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Los Acuerdos de Libre Comercio y la Integración Económica Regional
En el marco del comercio internacional, cabe distinguir dos modelos diferenciados de acuerdos transnacionales entre dos o más estados, uno conocido como «acuerdo de libre comercio» (ALC) y el otro denominado como de «Integración Económica Regional».
Acuerdo de Libre Comercio
Tiene por objeto alcanzar acuerdos que permitan la circulación de bienes y servicios con un criterio de libertad comercial, evitando obstáculos arancelarios y no arancelarios al comercio. Los tipos arancelarios suelen tender a cero, aunque puede establecerse unos tipos residuales que no sean meramente proteccionistas, pues en ese supuesto el ALC quedaría desvirtuado. El contenido del ALC puede extenderse a otros ámbitos de la economía, como complemento al objetivo comercial, tal sería la homologación de títulos profesionales o la instauración de entidades financieras y de seguros.
Ejemplos de acuerdos de cooperación e intercambios económicos existen en todos los continentes:
- Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).
- Mercado Común del Cono Sur (Mercosur).
- Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA).
- Alianza del Pacífico.
- Comunidad del Caribe (Caricom).
- Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).
- Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América Tratado de Comerciode los Pueblos (ALBA-TCP).
- Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).
- Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ANSA).
- Comunidad de Desarrollo de África Austral (SADC).
- Comisión del Océano Índico (COI).
Estos acuerdos, caracterizados por los intercambios comerciales, no interfieren directamente en la política interna de cada país. Se respeta la soberanía nacional y es relativamente secundario el régimen político imperante o las estructuras internas, lo básico es no interferir en el desarrollo comercial del área económica.
Por ello, esos acuerdos son relativamente sencillos de alcanzar, pues a los estados les interesa generalmente incrementar el territorio de influencia comercial. Captar nuevas demandas para sus productos significa crecimiento y desarrollo económico, es decir, aumento del producto interior bruto (PIB). Obviamente, las subvenciones a la exportación o aquellas medidas internas que no cumplan criterios de libre competencia deben eliminarse, pues esas ventajas extra-comerciales tendentes al proteccionismo incidirán en conductas de autodefensa de los demás socios. En casos extremos, puede pactarse mercancías exentas del acuerdo, como por ejemplo los productos y tecnologías de guerra.
El acuerdo ha de ser dinámico, es decir, debe prever su actualización en función de la situación económica y comercial de cada momento. En consecuencia, un grupo de estudio compuesto por expertos en los distintos campos económicos, representando a todos los estados miembros del ALC, deben estudiar iniciativas tendentes a la transparencia de los intercambios, las cuales han de ser debidamente consensuadas. Es fundamental evitar medidas que afecten negativamente a algún estado miembro, pues si no percibe compensación dejará de ser un socio adicto.
Los estados miembros del ALC han de prever medidas y modos de actuación aceptados por todos los integrantes, como, por ejemplo, los siguientes:
- Control del sistema financiero, particularmente de las devaluaciones, la deuda externa y los tipos de interés, así como la posibilidad de controlar la depreciación de los precios impuesta por la acción gubernamental.
- El respeto a la propiedad intelectual, básica para defender los intereses del desarrollo tecnológico.
- Los convenios de transporte entre diversos países que faciliten la circulación de las mercancías y eviten las manipulaciones fronterizas que encarecen los productos.
- Regular las inversiones exteriores y las repatriaciones de dividendos, considerando que la llegada de capitales externos inciden positivamente en el incremento del PIB.
- Garantizar un sistema de seguridad jurídica que asegure las operaciones empresariales y las transacciones económicas.
- Disponer de un sistema fiscal equilibrado socialmente
La UE como modelo de Integración Económica Regional
Este modelo de integración económica implica la cesión de parte de la soberanía nacional en favor de un organismo superior. Ello significa dotar de poder legislativo a ese organismo, siendo sus resoluciones de obligado cumplimiento para los estados que participan de la integración económica regional (IER).
Dicho de otra manera, ninguna legislación nacional puede ser contraria a una norma emitida por la IER. Sería nula de pleno derecho y, por tanto, inaplicable. Obviamente, ha de desarrollarse un mecanismo que garantice esa superioridad legislativa, lo cual se consigue dotando al organismo de la IER de un presupuesto que condicione las conductas individuales de los estados.
Actualmente, el mayor exponente de IER es el formado por los estados integrantes de la Unión Europea (UE), cuya iniciativa hay que situarla a finales de la Segunda Guerra Mundial, cuando en septiembre de 1944, los Gobiernos de Bélgica, Luxemburgo y Países Bajos, durante su exilio londinense, suscribieron una unión regional cuya convención fue ampliada en noviembre de 1947. Este documento puede concebirse como el embrión de lo que años más tarde serían las Comunidades Europeas, hasta llegar a la actual UE.
En este contexto, el planteamiento de cooperación regional tendente a alcanzar objetivos que a todos beneficiaran tenía como finalidad eludir los conflictos bélicos como medio de solución a los problemas. Las propuestas de cooperación internacional favorecían los intereses comunes, cuyo desarrollo cambiaría sustancialmente las relaciones económicas entre los estados miembros de la UE.
Los llamados padres fundadores de la UE establecieron los pilares de una cooperación económica europea basada en principios democráticos. La propuesta de Robert Shuman, una revolución en la producción del carbón y del acero (materias fundamentales en el conflicto bélico), se tradujo en la prevalencia de los intereses comunes sobre los individuales de los estados. La fecha en que fue anunciada, el 9 de mayo de 1950, se considera la de la fundación de la Comunidad Económica Europea.
Mediante este plan se abrió un nuevo camino para Europa que progresivamente la ha llevado a regular la economía, la energía atómica y la unión monetaria a cambio de un alto grado de cesión de soberanía estatal a favor de los órganos de las Comunidades Europeas.
Las Comunidades Europeas
La UE está formada, en el momento de la edición de este libro, por veintisiete estados miembros, considerando excluido el RU(No se contempla el Reino Unido, como consecuencia del referéndum de 23 de junio de 2016, donde la ciudadanía decidió no seguir formando parte de la UE).
Dichos estados han aceptado los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas en el marco político del Tratado de la Unión Europea o de Maastricht, cuyo contenido, estados integrantes y territorio son los siguientes:
Comunidad Económica del Carbón y del Acero (CECA)
Nacida con la firma del Tratado de París de 18 de abril de 1951 por parte de Alemania, Francia, Italia, Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo, esta entidad tenía como objetivo regular la producción del carbón, el hierro y el acero, así como el mercado siderúrgico
Países que configuran la circunscripción aduanera de la Unión Europea en 2016, excluido el Reino Unido como consecuencia del referéndum de 23 de junio de 2016
- Reino de Bélgica.
- República de Bulgaria.
- República Checa.
- Reino de Dinamarca, salvo las islas Feroe y Groenlandia.
- República Federal de Alemania, salvo la isla de Helgoland y el territorio de Buesingen (Tratado de 23 de noviembre de 1964 entre la República Federal de Alemania y la Confederación Suiza).
- República de Estonia.
- Irlanda.
- República Helénica.
- Reino de España, salvo Ceuta y Melilla.
- República Francesa. Se incluye el territorio de Mónaco, pero no los de Nueva Caledonia, Mayotte, San Pedro y Miquelón, Wallis y Futuna, Polinesia Francesa y Territorios Australes Franceses.
- República de Croacia.
- República Italiana, salvo los municipios de Liviano y Campione d’Italia y las aguas nacionales del Iago de Lugano comprendidas entre la orilla y la frontera política de la zona situada entre Ponte Tresa y Porto Ceresio.
- República de Chipre, de acuerdo con las disposiciones del Acta de Adhesión de 2003.
- República de Letonia.
- República de Lituania.
- Gran Ducado de Luxemburgo.
- República de Hungría.
- Malta.
- Reino de los Países Bajos.
- República de Austria.
- República de Polonia.
- República Portuguesa.
- Rumanía.
- República de Eslovenia.
- República Eslovaca.
- República de Finlandia.
- República de Suecia.
Comunidad Económica Europea (CEE)
Los Tratados de Roma, firmados el 25 de marzo de 1957 por los estados integrantes de la CECA, establecieron entre ellos una zona de libre cambio sin barreras arancelarias y redujeron los trámites de otra índole que entorpecieran el mercado. De este modo, se adoptó una política exterior común con la aplicación de un arancel único y una tasa exterior común, única frente a las importaciones y ocasionalmente para las exportaciones, evitando las ventajas comparativas entre los estados miembros. Asimismo, se garantizó su abastecimiento mediante la aplicación de una política agrícola común.
Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA)
Firmada conjuntamente con la CEE, tiene por objetivo desarrollar una política común de los estados integrantes en lo que se refiere a la aplicación de la energía atómica con fines pacíficos.
Principios de la Unión Europea
Estados integrantes de la zona EURO y año de incorporación

Los principios básicos suscritos en el Tratado constitutivo de la CEE, que actualmente conocemos como TUE, son los siguientes:
- Libre circulación de mercancías
El artículo 9.° del Tratado de Roma abolió la imposición de aranceles entre los estados miembros e instauró un arancel común frente a terceros países. Estas medidas constituyeron la puesta en marcha efectiva de la unión aduanera.
El tráfico de mercancías con terceros países, entre territorios de un mismo estado o con otros estados miembros de la UE no contemplados como territorio aduanero comunitario está regulado por el Código Aduanero Modernizado, aprobado por el Reglamento (CE) 450/2008, derogado por el Reglamento (UE) 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición), que entró en vigor el primero de mayo de 2016.
- Libre circulación de personas
Otro de los pilares fundamentales es la libre circulación de las personas residentes de la Unión por todo el territorio comunitario, prevista en título iii del Tratado de Roma y ratificada en el Acta Única Europea y en el Tratado de Maastricht. Con esta garantía, se reconoce el derecho de establecimiento en cualquier estado miembro, incluidas la apertura de agencias, sucursales o filiales, las actividades no asalariadas y su ejercicio, así como la constitución y gestión de empresas.
El Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, relativo a la supresión gradual de los controles de las fronteras comunes, junto con el convenio de aplicación firmado en esta misma localidad el 19 de junio de 1990, constituye un texto fundamental para la libre circulación de las personas. Sin embargo, algunos países firmantes de este acuerdo han suspendido temporalmente su aplicación, alegando razones de inseguridad, problemas policiales, tráficos ilegales, etc.
- Libre circulación de servicios
Este hecho, previsto en los principios del Tratado CEE, implica que todo servicio ha de considerarse efectivo de forma general en cualquier estado miembro de la UE. Se consideran como servicios las prestaciones realizadas normalmente a cambio de una remuneración, comprendiendo en particular:
-
- Actividades de carácter industrial
- Actividades de carácter mercantil
- Actividades artesanales
- Actividades propias de las profesiones liberales
- Libre circulación de capitales
Debe considerarse plenamente alcanzada ante la liberalización real del mercado de divisas no solo en el territorio de la Unión, sino también con el resto del mundo. En consecuencia, están prohibidas todas las restricciones al movimiento de capitales.
El Euro y los criterios de convergencia
La voluntad de acuñar una moneda propia para los estados comunitarios se materializó en 1999 mediante la creación de la llamada «eurozona». Con ello se avanzó en la construcción de la UE al tender hacia la unidad de criterio en la política monetaria . Como resultado, los respectivos bancos centrales de la eurozona cedieron su soberanía al Banco Central Europeo (BCE). Con ello se han visto claramente beneficiadas las transacciones entre los estados miembros, pues los problemas derivados de las devaluaciones han dejado de existir.
El estado que desee integrarse en la eurozona ha de cumplir los siguientes criterios de convergencia:
- La tasa de inflación media del año anterior al examen no debe superar en 1,5 puntos porcentuales, como máximo, a la de los tres países con mejor comportamiento de estabilidad de precios.
- El tipo de interés, un año antes del examen, no puede superar en más de 2 puntos, como máximo, al de los tres países con mejor estabilidad de precios
- El déficit público con relación al PIB, a precios de mercado, no puede superar el 3 %.
- La tasa de deuda pública no puede superar el 60 % del PIB a precios de mercado
- El país interesado debe participar en el sistema monetario europeo, dentro de los márgenes de estabilidad, al menos los dos años anteriores al examen.
Sin embargo, cabe manifestar que la inclusión de un estado en el euro es una decisión voluntaria. A día de hoy, Suecia o Dinamarca no se han incorporado ni parece vayan a incorporarse por el momento. Formar parte o no del euro es una cesión de soberanía monetaria, que implica la imposibilidad de emitir moneda y modificar el tipo de interés o el tipo de cambio, todas ellas cuestiones económicas fundamentales. El acceso al crédito del BCE, si interesase, puede solicitarlo cualquier entidad financiera establecida en la zona euro, sea de la UE o del exterior, ya que la libre circulación de capitales lo permite.
Las excolonias francesas del continente africano y del Pacífico, poseen monedas ligadas al euro que se sitúan bajo el control del gobierno francés. La moneda de Cabo Verde, por su parte, está bajo el control de Portugal, mientras que Alemania controla las monedas de Bosnia-Herzegovina. Aunque sin ningún acuerdo con el Banco Central Europeo, Kosovo y Montenegro también utilizan el euro. Por último, mediante acuerdo, utilizan el euro: Andorra, Mónaco, San Marino y el Vaticano.
El conjunto de los estados indicados representa el 19 % del PIB mundial, con una circulación de billetes euro en el exterior de la UE superior al 20 % del total mundial, según el BCE.
Reglamentación de la Unión Europea
Formar parte de la UE implica asumir como propia la legislación emitida desde su fundación; de este modo, la normativa nacional queda subordinada a la comunitaria en todo cuanto la concierna. Las distintas normas aprobadas y publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO) entran en vigor en la fecha establecida y son de obligado cumplimiento para los estados miembros o para aquellos entes a los que estén dirigidas específicamente las normas legales. Así, ninguna legislación de un estado miembro puede interferir en aquella aprobada por la UE, ya que dicha norma legal interna sería nula de pleno derecho.
La legislación distingue las Comunidades Europeas, la CECA, la CEE y la CEEA, hasta el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que integró las Comunidades en una sola. Las normas legales que conciernen a la CECA se dividen en decisiones, recomendaciones y dictámenes, además de las resoluciones del Comité Consultivo de la CECA. En los casos de la CEE y la CEEA, la legislación comprende reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones o dictámenes, posiciones y acciones comunes. A efectos del comercio internacional, la norma legal está basada en el Código Aduanero de la Unión (CAU) aprobado por el Reglamento (UE) 952/2013 siendo la norma fundamental, junto con el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, más las ulteriores modificaciones.
Veamos más detalladamente las normas legales que conciernen a la UE:
- Directiva (CEE/CEEA). Esta norma obliga a todos los estados miembros a alcanzar los fines que en ella se establecen, mas deja libertad a las respectivas autoridades nacionales en la elección de los medios que para ello se empleen.
- Reglamento (CEE/CEEA). Obliga a todos los estados miembros a alcanzar los fines establecidos y dicta los medios que para ello deben emplearse; su aplicación es inmediata a partir de la fecha que determine.
- Recomendación (CEE/CEEA). Este acto, carente de efectos jurídicos, tiene únicamente una intención política o moral.
- Decisión (CEE/CEEA). Acto jurídico vinculante en todos sus elementos. La decisión puede estar dirigida a un estado, a una persona física o a una empresa; tiene fuerza de ley y es ejecutable por los tribunales nacionales.
- Recomendación (CECA). Acto jurídico equivalente a la directiva (CEE/CEEA): obliga en cuanto a la consecución del objetivo establecido, mas permite a los destinatarios decidir libremente los medios que emplearán para lograrla. La recomendación puede estar dirigida a un estado miembro o a una empresa.
- Decisión (CECA). Equivale al reglamento (CEE/CEEA) al tratarse de un acto obligatorio en todos sus elementos.
- Dictamen (CEE/CEEA/ CECA). Carece de fuerza vinculante, expresa un parecer y toma posición sobre cuestiones concretas.
- Resolución del Comité Consultivo de la CECA. Constituye una expresión del comité sobre determinados fines que debe alcanzar la CECA. Se trata de un cómputo de consideraciones y advertencias sobre cierto asunto que concluye con una exposición de solicitudes y peticiones. Carece de fuerza vinculante.
- Posición común. Como consecuencia de la modificación del artículo 149 del Tratado CEE por el artículo 7.° del Acta Ünica Europea de 1986, el Consejo de la UE, por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión y con el dictamen previo del Parlamento Europeo, establece la disposición de la posición común, que el Parlamento puede aprobar o no en un plazo de tres meses. Vencido este, la falta de pronunciamiento implica la aprobación por silencio administrativo.
- Acción común. Prevista en los artículos J del Tratado de la Unión Europea, referente al establecimiento de una política exterior y de seguridad comunes, concreta los objetivos por alcanzar y es obligatoria para los destinatarios.
El orden de aplicación de la legislación es el siguiente: los reglamentos y directivas (CE/ UE), así como las decisiones y las recomendaciones CECA, integradas en la reglamentación común, tienen fuerza vinculante y prevalecen sobre las legislaciones nacionales.
Recursos propios de la Unión Europea
La Unión Europea dispone de recursos económicos propios que contribuyen a su sostenimiento y a la redistribución de dichos fondos de acuerdo con las políticas económicas aprobadas. Estos recursos propios son:
- Recursos propios Son verdaderos impuestos comunitarios, consecuencia de la aplicación de políticas comunes. Están constituidos por derechos de aduana y exacciones sobre el azúcar y la isoglucosa. Representan aproximadamente el 11 % de los ingresos totales que financian la UE.
- Recurso IVA. Es el resultado de la aplicación de un determinado porcentaje a la base IVA calculada de manera armonizada en todos los estados miembros. Para cada estado, esta base IVA está limitada en la cuantía del 50 % de su renta nacional bruta. Desde 2007, el tipo es del 0,3 %. Importan el 11 % de los ingresos totales de la Unión.
- Recurso renta nacional bruta (RNB). Se determina como diferencia entre el total del gasto comunitario y el resto de los La parte que corresponde abonar a cada país se obtiene en función del porcentaje de su RNB respecto a la comunitaria. El recurso RNB ejerce una función equilibradora entre el ingreso y el gasto, y supone cerca del 77 % de los ingresos de la UE.
De estos recursos, los estados miembros perciben al menos dos tercios de su participación.
La Decisión del Consejo de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos de las Comunidades Europeas, teniendo en cuenta la incorporación de nuevos estados y la situación de otros con respecto a los recursos comunitarios, establece el máximo de los recursos propios en el 1,24 % de la RNB total de los estados miembros a precios de mercado, y el máximo de los créditos de compromiso en el 1,31 %.
Estos recursos permiten a la UE desarrollar sus políticas económicas y ejercer capacidad coercitiva frente a los estados miembros que no cumplan las normas comunitarias.
Fecha última modificación: diciembre 17, 2024 por Javier Alvarez