Política comercial Aduanera

El intercambio de mercancías en el comercio internacional está supeditado a la política comercial de cada país o a la reglamentación regional vinculante cuando los estados comparten acuerdos aceptados voluntariamente. Las disposiciones de estas políticas y acuerdos ejercen un control sobre las mercancías objeto de comercio, que se manifiesta en el momento de presentarlas en las aduanas, o cuando se ha de solicitar la correspondiente autorización de importación o exportación al despacho aduanero.

Además de la aplicación de los aranceles y demás gravámenes a la importación y en ocasiones a la exportación, estas medidas de control tienen como objetivo garantizar la seguridad y la protección de las personas; respetar el medio ambiente; cumplir los tratados internacionales; evitar la usurpación de marcas o derechos; comprobar el valor declarado de las mercancías para evitar distorsiones al comercio, y dificultar los tráficos indeseados.

La unión aduanera

 Este concepto se define como «el acuerdo por el cual dos o más países suprimen entre sí las barreras aduaneras y demás medidas de efecto equivalente, y al propio tiempo adoptan frente a los demás países no miembros del acuerdo un arancel común de obligado cumplimiento».

Siguiendo este criterio, en la UE, como ejemplo de unión aduanera, todos sus estados miembros aplican un arancel único y una única tasa exterior común.

La política comercial

La política comercial consiste en un conjunto de medidas cuyo objetivo es el desarrollo armonioso del comercio en el marco de los intercambios internacionales de mercancías. En la elaboración de una determinada política comercial se debe tener en cuenta la situación de los mercados, que pueden estar influidos por medidas arancelarias y no arancelarias.

  • Medidas arancelarias. Son aquellas que gravan con impuestos, tasas y gravámenes las mercancías objeto de importación, y excepcionalmente las de exportación. Cuando los tipos impositivos son altos, el estado actúa de manera proteccionista ante el exterior, favoreciendo la producción interior, la cual tiende a la ineficiencia por la falta de competencia. En consecuencia, los tipos arancelarios han de responder a una lógica de mercado, para evitar conductas negativas internas y reacciones equivalentes en los mercados exteriores. La soberanía nacional manifestada por las conductas gubernamentales, tiene que valorar los tipos aplicados con un criterio eficiente que estimule el comercio.
  • Medidas no arancelarias. Son las que consisten en dificultar la importación, mediante la obligación de someter las mercancías a una serie de normativas específicas, trámites, autorizaciones, controles y cualquier otra medida de efecto equivalente que dificulte la libertad de comercio. Esas medidas se consideran proteccionistas cuando solo se aplican al comercio de importación.

Como norma general, todos los estados o asociaciones comerciales de estados desarrollan una normativa de control referida a tráficos de mercancías, al objeto de verificar y valorar sus características físicas, químicas, técnicas o derechos protegidos, así como la seguridad en su sentido más amplio, ante la posibilidad de conductas negativas o contrarias a derecho. Esa normativa condiciona ciertas ventas al exterior, en particular cuando el país destinatario no goza de la confianza internacional requerida.

En el caso de la UE, como ejemplo de agrupación regional, el Tratado de Roma expresa con particular énfasis la adopción de una línea común de actuación, delegando el control del comercio exterior en las instituciones comunitarias, las cuales dictan las normas básicas por las que se rige tal política. Conceptualmente, es posible distinguir dos políticas diferenciadas: una autónoma y otra convencional, que definiremos más adelante.

En la mayoría de estados rige el principio de libertad de comercio; no obstante, por razones de política comercial y de seguridad de las mercancías, así como por la existencia de embargos comerciales derivados de la política exterior y de seguridad, algunas de las operaciones de tráfico de mercancías con terceros países pueden estar restringidas en función del producto objeto del intercambio, como se especifica a continuación:

  • Mercancías restringidas
    • Bienes culturales (obras de arte, artículos de colección, antigüedades).
    • Productos y tecnologías de doble uso (mercancías con aplicación civil y militar o estratégica).
    • Material de defensa (armamento militar).
    • Armas (instrumentos ofensivos y defensivos de todas clases, sus partes y piezas fundamentales).
    • Explosivos (sustancias o mezclas de ellas susceptibles de explosionar, cápsulas detonadoras, cartuchería, pistones y pólvora de caza).
    • Juegos de suerte, envite y azar (material destinado a la práctica de los juegos autorizados en casinos y salones especializados).
    • Estupefacientes y psicotrópicos (sustancias utilizadas en drogadicciones y toxicomanías).
    • Productos nocivos (aquellos que pueden dañar la salud de las personas y los animales).

Obviamente, el grado de intervención y control depende de la legislación interna de cada país. A modo de ejemplo, es bien conocido que en EEUU las armas de fuego gozan de una elevada libertad de comercialización, al ser un derecho constitucional su posesión. Cuando el comercio de este tipo de productos se realiza en el marco del comercio exterior, el control de aplicación de la política comercial restrictiva requiere licencias o autorizaciones de importación o de exportación (véanse los anexos 12-18) que han de solicitarse previamente a los organismos competentes de la Administración. En las agrupaciones regionales, estas restricciones también conciernen al mercado interno de los estados de la agrupación —en la UE se conoce como mercado intracomunitario—, si bien en estos casos, por razones de respeto a la libertad comercial, el trámite se limita a informar al organismo competente la identidad de la empresa compradora antes de llevar a cabo la operación comercial. Puede existir algún tipo de producto o mercancía totalmente prohibido reglamentariamente, como por ejemplo los instrumentos de tortura o el tráfico de especies protegidas de la flora y fauna silvestre.

  • Mercancías sometidas a impuestos especiales . Los estados legislan gravar ciertas mercancías que consideran han de someterse a los llamados impuestos especiales (IIEE). Esos impuestos inciden sobre el consumo, siendo de naturaleza indirecta. Son habituales los impuestos sobre tabaco, bebidas alcohólicas, automóviles, embarcaciones de recreo, hidrocarburos y electricidad, entre otros. Estos impuestos pueden corregir consumos negativos o ser meramente recaudatorios. La legislación contempla las mercancías sujetas a impuestos especiales en el momento de la importación.
  • Productos y mercancías sensibles
    • Productos agrícolas, ganadería y pesca
    • Productos alimenticios
    • Productos farmacéuticos y medicinales
    • Productos textiles
    • Algunos productos siderúrgicos.
    • Artículos de madera
    • Mobiliario
    • Artículos eléctricos.
    • Juguetes

Además de la normativa específica sanitaria, deben tenerse en cuenta las normas complementarias para la importación de determinados productos que precisan un control de seguridad. A tal efecto, los estados dictan normas que garanticen la seguridad requerida, así como para las mercancías consideradas sensibles o susceptibles de un control específico.

En la UE la norma principal reguladora en la seguridad de uso por las personas se basa en el Reglamento (CE) 765/2008, donde se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de ciertos productos, cuyo ámbito de aplicación comprende el textil, el calzado, el pequeño material eléctrico y los juguetes. Posteriormente, estas restricciones se han extendido a otros productos sensibles, como los derivados de la madera, asientos, mobiliario metálico y de madera, guirnaldas, rompecabezas y patines.

Merece especial consideración el tráfico de productos químicos peligrosos, cuya relación, en la normativa de la UE, se encuentra en el Reglamento (CE) 689/2008, modificado por el Reglamento (UE) 834/2011, así como la aplicación de normas de seguridad y prevención de daños, y la del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, más conocido como Convenio CITES.

Los países establecen organismos para llevar a cabo las inspecciones de control de las mercancías sujetas al comercio exterior de acuerdo con su estructura organizativa. No obstante, siendo la seguridad de las mercancías un aspecto de interés común, las normativas y métodos operativos son similares en las distintas legislaciones. En España, por ejemplo, el control de las importaciones y las exportaciones depende del Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación del Comercio Exterior (SOIVRE).

  • Mercancías sujetas a normas legales, convenios internacionales y política exterior Los regímenes comerciales de exportación e importación prevén el cumplimiento de una serie de normas técnicas y comerciales. A modo de ejemplo, enunciamos las subdivisiones más comunes, cuya redacción está estrechamente relacionada con los convenios internacionales:
    • Convenio Cites, relativo a la protección de especies de fauna y flora
    • Normativa relativa a los productos alimenticios: sanidad, fitosanitaria y veterinaria
    • Normas sobre los productos farmacéuticos.
    • Normas sobre material de uso médico.
    • Normas sobro el uso de productos peligrosos
    • Homologaciones de mercancías.
    • Seguridad en las máquinas (bienes de equipo).
    • Custodia de la propiedad intelectual y derechos de marca
    • Control de tráficos según el país de destino, origen o procedencia
    • Normas sobre mercancías y productos de doble uso, incluidos el soporte lógico informático (software) y la tecnología, que tengan aplicación civil, militar y nuclear.
    • Tráfico de bienes culturales o del patrimonio artístico.
    • Armas y material de defensa
    • Productos nocivos. Productos sometidos a control de seguridad (madera y sus artículos, textiles, calzado, material eléctrico, juguetes, bicicletas, patines, etc.).

El desarrollo de la política comercial, amparada en un marco legislativo, hay que considerarla en dos grandes compendios legislativos, uno relativo a la llamada política comercial autónoma y otro a la que denominamos convencional.

Política comercial autónoma

Es aquella que un estado dicta en su ordenamiento jurídico para el obligado cumplimiento de sus residentes, en virtud del derecho legislativo.

En el caso de un acuerdo de integración regional, su consejo directivo emite, previo consenso, actos jurídicos de obligado cumplimiento en virtud del derecho legislativo que los estados miembros le han otorgado y que estos han de acatar íntegramente. Consta de los siguientes apartados:

Política arancelaria

De acuerdo con su política económica, cada estado aplica unos determinados derechos tributarios de la renta de aduanas. Sin embargo, aquellos estados que hayan suscrito convenios internacionales de cooperación comercial en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) o de otros convenios de liberalización comercial, tienen que adaptarse a los tipos arancelarios reducidos pactados en dichos convenios; por ello existen varias listas de mercancías o productos, cuyos tipos arancelarios de aplicación dependen de la mercancía y del origen.

En el Área de Integración de la UE, desde el 1 de julio de 1968, está en vigor la tasa exterior común, consistente en una tarifa única de derechos arancelarios de aplicación obligatoria por todos los estados miembros. A esa tarifa deben adicionarse todas aquellas normas y acuerdos que se deriven de los convenios internacionales suscritos por la UE. Estas tasas arancelarias solo pueden ser modificadas mediante decisión comunitaria con el reglamento pertinente. Todo ello con un evidente criterio armonizador legislativo que evita ventajas comparativas.

Régimen de importación

Los regímenes de importación están reglamentados según la política económica de cada estado, que puede ser modificada en función de las circunstancias económicas. Así, el régimen será más o menos liberado o restringido, se exigirán o no licencias o autorizaciones de importación y se aplicarán tipos arancelarios protectores tendentes a disuadir la importación según la política económica aplicada por las autoridades gubernamentales.

Suelen considerarse diversas clases de mercancías: necesarias, sustitutivas, concurrentes, suntuarias o innecesarias. Según el tipo de productos se aplican tipos arancelarios diferenciados.

Igualmente, los convenios internacionales suscritos condicionan el régimen de las importaciones. En una agrupación regional de integración económica, el régimen de importación de mercancías procedentes de terceros países está uniformizado, pues la legislación es única evitando ventajas entre los estados miembros. El régimen general de importación se aplica a los países miembros del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), actualmente constituidos en la OMC, y contiene una lista común de mercancías liberadas y disposiciones de carácter de procedimiento. Dicho reglamento prohíbe la existencia de medidas restrictivas a la importación, de tipo cuantitativo o equivalente, aunque prevé la posibilidad de adoptar medidas de vigilancia o de salvaguardia.

Procedimiento antidumping

El régimen comercial de importación contempla la legislación antidumping, referida al precio que, destinado al mercado de exportación, es inferior al que rige en el mercado interior. El dumping conlleva una «competencia imperfecta» e incide en el equilibrio de la oferta y la demanda en los mercados de actuación.

No obstante, conviene distinguir entre situaciones «esporádicas» y aquellas «planificadas» a corto, medio o largo plazo. Como ejemplo de las primeras podemos citar la exportación de productos perecederos o afectados a depreciación (moda, gustos del consumidor, sustitutos, existencias altas, etc.). En tales supuestos, el bajo precio es una necesidad que evita pérdidas mayores. Las segundas, en cambio, se traducen en situaciones negativas concretas como la oferta a bajo precio para eliminar o prevenir la competencia.

Régimen de exportación

Las políticas económicas de los estados suelen ser liberales con este régimen, pues las ventas al exterior comportan una entrada de divisas que permite estabilizar la balanza de pagos.

Sin embargo, hay productos que no son liberalizados, bien sea por tratarse de productos sensibles o por razones de política económica, como ocurre con los agrícolas, las materias primas, el material de defensa, los productos básicos siderúrgicos, etc.

En estos casos, las autoridades requieren la obtención previa de las correspondientes licencias de exportación y, en algunos casos, verificar el destino de la mercancía a países admitidos.

En cualquier agrupación regional de integración económica, la política en esta materia tiende a unificar los regímenes de exportación y a armonizar las políticas de ayuda al comercio exterior, respetando el principio general de la libertad de exportación de mercancías.

En relación con las ayudas a la exportación, se concilian las políticas nacionales con objeto de evitar la competencia desleal. Las políticas en esta materia se enmarcan, generalmente, en el ámbito de actuación de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

En cuanto a los impuestos indirectos, como el impuesto sobre el valor añadido (IVA), sobre «bebidas alcohólicas» u otros que gravan el consumo y no interfieren en el costo de producción por su carácter de neutralidad fiscal, está admitida su devolución al exportar esas mercancías, pues tales impuestos actuarían negativamente en el precio de venta al mercado exterior. En los supuestos en que la imposición indirecta sea en «cascada», es decir, gravando cada uno de los estadios del proceso productivo, sin derecho a aplicar la neutralidad impositiva, la devolución del impuesto soportado durante toda la cadena productiva es un tipo a tanto alzado, sobre bases corregidas en función del proceso industrial y comercial, lo cual comporta un cierto grado de distorsión fiscal y falta de equidad. Ejemplo de ello son las llamadas desgravaciones fiscales a la exportación, extorno del monto de ventas, etc.

La política comercial convencional

 Es resultado de la decisión de los estados, mediante la suscripción o adhesión a convenios internacionales.

En el caso de que la adhesión a un convenio existente lo realice un área de liberalización comercial o de integración económica, los signatarios actúan por cuenta de la organización. Como ejemplo práctico, el artículo 210 del Tratado de Roma confiere personalidad jurídica a la UE, lo cual le permite establecer acuerdos internaciones con terceros países; además, y en este caso es muy importante, el artículo 113 del mismo el cual dispone, que su competencia es exclusiva en materia de política comercial exterior. Por tanto, los estados miembros han cedido la política comercial exterior a las instituciones de la UE.

El Convenio Internacional de Transporte por Carretera (TIR) o la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites) son ejemplos de acuerdos internacionales en materias del comercio internacional y servicios conexos.

Existen diferentes tipos de convenios y acuerdos internacionales, que pueden agruparse en bilaterales y multilaterales, en función de los signatarios. A modo de ejemplo, la UE ha suscrito numerosos acuerdos bilaterales y multilaterales:

Acuerdos bilaterales

Firmados con México, Chile, Sudáfrica, Andorra, Israel, San Marino, Albania, Kosovo, Moldavia, Bosnia-Herzegovina, Serbia, Montenegro, Autoridad Nacional Palestina, India, Corea del Sur, Confederación Helvética y Canadá.

Acuerdos multilaterales

Firmados con los países integrantes del GATT o estados miembros de la OMCi con la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC); con países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP); con estados mediterráneos del Magreb y del Máshreq,‘ y con los países beneficiarios del Sistema de Preferencias Generalizadas, estados miembros de la comunidad del Caribe (Cariforum), la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (Asean), el Mercosur y la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

Política comercial de las importaciones

 El poder legislativo de los estados establece el modo operativo del comercio exterior, resultando que las mercancías pueden estar más o menos liberadas o restringidas, según el grado de liberalización existente en cada estado.

Es frecuente la exigencia de licencias, autorizaciones y declaraciones previas, lo cual significa un control administrativo y una barrera no arancelaria, causada por la situación económica del país en cuestión o de su burocracia interna.

En la UE o en países como Estados Unidos, en general, el comercio de importación goza de amplia libertad, salvo en los casos citados que afectan especialmente a las mercancías restringidas y sensibles y a las sujetas a normas legales, convenios internacionales y política exterior, así como a las restricciones o prohibiciones de atentado a la moral, al orden público, a los usos y a las buenas costumbres.

El control de las importaciones en la UE se lleva a cabo mediante la tramitación de diversos documentos y otros servicios de inspección y seguridad, como son: factura, lista de contenido y documento de transporte, si la mercancía es libre. Si requiere algún control, además puede exigirse, entre otros:

  • Documentos de vigilancia a la importación o declaración previa (Dovi).
  • Autorización administrativa o licencia de importación (AAI).
  • Autorización de contingente
  • Certificados de importación para productos agrícolas (Agrim).
  • Certificado CITES
  • Certificado sanitario y fitosanitario
  • Veterinario, medicina, farmacia
  • Certificado Soivre o equivalente para control de productos diversos

Además, en función de la naturaleza de la mercancía pueden tener que certificarse:

  • Baja tensión eléctrica.
  • Homologación técnica.
  • Seguridad en las máquinas.
  • Análisis.
  • Derechos de propiedad intelectual

Política comercial de las exportaciones

 Al igual que ocurre con las importaciones, esta legislación prevé exceptuar de la libertad comercial las mercancías sensibles relacionadas en aplicación de la política comercial, de los tratados internacionales y de la política exterior comunitaria.

Las restricciones a la exportación, cuando proceden, se establecen según las características y la función de la mercancía y del país de destino, al objeto de aplicar las disposiciones legales previstas. En aquellos casos en que sea preceptivo aplicar la restricción a la exportación, se requiere la correspondiente licencia o autorización, como por ejemplo:

  • Licencia o autorización de exportación.
  • Certificado de exportación para productos agrícolas (Agrex).
  • Autorización administrativa de exportación (AAE).
  • Documento de vigilancia a la exportación (Dove).
  • Asignación de contingente a la exportación.

 La política agrícola común de la UE

La UE es un gran consumidor y productor de productos agrícolas y de sus derivados, lo que en muchas ocasiones ha sido motivo de confrontación con países no comunitarios. Es conocido que la UE apoya la producción agrícola mediante la aplicación de la Política Agrícola Común (PAC), que en el año 2014 representó el 25 % del presupuesto comunitario. La rentabilidad de estas ayudas varía notablemente en función de su carácter, ya que las subvenciones pueden estar dirigidas al producto final, a la empresa intermediaria o directamente al agricultor.

La política agrícola de apoyo a la producción, muy cuestionada por los llamados países emergentes o en vías de desarrollo, ha suscitado una polémica internacional. La UE se ha visto afectada a causa del otorgamiento de las denominadas restituciones a la exportación, consistentes en una contribución económica concedida at exportador. La opinión se divide, por un lado, en la de aquellos para quienes esta contribución significa una subvención directa a la exportación y, por otro lado, los que opinan que equivale a devolver un exceso de carga tributaria y de mayores costos de producción sufridos durante el proceso productivo. Con esta restitución se trata de equiparar el precio de venta con el del mercado exterior, ya que el mismo producto se ofrece en otros países a un precio sensiblemente más bajo, al no soportar los costos productivos comunitarios relacionados con la «economía del bienestar».

Para que los precios de los productos originarios de la UE sean competitivos, han de equivaler a los existentes en otros mercados, por lo que las restituciones cumplen un cometido de equilibrio en el precio final. Las restituciones están reguladas por el Reglamento de la OCM Ünica 1308/2013 y legislación complementaria.

Este tipo de política no es exclusiva de la UE, pues otros países del primer mundo, encabezados por Estados Unidos, aplican una política agrícola altamente proteccionista. Por ello conviene informarse periódicamente de los cambios que se produzcan en estas legislaciones, así como de los nuevos convenios internacionales bilaterales y multilaterales, pues el grado de liberalización del mercado afecta en gran medida a los países en vías de desarrollo.

Es frecuente que estos países se quejen de que productos subvencionados de la UE llegan a su país a precios inferiores a los que allí rigen y, además, acusan a las empresas exportadoras de la UE de exportar a precios por debajo del costo, lo que repercute muy negativamente en su producción interna. De ser cierto este hecho, el país importador tiene la opción de aplicar un derecho antidumping compensatorio, para equiparar el precio de importación al nacional. La propia UE se defiende ante los precios dumping aplicando derechos en ocasiones muy altos, como, por ejemplo, del orden del 70 % a la importación de tornillería china.

Productos agrícolas con derecho a las restituciones a la exportación concedidas por la UE

Capítulos de la codificación de mercancías del arancel en los que se inscriben los productos agrícolas con derecho a las restituciones a la exportación

También tienen gran importancia las rentas existentes en los distintos países. Los agricultores de la UE están sujetos a un sistema impositivo progresivo sobre la renta y a asumir, por ejemplo, los costos de la seguridad social, entre otros de la llamada «economía del bienestar», mientras que en muchos países esos costos sociales son mínimos o inexistentes. Con todo, está claro que los costos de producción son muy distintos en un lugar u otro.

El resultado es que, si los agricultores comunitarios carecen de una compensación a la exportación, no pueden exportar. Es cierto que pueden donar los excedentes, pero las consecuencias serían todavía peores, pues llegarán al país importador a precios aún más bajos, perjudicando la producción interna. Otra solución, la de destruir el excedente, provocaría otros problemas sociales. No es fácil dar respuesta a esos problemas.

El carácter estratégico de los productos alimenticios hace que todos los países intenten ser autosuficientes y sean frecuentes las ayudas a este sector, en ocasiones muy opacas. En el caso de la UE, las ayudas son públicas y aparecen expuestas en los diarios oficiales. Si aceptamos una economía de mercado transparente, sin intervención del sector público, deberíamos aceptar que el precio de venta sea el resultado de los costos de producción y de su eficacia productiva. Sin embargo, la diversidad de rentas que hemos citado y las diferencias en las políticas fiscales y monetarias hace muy difícil llegar a un precio equilibrado en el mercado.

Modalidades de exención de derechos en la economía arancelaria

 En la exención de derechos arancelarios existen las siguientes modalidades:

  • Contingentes. Cantidades prefijadas de importación sin pago de derechos o con reducción de estos.
  • Suspensiones. Exención de derechos durante un periodo determinado.
  • Franquicias. Consisten en reglamentaciones que permiten no aplicar a la importación o exportación ciertos aranceles o exacciones reguladoras. A esta modalidad se pueden acoger determinadas circunstancias que no requieren la aplicación de medidas protectoras de la economía o a consecuencia de lo dispuesto mediante convenios internacionales multilaterales.
  • Destinos particulares o subjetivos. Se refieren a aquellas mercancías destinadas a un fin de interés comunitario y objetivo específico. La importación está exenta de derechos si se cumplen los requisitos contemplados reglamentariamente.
  • Franquicias en régimen de viajeros. Las importaciones de bienes en régimen de viajeros, de pequeńos envíos, de bienes con ocasión de un matrimonio, de bienes de escaso valor o debidas a un cambio de residencia pueden disfrutan de franquicias arancelarias y fiscales dentro de los límites que se establezcari en cada país

Contingentes

 En la economía arancelaria, los contingentes se definen como cierta cantidad de mercancía que puede importarse o exportarse en un plazo concreto, bajo determinadas condiciones. En ocasiones, en aplicación de la política comercial, se permite la importación con exención o reducción de derechos arancelarios con el objetivo de suplir una escasez o necesidad de dicha mercancía.

También puede aplicarse un contingente a ciertas mercancías con motivo de la firma de convenios internacionales que representan un acuerdo de cooperación económica, beneficiando de este modo al país exportador cuyas mercancías tienen por destino al otro estado o la agrupación económica firmantes del convenio. Los contingentes se dividen en cuantitativos, arancelarios y mixtos.

  • Contingentes cuantitativos. Fijan la cantidad de mercancía en unidades o valor monetario que puede importarse o exportarse en un periodo determinado. Una vez alcanzada dicha cantidad, la importación o exportación queda interrumpida y no puede llevarse a cabo ninguna otra operación, ni aun abonando los derechos máximos previstos en el arancel de aduanas. Se trata, pues, de una cantidad máxima que puede importarse o exportarse en el estado o agrupación económica según las condiciones fijadas en la gestión del contingente. Ejemplos de ello son las importaciones de productos textiles, si se fija el número de unidades o su valor monetario, o en el caso de los productos agrícolas, cuando se reglamenta la cuantía o el valor máximo de las exportaciones con derecho a restitución. La identificación exacta de las mercancías está determinada por las codificaciones arancelarias,
  • Contingentes arancelarios. Fijan la cantidad de mercancía o de valor monetario que puede importarse o exportarse con exención o reducción de derechos; una vez alcanzada dicha cantidad, se puede seguir operando, abonando el tipo arancelario general que corresponda. En este caso, el objetivo consiste en aminorar la imposición arancelaria para cubrir una necesidad o por aplicación de algún motivo de política comercial, como la compensación por importaciones.
  • Contingentes mixtos. Estos contingentes resultan de la combinación de los dos anteriores: fijan una cantidad de mercancía o de valor, pero disfrutan de una reducción arancelaria. En este supuesto, el contingente cuantitativo prevalece sobre el arancelario, cuya gestión está desarrollada reglamentariamente.

Organismos de acreditación

La evolución de los mercados ha propiciado la aparición de los llamados «organismos de acreditación», cuya función es verificar las mercancías y certificar el cumplimiento de las normas legales. El motivo es que los productos objeto de comercio, especialmente cuando se benefician de la libre circulación por el interior de un territorio, han de cumplir ciertos requisitos de protección del interés público en los ámbitos de la salud, la seguridad en el trabajo, la protección de los consumidores y la protección del medio ambiente, siempre y cuando no hayan sido certificadas por otra reglamentación equivalente.

La legislación considera a los puntos fronterizos como lugares propicios para detectar productos peligrosos y no conformes, y productos en los que las marcas o etiquetas puestas por el fabricante sean falsas o engañosas.

Por ello, siempre que sea necesario, en función de la clase de mercancía, en el momento de su introducción en el territorio de importación, se realizarán por el organismo competente los controles, los análisis y las pruebas de verificación oportunas a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias.

En la UE, la normativa está recogida en el Reglamento (CE) 765/2008 y la Decisión (CE) 768/2008, que en su articulado establece las funciones y responsabilidades de los organismos nacionales de acreditación, de las autoridades nacionales y establece la

Infraestructura Europea de Acreditación sobre la base de EA (European co-operation for Accreditation). Como aplicación de ello, en la legislación española, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y el Real Decreto 2200/1995, de 25 de diciembre, aprobó el Reglamento de Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial y la creación de la Entidad Nacional de Acreditación (Enac). Esta entidad sin ánimo de lucro es el organismo que garantiza la imparcialidad y la competencia técnica en sus intervenciones. El texto que lo articula es el siguiente:

  • Artículo único. Designación de la Entidad Nacional de Acreditación como único organismo nacional de acreditación.
    1. Se designa a la Entidad Nacional de Acreditación (Enac) como único organismo nacional de acreditación, dotado de potestad pública para otorgar acreditaciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.° 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia de mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.° 339/93.
    2. Enac podrá firmar con la Administración General del Estado y con la Administración de las Comunidades Autónomas los convenios de colaboración que resulten pertinentes para el mejor desempeńo de sus actividades y
  • Disposición adicional única. Presunción de conformidad para los organismos nacionales de acreditación y los organismos de evaluación de la conformidad acreditados por ellos.

Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, reconocerán la equivalencia de los servicios prestados por los organismos de acreditación de cualquier estado miembro de la Unión Europea, siempre que dichos organismos se hayan sometido con éxito al sistema de evaluación por pares previsto en el Reglamento (CE) n.° 765/2008, de 9 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, y aceptarán la validez de los certificados de dichos organismos de acreditación, así como las certificaciones emitidas por los organismos de evaluación de la conformidad acreditados por ellos.

Fecha última modificación: diciembre 17, 2024 por Javier Alvarez