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Conceptos generales
Como la normativa aduanera, además del tráfico de mercancías entre países distintos, prevé las operaciones con zonas francas o áreas fiscalmente exentas dentro del mismo territorio del país considerado, debe tenerse en cuenta el significado de área fiscal tal como se define más adelante.
También hay que considerar que muchas de las operaciones comerciales están complementadas con operaciones de elementos «invisibles» o «intangibles», es decir, conceptos inmateriales que forman parte de las operaciones de comercio exterior, como los siguientes.
CONCEPTOS INTANGIBLES EN COMERCIO EXTERIOR
- Servicios bancarios y financieros: créditos, préstamos, financiaciones e inversiones
- Asistencia técnica
- Montajes
- Contratación de personal
- Explotación de marcas y patentes con sus cánones y royalties
- Derechos de autor
- Seguros
- Servicios de transporte
- Servicios de empresas transitarias
- Agentes de aduana
- Celebración de contratos de agencia, intermediación y comisionistas
- Servicios logísticos de almacenamiento y distribución
- Servicios de seguros
- Gestión de liquidación de tributos, tasas e impuestos
- Servicios de asesoramiento jurídico, administrativo, fiscal, mercado, etc.
Durante muchos años, el comercio exterior era sinónimo de importación o de exportación entre países distintos. Sin embargo, en la actualidad, debido al desarrollo de las necesidades logísticas, además de lo citado existen otras posibilidades, como las siguientes:
- Mercancías situadas en un área económico-fiscal exenta, también conocida como zona franca, de extensión variable, debidamente protegida y vigilada por las autoridades en su contorno, perteneciente a un país determinado, desde la cual se exportan las mercancías a un país extranjero o al interior del mismo país. En esta segunda posibilidad, se realiza una importación desde un territorio exento fiscalmente perteneciente al propio país.
- Mercancías introducidas en un área económico-fiscal exenta y sometidas a transformación; el producto obtenido puede ser exportado a un país extranjero o al propio país, en cuyo caso la mercancía importada estará sujeta a las normas de origen.
- Mercancías introducidas en un área económico-fiscal exenta con las características fiscales de almacén —depósito franco o depósito aduanero—, cuya superficie depende del volumen de las mercancías almacenadas, desde el cual estas se exportan, sin haber sufrido transformación excepto la puesta a punto o mantenimiento, al extranjero o al propio país, en cuyo caso la mercancía estará sujeta a las normas de origen. Dichas mercancías deben estar bajo el control de una autoridad aduanera competente o y bajo la responsabilidad de una persona física o jurídica autorizada que cumpla los requisitos y las garantías exigidos para su
- Mercancías introducidas en un almacén con las características fiscales de depósito franco o depósito aduanero, las cuales, una vez transformadas, se exportan al extranjero o al propio país, en cuyo caso habrán de cumplirse las normas de origen.
De todo ello se desprenden una serie de conceptos aceptados internacionalmente, si bien debe tomarse en consideración la legislación propia de cada país, pues la norma legal, aún conservando idéntica función operativa, puede diferir en la amplitud de aplicación. De forma general, se detallan las siguientes definiciones:
- Persona residente. Persona física o jurídica con residencia fiscal en un país o territorio determinado, según las leyes en vigor.
- Persona no residente con derecho económico operativo. Persona física o jurídica no residente que dispone de una autorización legal para realizar determinadas operaciones económicas.
- Área económico-fiscal. Territorio de un país en el que rige una normativa económica y fiscal común a toda la ciudadanía residente en él, incluidas las personas jurídicas. Distinguimos dos posibilidades:
- Área económico-fiscal Territorio en el que las operaciones comerciales realizadas se someten a los impuestos generales, tasas y gravámenes que sean de aplicación.
- Área económico-fiscal Parte del territorio al que se concede una exención fiscal total o parcial por motivos económicos.
- Operación comercial de importación. Toda operación de mercancías objeto de comercio por la cual un sujeto pasivo legalmente capaz, residente o con derecho económico operativo en un área económico-fiscal determinada, introduce en ella —proveniente de otra área económico-fiscal— el objeto de la operación, bajo la observancia de las normas legales en la materia.
- Operación comercial de exportación. Toda operación de mercancías objeto de comercio por la cual un sujeto pasivo legalmente capaz, residente o con derecho económico operativo en un área económico-fiscal determinada, expide desde ella —con destino a otra área económico-fiscal— el objeto de la operación, bajo la observancia de las normas legales en la materia.
- Operaciones de invisibles. Toda operación de transacciones internacionales relativas a servicios e intangibles o que no estén consideradas operaciones comerciales al no existir mercancía física en la operación.
Recursos administrativos
Todos los hechos que se consideren contrarios al ordenamiento jurídico o cuyos efectos lesionen intereses particulares concretos pueden ser impugnados. Para ello, los países contemplan en sus legislaciones el acceso a la defensa a través de recursos administrativos. En la UE, además del amparo legislativo, puede presentarse queja ante el Defensor del Pueblo Europeo. La impugnación debe realizarse según lo previsto en cada norma legal y en la ley específica de cada impuesto, mediante las vías administrativa, económico administrativa y contencioso administrativa.
Téngase en cuenta que, en materia de comercio exterior, la presentación de las declaraciones tributarias aduaneras ante la autoridad competente, así como las responsabilidades tributarias, según la legislación de cada país, afecta a tributos o impuestos como los siguientes:
- Arancel de Aduanas
- Impuesto sobre el valor añadido (IVA).
- Impuestos
- Derechos
- Derechos
- Derechos sobre determinados productos (azúcar, cereales, ).
- Tasas y exacciones sobre bienes agrícolas o ganaderos, u otras específicas.
- Derechos especiales para productos originarios de determinados países.
- Cualquier otra exacción
- Restituciones o devoluciones a la exportación.
De ello resulta en ocasiones la lesión de intereses, tanto de la administración pública como de los particulares, que debe resolverse mediante los recursos y actos administrativos oportunos.
En cuanto a los plazos legales para presentar reclamaciones e iniciar actuaciones, deben tenerse en cuenta las disposiciones para cada impuesto y la normativa común nacional y comunitaria. Los plazos para actuar administrativamente responden a los conceptos de «prescripción» y «caducidad».
- Plazo de prescripción. Generalmente, los plazos legales de actuación administrativa comprenden cuatro años desde la fecha en que se produjo el acto impositivo, el cual puede interrumpirse, aplicando este criterio, en el caso de aquellos impuestos en los que así este pre-visto. Dicha interrupción, a instancia de la administración pública o del particular afectado, prorroga el plazo un año, con objeto de elevar a definitivas las actuaciones. Estos plazos han de corroborarse con la legislación de cada país.
- Plazo de caducidad. En función de este criterio, el plazo para actuaciones no se puede interrumpir por acto administrativo; como consecuencia, toda acción se ha de realizar y resolver dentro del plazo legalmente estipulado.. En el ámbito del comercio exterior, dado que en las declaraciones tributarias suelen combinarse conceptos aduaneros y de impuestos indirectos, los plazos legales para actuación de la inspección fiscal se configuran según su norma específica. Al igual que en el plazo de prescripción, los plazos legales se han de verificar con la legislación de cada Estado. A modo de ejemplo para la UE, es como sigue:
- En la inspección de aranceles, exacciones agrícolas, derecho antidumping y antisubvención y demás gravámenes derivados del Código Aduanero, el plazo legal es de tres años y se aplica el criterio de caducidad.
- En cuanto a la comprobación de los impuestos indirectos (IVA e impuestos especiales) que forman parte de las declaraciones aduaneras, son de aplicación sus respectivas leyes, según las cuales el plazo se extiende durante cuatro años y prevalece el criterio de prescripción, por lo cual el plazo puede interrumpirse con un año adicional.
Tendencias globalizadoras del mercado
La propensión at crecimiento del comercio internacional en el último tercio del siglo XX evidenció posteriormente, en las primeras décadas del XXI, que estas tendencias comportan profundos cambios sociales, producciones tradicionales con un futuro incierto y nuevas tecnologías florecientes. La realidad es que los intercambios crecen y que la globalización es un hecho.
En este contexto, numerosos países se hallan en la necesidad de adaptar sus legislaciones, principalmente en materia económica, fiscal y laboral. Al mismo tiempo, los países más industrializados suscriben tratados con terceros países con objeto de incrementar el comercio internacional. Los primeros ofrecen tecnología o productos de alto valor añadido y los menos desarrollados aportan materias primas y manufacturas por razón de costo productivo, por lo que dichos intercambios responden a las «ventajas comparativas» de cada país. Así, por ejemplo, los menores costos de producción constituyen un incentivo para que un gran número de empresas de la UE o del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) (North American Free Trade Agreement o NAFTA) hayan decidido trasladar su producción al exterior, sobre todo en los casos de necesidad productiva de mano de obra intensiva.
Por todo ello, los profesionales de la gestión aduanera han de tener una formación adecuada a unas políticas empresariales que tienden a la apertura de los mercados, tanto de importación como de exportación, sin obviar la inversión directa o cualquier otro tipo de acuerdo de colaboración.
Nuevo orden económico
En realidad, el actual mercado globalizado nació a mediados del siglo xx, con el apoyo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a la conferencia celebrada en el complejo hotelero Bretton Woods en New Hampshire (EE UU) en 1944, donde fueron creadas unas instituciones de gran relevancia en la economía mundial. Nos referimos al Fondo Monetario Internacional (FMI) y al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BI&F), más conocido como Banco Mundial (BM).
Esta conferencia marcó el rumbo de la economía. Aunque inicialmente la Organización Internacional de Comercio (OIC) fue mas un proyecto que una realidad, era evidente la proyección hacia el incremento del comercio internacional. Las conclusiones fueron una propuesta económica de gran envergadura, al proponer la paulatina caída de las barreras protectoras a las importaciones, el traslado de producciones en aplicación de las ventajas comparativas ofrecidas por los estados y la tendencia a la liberalización de los movimientos de capitales.
Siendo un cambio económico tan drástico, del proteccionismo al liberalismo, algunos estados recibieron ese nuevo orden económico con alguna reticencia. Las consecuencias de la Segunda Guerra Mundial eran una realidad, por ello, algunos estados prefirieron mantener posturas conservadoras proteccionistas, ante la incertidumbre de la inmediata apertura al mercado exterior. Para ello fue necesario esperar a la Conferencia de La Habana, de 1947, en la que se firmó la creación del General Agreement on Tarifs and Trade (GATT), operativo en enero del año siguiente al firmarlo 23 países, estableciendo una serie de normas comerciales de incentivo al comercio internacional, tales como:
- Aplicación de reducciones arancelarias
- Eliminación de medidas no arancelarias
- Definición del criterio de nación más favorecida en la aplicación de normas más beneficiosas en los intercambios de bienes.
- Aceptación de un código de buena conducta
- Prohibición de precios dumping
- Prohibición de los carteles tendentes a eliminar la competencia o establecer acuerdos de precios abusivos.
Paulatinamente, el GATT se fue imponiendo. Periódicamente se celebraban rondas con presencia de las máximas autoridades políticas y económicas, incrementándose sustancialmente el comercio internacional. Cabe destacar la aprobación del Código de Valoración GATT como modelo de aplicación por los estados miembros de la organización .
El liberalismo generalizado llegó el 15 de abril de 1994, en la conferencia celebrada en la ciudad marroquí de Marrakech, al firmar el acuerdo de culminación de la Ronda Uruguay iniciada en 1986, creando la Organización Mundial de Comercio (OMC), que inició sus actividades en 1995. Del GATT se pasaba definitivamente a la OMC.
Actualmente, los 164 estados miembros de esta organización representan algo más del 98 % del comercio mundial.
Paralelamente, se incentivaron tratados y acuerdos internacionales tendentes a la ampliación de los mercados internos hacia el comercio internacional, «Los acuerdos de libre comercio y la integración económica regional».
Operadores económicos del comercio internacional
Desde que una mercancía ha sido producida y se encuentra en el punto de expedición, deben realizarse una serie de operaciones hasta la entrega a la empresa destinataria en el punto convenido del país comprador. La cadena logística de la mercancía, desde la empresa fabricante o vendedora hasta la destinataria final o compradora, es compleja. Han de realizarse una serie de contrataciones con operadores logísticos especializados, ya que han de cumplirse las normas de política comercial impuestas por los estados. En general, estas políticas tienden a un control fiscal y verificación de las mercancías a la entrada y salida de los territorios fiscales, comprobación del cumplimiento de los tratados internacionales y a favorecer la contratación de los medios de transporte en sus distintas modalidades, junto con los servicios conexos como la manipulación y el almacenamiento.
Con independencia de la responsabilidad en la ejecución de las operaciones logísticas a realizar por la empresa vendedora o la compradora, según la condición de entrega pactada (véase «Condiciones de entrega de las mercancías: las reglas Incoterms»), han de considerarse una serie de operaciones, las cuales realizan los operadores económicos especializados, cuyo resumen enunciativo es el siguiente:
- Envase y Embalaje. La mercancía ha de estar debidamente envasada y embalada para poder ubicarla en el medio de transporte internacional, teniendo en consideración los tiempos de tránsito, las condiciones climatológicas y el adecuado trincado de la mercancía. Si no lo realiza la empresa vendedora, suele contratarse una operadora especializada.
- Seguro contra daños del Transporte. Las compañías de seguros ofrecen pólizas que cubren la totalidad del costo de la mercancía, generalmente superior a los mínimos garantizados por los seguros obligatorios de los convenios internacionales de transporte. Este servicio también lo ofrecen los representantes aduaneros.
- Entrega de la mercancía a la terminal de carga para su Transporte. Las terminales de carga reciben las mercancías en función del medio de transporte —terrestre, aéreo, marítimo o fluvial—, provistas de los medios de manutención y las instalaciones También hay terminales para graneles, sólidos, líquidos o gases. Las operaciones en las terminales se realizan contratadas y bajo la responsabilidad de la empresa compradora cuando la entrega de la mercancía es en condiciones EXW, en las que esta se obliga a hacerse cargo de la mercancía en la fábrica o el almacén de la vendedora (véase Casos especiales de entrega, de la condición EXW, «Condiciones de entrega de las mercancías: las reglas Incoterms»).
- Certificación de verificación previa al Embarque. En cumplimiento de las condiciones de la contratación puede exigirse que una empresa especializada de verificación realice el control previo al embarque sobre la mercancía, certificando el cumplimiento de las cantidades o características técnicas requeridas.
- Despacho aduanero de exportación. Debe presentarse, generalmente por medio de una empresa transitaria, una agencia de aduanas o un representante aduanero, la declaración tributaria aduanera de exportación ante la administración pública, junto con la documentación requerida: facturas comerciales, licencias, autorizaciones y certificaciones (documentación variable según la política comercial de exportación, clase de mercancía y país de destino). En el supuesto de existir aranceles a la exportación —situación excepcional—, deberá ingresarse la deuda tributaria en los plazos legales establecidos.
- Servicio de control y seguridad oficial a la exportación. Referido a los controles sobre la mercancía en función de su clase, por ejemplo: veterinario, seguridad, sanidad, fitosanitario, , de acuerdo con la reglamentación del país exportador. Estos trámites suele realizarlos el representante aduanero.
- Manipulación de la mercancía. Con la llegada de la mercancía a la terminal de carga, esta debe ser colocada en lugar o área de preparación de cargas para posteriormente ser acondicionada en el medio de transporte.
- Operación de carga en transporte internacional. Tras la manipulación de la mercancía, deben realizarse las operaciones de carga, utilizando los medios de manutención adecuados, al objeto de acondicionar la carga, estibándola y trincándola en el medio de transporte principal. Todo ello según las condiciones de entrega pactadas mediante una regla Incoterms, acordada contractualmente entre las partes vendedora y compradora.
- Transporte. Realización del transporte principal en las modalidades de grupaje (bultos sueltos) o carga completa, es decir camión o contenedor completos para una sola empresa cargadora, también conocidas como Less Container Load (LCL) o Full Container Load (FCL).
- Llegada de la mercancía a la terminal de Con la llegada del medio de transporte al país de destino, en el supuesto de hacerlo a una terminal de carga, ha de realizarse la manipulación de la mercancía, con el pago de tasas de terminal, los costos de estancias, guarderías, manipulaciones para inspecciones previas al despacho aduanero, etc. Estos gastos son repercutidos a la agencia consignataria de buques, a las compañías aéreas o las transitarias o agentes de carga, quienes los trasladan a los representantes aduaneros o agencias de aduanas. Las operaciones realizadas en las terminales terrestres, marítimas o aéreas, las realiza personal de las propias instalaciones. Si la unidad de transporte engloba el total de la mercancía, como en el caso de contenedores completos para una sola empresa destinataria o los envíos en camión completo, los gastos de manipulación serán proporcionales a la unidad de carga completa, y las manipulaciones, salvo las de inspección aduanera previa al despacho aduanero de importación, se harán en el almacén o instalación de la empresa destinataria.
- Verificación previa de las mercancías objeto de importación. Según la clase de mercancía debe realizarse y aportarse a la autoridad aduanera una serie de certificaciones, como por ejemplo: certificación de pesos o cantidades, análisis químico, certificación sanitaria, fitosanitaria o veterinaria, verificación de seguridad o calidad según parámetros establecidos (tintes en ropa, juguetes aptos por edades, pinturas sobre muñecas, mobiliario exento de elementos peligrosos, ropa infantil adecuada, seguridad en aparatos eléctricos, etc.).
- Despacho aduanero de importación. Se debe presentar ante la aduana de despacho las declaraciones tributarias, junto con la documentación requerida: facturas comerciales, packing-list, licencias, autorizaciones, certificaciones en aplicación de la política comercial a la importación, que puede variar según la mercancía y su origen. Estas documentaciones son preparadas y presentadas por quién actúe como representante aduanero (véase «Despacho aduanero de mercancías»).
- Certificados de origen. Con la documentación que se ha de presentar en el momento del despacho aduanero debe acreditarse el origen de la mercancía, que puede significar la aplicación de reducciones arancelarias por la existencia de acuerdos comerciales entre el país de origen y el de destino (véase «El origen de las mercancías»).
- Liquidación de los tributos de la renta de Aduanas. Una vez presentada la declaración tributaria de importación, se genera una deuda tributaria. En los plazos legalmente establecidos han de ingresarse a la hacienda pública los aranceles, tasas e impuestos indirectos. En algunos países, los impuestos indirectos afectos a la importación puede ingresarlos el sujeto pasivo importador directamente a la hacienda pública. Hay países donde es obligado realizar estas operaciones exclusivamente a través de agentes de aduanas o de empresas autorizadas, mientras que en otros se autoriza actuar bajo la figura de representante aduanero a quienes cumplan los requisitos establecidos para ejercer esta actividad.
- Transporte interior hasta destino final. Una vez realizados los trámites aduaneros a la importación, la mercancía debe seguir hasta su destino final, habitualmente por medios de transporte terrestres y, excepcionalmente, fluviales.
Todas estas operaciones han de ajustarse al tipo y clase de mercancía. Obviamente, no es lo mismo importar un producto de consumo humano, un fármaco, un bien de equipo, o unas manufacturas de plástico o de hierro. Cada mercancía tiene su propia identidad y debe tratarse de manera diferenciada.
Por ello, los operadores económicos que intervienen en la logística del comercio internacional has han de ser especialistas en su cometido.
Definición de operador económico
Con un criterio amplio, consideramos operador económico a toda persona física o jurídica (empresas, agentes profesionales individuales o asociados) que realice una actividad profesional o empresarial en el ámbito de bienes y servicios, en nuestro caso, como operadores del tráfico internacional de mercancías.
En este ámbito, podemos enunciar las siguientes funciones o actividades empresariales y profesionales:
- Empresa fabricante o exportadora
- Transportista interior
- Empresa transitaria o agente de carga internacional
- Agencia de aduanas o representante aduanero
- Agencia consignataria de buques
- Compañía naviera
- Transportista terrestre
- Compañía aérea.
- Operadora de transportes y de productos especiales: perecederos, animales vivos, cargas sobredimensionadas o de peso excesivo, peligrosos (radioactivos, tóxicos, explosivos, gases inflamables o tóxicos, combustibles y comburentes) o infecciosos.
- Empresa de verificación y control
- Empresa importadora o compradora
Además, existen una serie de actividades profesionales y empresariales, conexas con las citadas, como por ejemplo:
- Agente de intermediación comercial
- Compañía de seguros y sus agentes
- Agente corresponsal
- Almacenista, en sus diversas variantes:
- Carga
- Productos perecederos (refrigerados y congelados).
- Mercancías
- Silos y tanques para granos, líquidos o
- Depósitos para mercancías sujetas a impuestos
- Depósitos exentos
- Servicios financieros y de ordenación bancaria
- Empresa de manipulación portuaria y aeroportuaria
- Servicios de consultoría.
- Consejero de seguridad del transporte
Aunque la empresa importadora o exportadora puede realizar por sí misma esas operaciones, la complejidad de las gestiones en las distintas fases logísticas, la amplia legislación existente, sujeta a modificaciones derivadas de las necesidades económicas y de seguridad de los distintos países y de los tratados internacionales, requiere una constante puesta al día que precisa de una gestión especializada. Debe valorarse la disyuntiva entre soportar costos directos o indirectos, y la conveniencia de apoyarse en operadores logísticos externos, controlando el resultado y costo de las operaciones, o bien asumir directamente la responsabilidad de la gestión operativa por los propios medios de la empresa.
Fecha última modificación: diciembre 17, 2024 por Javier Alvarez