOS
DUA EXPORT 25ES000101100068B5 Partida 3 -> 10BX / 50 KG BRUTOS
DUA EXPORT 25ES000101100068B5 Partida 4 -> 0BX / 50 KG BRUTOS
Para declarar estos DUAS EXPORTACIÓN en el Tránsito
Partida 1 DUA EXPORT 25ES000101100065B8 (MARCAS RTDAS1)
– Se declaran la totalidad de los bultos del MRN
– Se declara la totalidad de los kg brutos del MRN
– Se declara el peso neto correspondiente a la partida del MRN EXPORT

Partida 2 DUA EXPORT 25ES000101100065B8 (MARCAS RTDAS1)
– Se declará bultos 0
– Se declará KG BRUTOS 0
– Se declara el peso neto correspondiente a la partida del MRN EXPORT

Partida 3 DUA EXPORT 25ES000101100068B5 (MARCAS RTDAS2)
– Se declaran la totalidad de los bultos del MRN
– Se declara la totalidad de los kg brutos del MRN
– Se declara el peso neto correspondiente a la partida del MRN EXPORT

Partida 4 DUA EXPORT 25ES000101100068B5 (MARCAS RTDAS2)
– Se declará bultos 0
– Se declará KG BRUTOS 0
– Se declara el peso neto correspondiente a la partida del MRN EXPORT

Otras áreas
Configuración – Sistemas – Valores Fijos
Se ha creado una parametrización para determinar el formato de envío de los Tránsitos NCTS5 a la AEAT, dependiendo si se envía en periodo definitivo o provisional:
- Periodo provisional = P
- Periodo definitivo = D
Para ello, a través del valor fijo ‘agdNCTS5prodef’ se determinará el formato de envío:

Información Guía Tránsitos NCTS5 AEAT
Es muy importante y conveniente que se revise la correspondiente guía actual para las declaraciones de Tránsitos NCTS5.
Dado que la última actualización de la normativa aduanera es de marzo de 2022, el documento de la normativa actual del Documento Único Aduanero (DUA) no contempla las modificaciones indicadas en la guía.
Se adjunta enlace de la guía actual (última versión a fecha 10/01/2025).
Así mismo se adjunta link de la página web de la AEAT de las tablas de códigos del sistema NCTS5.
Plan de contingencia de la AEAT
La AEAT ha elaborado un plan de contingencia, recogido en la Nota Informativa 01/2025, para paliar posibles problemas en los sistemas informáticos tanto de los operadores, como de las autoridades aduaneras de los distintos Estados miembros implicados.
Fecha última modificación: febrero 10, 2025 por Laia Mena