En el ámbito del comercio internacional, la entrega de mercancías está regulada por las reglas Incoterms‘, de reconocimiento internacional, cuyo nombre deriva de la abreviación de International Chamber of Commerce Trade Terms.
Las reglas Incoterms nacieron en 1936 con la publicación, por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), de las reglas para el uso de términos comerciales nacionales e internacionales, para la entrega de mercancías con vistas a su aplicación en los contratos de compraventa internacionales.
Con el propósito de adaptarla a las nuevas necesidades logísticas, esta publicación ha sido revisada con cierta periodicidad, concretamente en los años 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000, 2010 y 2020 (en vigor desde el primero de enero de este año). En esta última versión se ha sido eliminada la regla DAT (entrega en terminal o delivered at terminal) y se ha creado la nueva DPU (entrega en lugar de destino descargada o delivered at place unloaded).
Las reglas Incoterms pueden emplearse en los contratos de compraventa nacionales e internacionales, siempre que las partes contratantes así lo convengan. Pese a que su aplicación no es obligatoria, sí resulta recomendable.
En este contexto de regulación de las compraventas internacionales, cabe resaltar que Estados Unidos ha suscrito la Convención de Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980 (Convention for the International Sale and look o CISG),‘ conocida como «Convención de Viena de 11 de abril de 1980, para las Compraventas Internacionales», lo que facilitará poder utilizarlas en sustitución de las reglas del Código Comercial Uniforme (Uniform Commercial Code o UCC), siendo recomendable que el contrato de compraventa indique que las condiciones de entrega son las ICC 2020 y el derecho aplicable es el del país vendedor o comprador, según proceda. Si ambos países han firmado y ratificado la Convención de Viena, la seguridad jurídica queda reforzada si en ellos radica la actividad empresarial.7 En tales casos, conviene citar, en los contratos de compraventa, que las condiciones de entrega de las mercancías están sujetas a las reglas internacionales publicadas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), Incoterms 2020, Publicación ICC n.° 723 ES, o bien, International Chamber of Commerce (ICC), Publication 723E, vigentes desde el 1 de enero de 2020.
Tabla de contenidos
Generalidades de las reglas Incoterms
La importancia de estas reglas radica en la delimitación de los deberes, las obligaciones y las responsabilidades de las partes contratantes, de la repercusión de los gastos y los riesgos que cada parte asume antes y después de la entrega de la mercancía, concretando la parte que debe responsabilizarse del embalaje, el transporte, las manipulaciones, los trámites aduaneros —incluyendo la documentación pertinente cuando deban realizarse— y de la contratación del seguro de transporte. Así, cada regla estipula:
- El momento de la entrega de la mercancía en el punto acordado por la parte vendedora a la compradora.
- El carácter obligatorio, dependiendo de la regla Incoterms, o facultativo de la contratación de un seguro frente a eventuales daños sufridos por la mercancía durante el transporte.
- El momento de la transmisión de la parte vendedora a la compradora del riesgo sobre los daños que pueda sufrir la mercancía en el transporte.
- La documentación que deba facilitar la parte vendedora a la compradora o viceversa, según proceda, de acuerdo con la regla Incoterms pactada, para que la parte a la que corresponda pueda realizar los trámites de exportación, tránsito e importación.
La versión en idioma inglés constituye el texto oficial de las reglas Incoterms, siendo este el idioma válido para cualquier controversia o interpretación internacional. En síntesis, cada regla define:
- Las obligaciones generales de cada una de las partes
- El lugar de entrega en la fecha contractual
- La parte que contrata el transporte de la mercancía y sus obligaciones; admitiéndose que el transporte puede realizarlo una empresa especializada o por los medios propios de las partes vendedora o compradora.
- El momento en que se produce la transmisión de riesgos.
- La parte obligada —en la exportación o en la importación— a realizar las gestiones aduaneras, los pagos fiscales y la obtención de documentos, notificaciones y licencias.
- La parte encargada de la provisión de embalajes.
- El modo en que han de realizarse las verificaciones o el control de calidad de las mercancías.
- La parte contratante del seguro sobre daños o pérdidas durante el transporte de la mercancía debe cubrir, al menos, el mínimo de coberturas de la cláusula C del Institute of Cargo Clauses (ICC) o de la Lloyd’s Market Association/International Underwriting Association LMA/IUA), u otras coberturas similares, para las condiciones CIF, y de la cláusula todo riesgo A, extensible a guerra, huelgas y motines, para la regla CIP, permitiendo su variación por acuerdo de las partes, pero como mínimo incrementado un 10 % la base del valor asegurable.
- La parte que ha de soportar los costos y gastos no especificados.
- La documentación requerida entre las partes puede acordarse en papel o por medios electrónicos (si la legislación lo permite), y en su defecto como sea En este sentido debe verificarse previamente si los documentos se requieren en original, firmado y sellado (por la parte exportadora, organismo de control, consulado, etc.), o si se admite el envío electrónico especificando el formato de validación.
Por el contrario, las reglas Incoterms no hacen referencia a:
- El precio de la compraventa, ni a la forma ni al medio de pago.
- La cantidad, la calidad ni las características técnicas de la mercancía.
- La homologación, ni los derechos de propiedad industrial o intelectual.
- Deja al acuerdo entre las partes, cuando proceda, la obtención y soporte de costos de la certificación de la masa bruta verificada (verified gross mon o VGM), según la Regla 2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Safety of Life at Sea o SOLAS).
En aquellas reglas Incoterms en que la parte compradora contrata el transporte principal y el medio de pago de la compraventa se basa en un crédito documentario, es conveniente prever que la parte compradora dé instrucciones a la empresa transportista de entregar el juego completo de originales de los documentos de embarque, ya que será necesario adjuntarlos en la plica documental del crédito, junto con las facturas, la lista de contenido, los certificados u otros documentos requeridos contractualmente, ya que su falta provocaría «reservas» por la entidad bancaria.
A continuación, de acuerdo con la versión de 2020 de las reglas de la CCI, se detalla brevemente el contenido de cada una de ellas. Cánovas, o bien la publicación oficial de la CCI n.° 723 ES.
Documentación contractual
En las obligaciones generales de cada una de las reglas Incoterms se indica lo siguiente:
«El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato». El cumplimiento de este requisito significa, que la parte vendedora ha entregado la mercancía en el lugar acordado, recibiendo el documento de conformidad por la receptora: albarán, conocimiento de embarque multimodal o FBL (siglas de forwarder bill of lading), DVD (siglas de Declaración de Vinculación a Depósito), u otro documento que proceda.
Paralelamente, entregará la factura comercial a la parte compradora, preferiblemente adjuntando la lista de contenido si fuese necesario. Cuando proceda despacho aduanero de exportación, en función de la regla Incoterms pactada, facilitará al representante aduanero la factura comercial necesaria para realizar los trámites de exportación adicionando, si es preciso, la lista de contenido.
Documentación electrónica
La tendencia actual en la emisión de documentos, consiste en sustituir el papel por medios informáticos o electrónicos. A título de ejemplo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha implantado el sistema de «firma electrónica digital», lo que permite realizar un gran número de tramites por medios electrónicos. Igualmente, la Administración de Aduanas, siguiendo las directrices de la UE también utiliza el sistema electrónico para la presentación de las declaraciones aduaneras, con el objetivo de que a partir del 2020 todos los tramites con las aduanas sean por medios electrónicos.
En la redacción de las reglas Incoterms, siguiendo el mismo criterio de reducir los documentos en papel, se dice: «Cualquier documento que tenga que proporcionar el vendedor puede ser en papel o en forma electrónica como se haya acordado o, si no existe acuerdo, como sea habitual». Por tanto, considera ambas opciones como validas. Sin embargo, la parte vendedora debe cerciorarse de la viabilidad de utilizar el sistema electrónico, pues en ocasiones la mercancía esta sujeta a autorización o licencia emitida en papel por la autoridad competente, o bien el contrato de compraventa está asociado a un crédito documentario o remesa documentaria, que obligan a entregar a las oficinas bancarias la documentación exigida, que suele ser emitida en papel.
En ocasiones, a causa de regulaciones específicas de los países importadores, las facturas comerciales, los certificados de origen, las listas de pesos u otros documentos exigen el visado de cámaras de comercio, oficinas consulares o certificaciones de entidades de control y verificación, siendo esos documentos emitidos en papel.
Concepto de entrega y momento de transmisión de riesgos
Cada regla Incoterms define el punto o lugar de entrega de la mercancía, asi como la transmisión de riesgos de la parte vendedora a la compradora, especificando la operación por la cual la mercancía es entregada de acuerdo con la reglamentación.
En la versión de 2010 de las reglas, para aquellas mercancías que fueren materias primas, productos a granel o materias básicas, como, por ejemplo: petróleo, químicos, minerales, carbón, chatarra, cemento, trigo, cacao, bananas o productos químicos, sobre los que se realizan compraventas durante el transporte, debía adaptarse el concepto de entrega al tipo de mercancía. Por ello se añadía en el concepto de «entrega» para las reglas Incoterms marítimas (FAS, FOB, CFR y CIF) el siguiente texto:
Original inglés: «or by procuring the goods So delivered». Traducción al castellano: «o proporcionando la mercancía así entregada».
En la versión de 2020 se añade esa frase a todas las reglas Incoterms, excepto la EXW. En la versión en lengua inglesa indica:
«or procure goods So delivered», «or by procuring the goods So delivered».
Cuya traducción al castellano es:
«o procurar la mercancía así entregada» «o procurando la mercancía así entregada».
Como puede observarse, la traducción al castellano en 2020 ha substituido «proporcionar» por «procurar», siendo invariable el término en inglés. Cabe tener presente que la versión inglesa es la única válida para cualquier controversia o interpretación.
Por ello, en los contratos en los que sea menester esa aclaración, en casos de posibles compraventas durante el transporte y, por tanto, con variaciones de la parte titular compradora inicial, por el total o una porción de la carga, es aconsejable concretar entre las partes el alcance de la conformidad del momento de entrega de la mercancía de la vendedora a la compradora.
La interpretación de los términos «o procurar» (or procure) y «o procurando (or by procuring) la mercancía así entregada», definidos en las reglas Incoterms, excepto en la EXW, son los siguientes:
- En FC: la parte vendedora debe entregar la mercancía a la empresa transportista o a otra persona designada por la compradora en el punto designado, si lo hay, en el lugar designado, o procurar la mercancía así entregada.
- En CPT: la parte vendedora debe entregar la mercancía poniéndola en poder de la empresa transportista contratada por ella misma o procurando la mercancía así entregada.
- En CFR, CIF: la parte vendedora debe entregar la mercancía colocándola a bordo del buque o procurando la mercancía así
- En DAP: la parte vendedora debe entregar la mercancía poniéndola a disposición de la compradora en los medios de transporte de llegada preparada para la descarga en el punto acordado, si lo hay, en el lugar de destino designado o procurando la mercancía así entregada.
- En DPU: la parte vendedora debe descargar la mercancía de los medios de transporte de llegada y debe entonces entregarla poniéndola a disposición de la compradora en el punto acordado, si lo hay, en el lugar de destino designado o procurando la mercancía así entregada.
- En DDP: la parte vendedora debe entregar la mercancía poniéndola a disposición de la compradora en los medios de transporte de llegada preparada para la descarga en el punto acordado, si lo hay, en el lugar de destino designado o procurando la mercancía así entregada.
En las reglas anteriores, la referencia a o procurar responde a las ventas múltiples en una cadena (cadena de ventas), especialmente comunes, aunque no de forma exclusiva, en el comercio de materias primas.
- En FAS: la parte vendedora debe entregar la mercancía colocándola al costado del buque designado por la compradora en el punto de carga, si lo hay, indicado por esta en el puerto de embarque designado o procurando la mercancía así entregada. En esta regla Incoterms se exige a la parte vendedora que entregue la mercancía al costado del buque o que procure la mercancía así ya entregada para el embarque. La referencia a procurar responde a las ventas múltiples en una cadena (cadena de ventas), especialmente comunes en el comercio de materias primas.
- En FOB. la parte vendedora debe entregar la mercancía colocándola a bordo del buque designado por la compradora en el punto de carga, si lo hay, indicado por esta en el puerto de embarque designado o procurando la mercancía así. En esta regla se exige a la parte vendedora que entregue la mercancía a bordo del buque o que procure la mercancía así ya entregada para el embarque. La referencia a procurar responde a las ventas múltiples en una cadena (cadena de ventas), especialmente comunes en el comercio de materias primas.

Descripción de las reglas Incoterms
A continuación presentamos una síntesis de las reglas Incoterms según la actualizada versión de 2020.
EXW: en fábrica
(indicando el Lugar de entrega convenido o designado), ex works (insert named place of delivery)
Regla muy utilizada en las entregas puerta a puerta con cargo a la empresa compradora, obligándose ésta a la contratación del transporte desde origen hasta destino, incluidos los trámites aduaneros y la obtención de las autorizaciones y permisos de exportación. Esta regla se caracteriza por la intervención mínima de la parte vendedora, puesto que es la compradora quien asume todos los trámites y riesgos desde la recogida y carga de la mercancía en el punto acordado de entrega. Las responsabilidades estipuladas por la regla EXW son las siguientes:
- Gastos y modos de transporte
Recaen sobre la parte compradora los costos y la contratación, en cualquier modalidad de transporte.
- Gastos y trámites aduaneros de exportación
Recaen sobre la parte compradora en su totalidad.
- Deberes y obligaciones de la parte vendedora
- Avisar a la compradora de que la mercancía, debidamente embalada, está disponible en el lugar y punto acordados, en la fecha convenida. Ese punto concreta el lugar de entrega y la transmisión de responsabilidad del riesgo sobre la mercancía.
- Suministrar la mercancía sin tener la obligación de cargarla en el vehículo proporcionado por la parte compradora.
- Facilitar la factura comercial según el contrato de compraventa.
- Prestar a la compradora, con gastos a cargo de esta, la ayuda necesaria en la obtención de los documentos que precise para la exportación, así como los requisitos técnicos y legales de seguridad para el transporte, o para la posible contratación por la compradora de un seguro de transporte.
- Son a cargo de la vendedora los costos de verificación de la mercancía, control de calidad, medidas, pesos o recuentos.
- Deberes y obligaciones de la parte compradora
- Abonar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compraventa.
- Asumir todos los gastos y riesgos desde el momento de la toma de la mercancía en el domicilio, lugar o punto acordado con la vendedora hacia el destino deseado.
- Abonar los gastos de inspección previa al embarque.
- Obtener la documentación reglamentaria cuando la mercancía requiera trámites de exportación.
- Transmisión de riesgos
Se produce en el momento de la toma de la mercancía por la parte compradora en el almacén, fábrica o lugar destinado a tal fin por la vendedora. En el supuesto de incumplimiento, la compradora asume asimismo los riesgos a partir de la fecha acordada de carga.
- Casos especiales de entrega
Si la parte compradora ha elegido un punto de entrega externo a las instalaciones de la vendedora, sea para almacenamiento previo al trasporte principal, por necesidad de una operación especial de manipulación y carga, o cualquier otra causa exigida por esta, la mercancía será entregada por la parte vendedora sobre vehículo en dicho punto, siendo a cargo de la compradora la responsabilidad de posibles daños y gastos en las operaciones de descarga, movimiento, almacenaje o manipulación, así como cualquier otro daño o perdida que se produjera posteriormente, como la manipulación y carga en el transporte principal.
Cuando se realiza la carga de la mercancía en los almacenes de la parte vendedora con sus medios, debe acordarse el momento de la transmisión de riesgos de esta a la compradora, pues la vendedora asume riesgos en la manipulación de carga, los cuales no debería asumir. Por ello, debería plantearse utilizar otra regla Incoterms, como la FCA.
En los supuestos citados, es conveniente que ambas partes especifiquen claramente en el contrato de compraventa el momento de transmisión de riesgos de una parte a la otra.
Dado que la responsabilidad operativa recae sobre la parte compradora, conviene asegurarse previamente de la viabilidad de la operación, sobre todo en aquellos casos en que la mercancía haya de someterse a la reglamentación de exportación.
FCA: franco porteador
(indicando el lugar de entrega convenido o designado), free carrier (insert named place of delivery)
Mediante esta regla polivalente, la parte vendedora se compromete a entregar la mercancía en la fecha acordada, a la empresa transportista o a otra persona designada por la compradora en el punto designado, si lo hay, en el lugar designado, o procurar la mercancía así entregada. La regla FCA debería emplearse en lugar de, por ejemplo, la regla marítima FOB, porque la mercancía ha sido entregada en el lugar designado por la parte compradora sin que haya transporte marítimo o fluvial alguno.
A diferencia de lo estipulado por la regla EXW, el despacho de aduanas de exportación será, si procede, a cargo de la parte vendedora, lo cual le permitirá a esta controlar los trámites de la declaración de exportación.
Las responsabilidades estipuladas por la regla FCA son las siguientes:
- Gastos y modos de transporte
Recaen sobre la parte compradora, en cualquier modalidad de transporte.
- Gastos y trámites aduaneros de exportación
La parte vendedora debe obtener, a su cargo, cualquier licencia de exportación o autorización oficial y llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios.
- Deberes y obligaciones de la parte vendedora
- Suministrar la mercancía y cargarla en el vehículo de transporte cuando la entrega tenga lugar en sus instalaciones. Si las instalaciones son designadas por la compradora, el suministro se produce en el momento de entregarla sobre un vehículo de transporte en dichas instalaciones.
- Facilitar la factura comercial según el contrato de compraventa.
- No tiene obligación de asegurar la mercancía.
- Si la parte compradora no ha indicado ningún punto específico de entrega, la vendedora tiene la posibilidad de escoger, dentro del lugar o la zona estipulada, dónde debe la empresa transportista hacerse cargo de la mercancía.
- Deberes y obligaciones de la parte compradora
- Concluir a sus expensas un contrato de transporte de la mercancía a partir de un lugar y punto fijado de entrega de la parte vendedora.
- No tiene obligación de asegurar la mercancía.
- Abonar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compraventa.
- Realizar a su responsabilidad y cargo los trámites de importación.
- Transmisión de riesgos
Se produce en el momento de la entrega de la mercancía por la parte vendedora en el lugar y punto designado por la compradora, según lo indicado en los deberes y obligaciones de la vendedora.
FAS: franco al costado del buque
(indicando el puerto de embarque convenido), free alongside ship (insert named port of shipment)
La parte vendedora debe entregar la mercancía colocándola al costado del buque designado por la compradora en el punto de carga, si lo hay, indicado por esta en el puerto de embarque designado o procurando la mercancía así entregada.
Esta regla es idónea para la entrega de mercancías a granel, automóviles y grandes cargas, dado que las terminales portuarias, ubicadas junto a los muelles de atraque de los buques, constituyen el punto habitual de estas operaciones de manipulación y carga.
Las responsabilidades estipuladas por la regla FAS son las siguientes:
- Gastos y modos de transporte
Recaen sobre la parte compradora. El transporte se efectúa por vía marítima, incluidas las vías navegables interiores.
- Deberes y obligaciones de la parte vendedora
- Suministrar la mercancía, la factura comercial u otros documentos exigidos según el contrato de compraventa.
- Cumplir su obligación de entrega, cuando la mercancía ha sido colocada al costado del buque, sobre el muelle o en barcazas, en el puerto de embarque convenido y dentro de la fecha estipulada en el contrato de compraventa.
- Llevar a cabo los trámites aduaneros de exportación requeridos y obtener, asimismo, las licencias de exportación y cualquier otro documento necesario para su gestión.
- No tiene obligación sobre el transporte.
- No tiene obligación de asegurar la mercancía.
- Deberes y obligaciones de la parte compradora
- Abonar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compra-venta.
- Contratar el transporte.
- Realizar los trámites de importación necesarios.
- La contratación de un seguro de la mercancía es facultativa, pues no tiene la obligación de asegurar.
- Transmisión de riesgos
Se produce en el momento de la entrega al costado del buque o sobre barcaza, o cuando la parte vendedora procura la mercancía así ya entregada.
FOB: franco a bordo
(indicando el puerto de embarque convenido), free on board (insert named port of shipment)
Si bien las reglas Incoterms han sido adoptadas por la comunidad internacional, es importante tener en cuenta que en Estados Unidos y, parcialmente, en Canadá y México se emplean también, desde 1941, las reglas de las Revised American Foreign Trade Definitions. Estas difieren de las reglas Incoterms en algunos aspectos, entre los cuales destacan las acepciones de la regla FOB, que a menudo se confunden con EXW, FCA CFR o DAP, Según las expresiones usuales, se deben considerar las siguientes:
- FOB. Named inland cartier at named inland point of departure. Lugar de carga interior en el punto de salida.
Equivaldría a la regla EXW, pero especificando el punto de carga interior, el lugar de salida y la inclusión del transporte interior a cargo o no de la parte vendedora, así como los costos y trámites de exportación si los hubiere.
- FOB. Named inland carrier at named inland point of departure. Freight prepaid to (named port of exportation). Lugar de carga interior en el punto de Transporte pagado hasta (puerto de exportación).
El significado es: mercancía cargada en un punto interior y transportada al punto de partida. Equivaldría a la regla EXW, especificando la inclusión del transporte interior a cargo de la parte vendedora. Convendría concretar quien debe soportar los costos y trámites de exportación, si los hubiere.
- FOB. Named inland carrier at named inland point of Freight allowed (named point). Mercancía cargada en un punto interior y lugar de salida con flete pagado hasta un punto determinado. El equivalente serían las reglas CFR o DAP, concretando el lugar de recogida de la mercancía y los costos y trámites de exportación y el punto de entrega.
- FOB. Named inland carrier at named inland point of exportation. Lugar de carga y lugar de exportación. Equivaldría a la regla Incoterms FOB, pero concretando los costos asumidos por la parte vendedora.
- FOB vessel. Named port of shipment. Puerto de embarque. Su equivalente en las reglas Incoterms, sería la regla FOB, concretando quién asume los gastos de carga.
- FOB Factory. Entrega en fábrica sobre transporte. La regla Incoterms equivalente sería la FCA.
- FOB stowed. Cargada y estibada en buque. Su equivalente en las reglas Incoterms sería la regla FOB, pero no incluye el trincado de la mercancía.
- FOB stowed and trímmed. Cargada, estibada y trincada en buque. La regla Incoterms equivalente sería la FOB.
- FOB freight prepaid. FOB con flete pagado hasta lugar de destino final. El equivalente sería la regla DAP o la DPU en la versión de las reglas Incoterms 2020.
- FOB shipping point, freíght FOB puerto de embarque con flete pagado hasta el puerto de destino. La regla Incoterms equivalente sería la CFR o la FOB, concretando la repercusión de los gastos.
Por ello, aunque la versión de las reglas Incoterms 2020 pueda ser aceptada en estos países, es recomendable precisar el alcance de la regla en el momento de la contratación, pues caben interpretaciones diversas.
En aquellos casos en los que la mercancía se entregue a la empresa cargadora antes de situarla a bordo del buque (hecho frecuente en la carga en factoría de contenedores o piezas voluminosas), es aconsejable valorar la conveniencia de la adopción de la regla FCA en lugar de FOB.
Las responsabilidades estipuladas por la regla FOB, según la versión de las reglas Incoterms 2020, son las siguientes:
- Gastos y modos de transporte
Recaen sobre la parte compradora. El transporte se efectúa por vía marítima, incluidas las vías navegables interiores.
- Deberes y obligaciones de la parte vendedora
- Suministrar la mercancía y la factura comercial u otro documento en prueba de conformidad, según el contrato de compraventa.
- Realizar los trámites de exportación necesarios y soportar los gastos que de ellos se deriven.
- En la fecha acordada, entregar la mercancía en la forma acostumbrada en el puerto o colocándola a bordo del buque designado por la parte compradora en el punto de carga, si lo hay, indicado por esta en el puerto de embarque designado o procurando la mercancía así entregada.
- No tiene obligación de asegurar la mercancía.
- Proporcionar la prueba usual de entrega de la mercancía a la empresa transportista.
- Proporcionar a la parte compradora, a petición, riesgo y expensas de esta, cualquier información que precise, especialmente la relativa a la seguridad del transporte.
- Deberes y obligaciones de la parte compradora
- Abonar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compra-venta.
- Asumir todos los gastos y riesgos de la mercancía una vez que la parte vendedora ha cumplido con su obligación de entregarla a bordo o procurando la mercancía así entregada.
- Contratar el transporte.
- Realizar los trámites de importación
- La contratación de un seguro de la mercancía es facultativa, pues no tiene la obligación de asegurar.
- Transmisión de riesgos
Se produce en el momento de la entrega de la mercancía, colocada a bordo del buque designado por la parte compradora en el punto de carga, si lo hay, indicado por esta en el puerto de embarque designado o procurando la mercancía así entregada.
En el supuesto de entregar la parte vendedora la mercancía en la fecha contractual a la empresa transportista y que el buque designado por la compradora sufra demoras sin notificación previa a la vendedora o que el buque no admitiera carga, la compradora corre con todos los riesgos y gastos de pérdida o daño de la mercancía, desde el momento que la mercancía ha sido entregada a la compañía naviera o a su representante en la fecha contractual aceptada.
CFR: Costo y Flete
(indicando el Puerto de destino convenido), cost and freight (insert named port of destination)
Es frecuente entender que el pago del transporte por la parte vendedora incluye la responsabilidad de los eventuales daños a la mercancía hasta su entrega en el punto acordado; sin embargo, esta regla de entrega no atribuye ninguna responsabilidad a la vendedora en este sentido. En consecuencia, a la compradora le conviene asegurar la mercancía en previsión de cualquier daño ocasionado durante el transporte.
Las responsabilidades estipuladas por la regla CFR son las siguientes:
- Gastos y modos de transporte
El transporte se efectúa por vía marítima, incluidas las vías navegables interiores.
- Deberes y obligaciones de la parte vendedora
- Suministrar la mercancía y la factura comercial u otro documento en prueba de conformidad, según el contrato de compraventa.
- Contratar, en los términos habituales y a sus expensas, el transporte de la mercancía hasta al puerto de destino designado.
- Realizar los trámites de exportación necesarios y soportar los gastos que de ellos se deriven.
- En la fecha acordada, entregar la mercancía en la forma acostumbrada en el puerto o colocándola a bordo del buque designado por la parte compradora en el punto de carga, si lo hay, indicado por esta en el puerto de embarque designado o procurando la mercancía así entregada.
- No tiene obligación de asegurar la mercancía.
- Proporcionar la prueba usual de entrega de la mercancía a la empresa transportista.
- Proporcionar a la parte compradora, a petición, riesgo y expensas de esta, cualquier información que precise, especialmente la relativa a la seguridad del transporte.
- Deberes y obligaciones de la parte compradora
- Abonar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compraventa.
- Realizar los trámites de importación necesarios y soportar los gastos que de ellos se deriven.
- Asumir todos los trámites y permisos para la importación.
- No tiene obligación de contratar el transporte ni el seguro.
- Recepcionar la mercancía en el puerto de destino.
- Asumir los riesgos de la mercancía desde el momento en que esta es puesta a bordo del buque en el puerto de embarque, o procurando así entregada.
- Transmisión de riesgos
Se produce en el momento de la entrega de la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque convenido o procurando la mercancía así entregada.
CIF: costo, seguro y flete
(indicando el puerto de destino convenido), cost, insurance and freight (insert named port of destination)
Esta regla, ampliamente utilizada, se emplea en ocasiones erróneamente en transportes distintos al marítimo o por vías navegables interiores, en cuyo caso se recomienda aplicar la regla multimodal CIP.
Es conveniente que las partes contratantes suscriban un seguro por un valor que incluya el de la mercancía más todos los costos adicionales soportados (las manipulaciones portuarias, los gastos de empresas consignatarias, los aranceles y el transporte interior hasta su destino final), ya que la comprobación del daño tiene lugar generalmente una vez que la mercancía ha sido recibida por la parte compradora, cuando ya ha sido gravada con los gastos de importación indicados. Aunque el contrato del seguro vea incrementada su base en un 10 % adicional sobre el valor asegurado (siguiendo las recomendaciones de esta regla Incoterms), dicha precaución no siempre permite resarcirse del total del daño sufrido.
Las responsabilidades estipuladas por la regla CIF son las siguientes:
- Gastos y modos de transporte
Recaen sobre la parte vendedora. El transporte se efectúa por vía marítima, incluidas las vías navegables interiores.
- Deberes y obligaciones de la parte vendedora
- Suministrar la mercancía y la factura comercial u otro documento de prueba, según se acuerde en el contrato de compraventa.
- Llevar a cabo los trámites aduaneros de exportación requeridos y obtener, asimismo, las licencias de exportación y todo documento necesario para su gestión.
- Contratar, en los términos habituales y a sus expensas, el transporte de la mercancía hasta el puerto de destino designado.
- Entregar la mercancía a bordo del buque o procurando la mercancía así entregada, en el puerto de embarque, en la fecha estipulada y en la forma acostumbrada en el puerto.
- Contratar un seguro marítimo de cobertura mínima de los riesgos de la parte compradora, de acuerdo, al menos, con la modalidad «C» de las cláusulas del Institute Cargo Clauses, al mínimo del 110 % del valor del contrato de compraventa y en la divisa del Las coberturas están basadas en el redactado del Instituto Lloyd’s Market Association/International Underwriting Association LMA/IUA) u otras coberturas similares, permitiendo su variación por acuerdo de las partes.
- Deberes y obligaciones de la parte compradora
- Abonar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compraventa.
- Obtener la documentación necesaria para la importación.
- No tiene obligación de contratar el transporte ni el seguro
- Realizar los trámites de importación necesarios.
- Recepcionar la mercancía en el puerto de destino.
- Asumir los riesgos de la mercancía desde el momento en que esta es puesta a bordo del buque en el puerto de embarque.
- Transmisión de riesgos
Se produce en el momento de la entrega o la puesta a bordo o procurando la mercancía así entregada en el puerto de embarque.
CPT: transporte pagado hasta
(indicando el lugar de destino convenido o designado), carriage paid to (insert named place of destination)
Según esta regla, utilizada en el transporte multimodal, la parte vendedora contrata el transporte hasta el lugar y punto de entrega acordado en el país de destino; sin embargo, esta no se hace responsable de los eventuales daños a la mercancía durante el transporte, que recaen sobre la compradora.
Las responsabilidades estipuladas por la regla CPT son las siguientes:
- Gastos y modos de transporte
El flete del transporte hasta el lugar convenido recae sobre la parte vendedora. El transporte se puede efectuar en cualquier modalidad.
- Deberes y obligaciones de la parte vendedora
- Suministrar la mercancía, la factura comercial y cualquier otra prueba de conformidad según el contrato de compraventa, bien sea en papel o soporte electrónico, según se haya acordado.
- Obtener la documentación necesaria para la exportación.
- Contratar el transporte.
- No tiene obligación de asegurar la mercancía, pero sí tiene la de facilitar a la parte compradora, a petición de esta, los datos necesarios para que pueda contratar un seguro.
- Entregar la mercancía a la empresa transportista o procurando la mercancía así entregada, en la fecha estipulada o dentro del plazo convenido.
- Realizar los trámites de exportación.
- A petición de la parte compradora, facilitarle el documento o documentos del transporte contratado. Si el documento se emite en forma negociable y en varios originales, debe entregarle el juego completo.
- Deberes y obligaciones de la parte compradora
- Abonar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compra-venta
- Asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento de la entrega de la mercancía a la empresa transportista.
- Llevar a cabo los trámites aduaneros de importación requeridos, y obtener las licencias de importación y todo documento necesario para su gestión.
- No tiene obligación de contratar el transporte.
- No tiene obligación de contratar un seguro por daños o pérdidas durante el transporte.
- Transmisión de riesgos
Se produce en el momento en que la mercancía ha sido entregada por la parte vendedora a la empresa transportista o porteadora en la fecha o plazo acordado, siendo a cargo de la compradora todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía.
CIP: transporte y seguro pagados hasta
indicando el Iugar de destino convenido o designado), carriage and insurance paid to (insert named place of destination)
Esta regla, adecuada para el transporte multimodal, obliga a la parte vendedora a contratar el transporte y un seguro adicional que cubra el valor del contrato de compraventa incrementado la base, como mínimo, en un 10 %. Para el cálculo de la base del importe del seguro se aplican los mismos criterios que en la regla CIF; por tanto, las partes deben determinar lo que proceda contractualmente.
Las responsabilidades estipuladas por la regla CIP son las siguientes:
- Gastos y modos de transporte
Recaen sobre la parte vendedora, en cualquier modalidad de transporte.
- Deberes y obligaciones de la parte vendedora
- Suministrar la mercancía y la factura comercial según el contrato de compra-venta.
- Llevar a cabo los trámites de exportación requeridos y obtener, asimismo, todo documento necesario para su gestión.
- Contratar el transporte y entregar la mercancía poniéndola en poder de la empresa transportista o porteadora o procurando la mercancía así entregada.
- Contratar un seguro de cobertura mínima de los riesgos de la parte compradora, de acuerdo, al menos, con la modalidad «A» de las cláusulas del Institute Cargo Clauses, como al mínimo, al 110 % del valor del valor del contrato de compraventa y en la divisa del mismo. Las coberturas están basadas en el redactado del Instituto Lloyd’s Market Association/International Underwriting Association LMA/IUA) u otras coberturas similares, permitiendo su variación por acuerdo de las partes.
- Entregar la mercancía a la empresa transportista en la fecha estipulada o dentro del plazo convenido.
- Asumir los eventuales riesgos de la mercancía hasta que haya sido entregada a la empresa transportista.
- Deberes y obligaciones de la parte compradora
-
- Abonar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compraventa.
- Obtener las autorizaciones necesarias para la importación.
- Realizar los trámites de importación necesarios y soportar los gastos que de ellos se deriven.
- No tiene obligación de contratar el transporte ni el seguro.
- Asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento de su entrega a la empresa transportista o porteadora.
- Soportar los gastos que se produzcan después de la entrega de la mercancía a la empresa transportista, entre ellos, los de descarga y manipulación.
- Transmisión de riesgos
Se produce en el momento en que la mercancía ha sido entregada por la parte vendedora a la empresa transportista en la fecha o plazo acordado, siendo a cargo de la compradora todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía.
DAP: entregada en lugar
(indicando el lugar de destino convenido o designado), delivered at place (insert named place of destination)
Esta regla, válida para cualquier modalidad de transporte, sustituye al condicionado de la desaparecida DDU (delivered duty unpaid) y también a la cláusula DAT (delivered at terminal) suprimida en esta versión de las reglas Incoterms. Al elegir la parte compradora el lugar de entrega, podría ser en la modalidad de «puerta a puerta». La regla no impone la contratación de un seguro contra daños de transporte a ninguna de las partes, por lo que es conveniente que la compradora prevea dicha eventualidad, contratando un seguro contra daños y pérdidas de la mercancía.
Las responsabilidades estipuladas por la regla DAP son las siguientes:
- Gastos y modos de transporte
Recaen sobre la parte vendedora hasta la entrega de la mercancía sobre vehículo a la compradora en el lugar y punto acordado. El transporte se puede efectuar en cualquier modalidad.
- Deberes y obligaciones de la parte vendedora
-
- Suministrar la mercancía debidamente embalada en la forma usual y la factura comercial y demás documentación necesaria según el contrato de compraventa.
- Realizar los trámites de exportación necesarios.
- Contratar el transporte hasta el punto de entrega convenido sobre vehículo en el punto acordado, si lo hay, en el lugar de destino designado o procurando la mercancía así entregada..
- No tienen ninguna obligación de formalizar un contrato de
- Son a su cargo los costos de las operaciones de verificación de calidad, pesos y recuentos.
- Deberes y obligaciones de la parte compradora
- Abonar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compraventa.
- Realizar los trámites de importación necesarios y soportar los gastos que de ellos se deriven.
- Recepcionar la mercancía en el lugar convenido.
- No debe formalizar ningún contrato de transporte ni de seguro.
- Transmisión de riesgos
Se produce en el momento en que la parte vendedora pone la mercancía sobre vehículo a disposición de la compradora en el lugar de destino preparada para su descarga en el punto acordado.
DPU: entrega en lugar descargada
(indicando el lugar de destino designado),delivered at place unloaded (insert named place of destnation)
Esta es una regla Incoterms de nueva redacción que sustituye a la DAT (entregada en terminal), ampliada a cualquier lugar y punto de entrega en destino.
- Deberes y obligaciones de la parte vendedora
- Suministrar la mercancía debidamente embalada y entregar a la parte compradora la factura comercial y cualquier otro documento solicitado en el contrato de compraventa. Los documentos que deba facilitar pueden ser en papel o en soporte electrónico.
- Contratar el transporte desde origen hasta el lugar y punto de destino indicado por la parte compradora.
- Realizar los trámites de exportación.
- No tiene obligación de contratar ningún seguro sobre pérdidas o daños de la mercancía, si bien es recomendable pactar con la parte compradora si debe asumirse esa contratación.
- Debe descargar la mercancía de los medios de transporte de llegada a destino, entregándola a la parte compradora en el punto acordado, si lo hay, en el lugar de destino designado o procurando la mercancía así entregada.
- Deberes y obligaciones de la parte compradora
- Pagar el precio de la mercancía según el contrato de compraventa.
- Hacerse cargo de la mercancía una vez entregada en el punto de descarga.
- Realizar los trámites necesarios de importación.
- No tiene obligación de contratar ningún seguro, pero conviene acordarlo con la parte vendedora.
- Proporcionar a la parte vendedora aquellos documentos que le sean precisos, bien en papel o en soporte electrónico.
- Transmisión de riesgos
Desde el momento en que la mercancía ha sido descargada y puesta a disposición de la parte compradora en el punto de entrega, esta asume los riesgos de pérdidas o daños sobre la mercancía.
DDP: entregada derechos pagados
(indicando el lugar de destino designado), delivered duty paid (insert named place of destination)
Al tratarse de una regla de entrega de gran responsabilidad operativa para la parte vendedora, esta debe procurar especialmente conocer la viabilidad de la operación en el país de destino. En particular, ha de tener muy en cuenta si se precisan trámites aduaneros y, en caso afirmativo, la eventual existencia de reglamentación restrictiva, los trámites a realizar, sus costos y las cuantías de las imposiciones tributarias aduaneras u otras que puedan existir de tipo directo o indirecto, de difícil recuperación por la parte vendedora o de nula repercusión a la compradora.
Las responsabilidades estipuladas por la regla DDP son las siguientes:
- Gastos y modos de transporte
Recaen sobre la parte vendedora hasta el lugar de destino designado. El transporte se puede efectuar en cualquier modalidad.
- Deberes y obligaciones de la parte vendedora
- Suministrar la mercancía, la factura comercial y cualquier otro documento solicitado contractualmente.
- Poner la mercancía a disposición de la parte compradora en los medios de transporte de llegada preparada para la descarga en el punto acordado, si lo hay, en el lugar de destino designado o procurando la mercancía así entregada.
- Realizar los trámites necesarios para la exportación.
- Realizar los trámites de importación necesarios en el país de destino de la mercancía.
- Asumir los gastos y riesgos, incluidos los derechos arancelarios y cuantos impuestos, tasas y otras cargas sean aplicables en el país de importación.
- Deberes y obligaciones de la parte compradora
- Recepcionar la mercancía y pagar su precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa.
- Proporcionar a la parte vendedora la ayuda necesaria para llevar a cabo los trámites de importación requeridos.
- Asumir los riesgos una vez que la parte vendedora ha cumplido con las condiciones de entrega.
- Transmisión de riesgos
Se produce en el momento de la entrega de la mercancía, sin haber sido descargada, en el punto de destino convenido.
En esta regla Incoterms, al realizar los trámites de importación por la parte vendedora en el país de la compradora, en el supuesto de existir imposición indirecta a la importación, como podría ser el impuesto sobre el valor añadido (IVA), convendría acordar con la compradora una enmienda a la regla, por ejemplo DDP-VAT unpaid (IVA no pagado a cuenta de la compradora).
Prueba de entrega
En todas las reglas Incoterms en que el transporte exterior sea contratado por la parte compradora, especialmente en el transporte marítimo, puede suceder que, en la fecha contractual de entrega, no esté disponible el medio de transporte, bien sea por retraso, falta de espacio u otros motivos.
En ese supuesto, la parte vendedora no puede cargar ni transportar la mercancía, lo cual puede significar un problema de cumplimentación del contrato, como ocurriría en el caso de que existiera un crédito documentario. Por tanto, en prueba de entrega de la mercancía en el plazo acordado, la parte vendedora ha de exigir el documento probatorio de la entrega de la mercancía, dentro de la fecha contractual, certificado por la empresa consignataria, transportista o transitaria, contratada y asignada por la compradora.
| Costos y conceptos del comercio internacional relacionados con las reglas Incoterms para el transporte terrestre, aéreo y multimodal. |
| Costos de fabricación |
| Envase y embalaje |
| Marcas |
| Beneficio industrial |
| Comisión de venta |
| Situación a libre disposición |
| EXW. Carga en el vehículo de transporte a cargo de la empresa compradora, en el almacén de la parte vendedora |
| Transporte interior |
| Descarga y ubicación en la terminal terrestre, ferroviaria o aérea, o en el almacén de la empresa transitaria, agencia de aduanas o transportista* |
| Documentación para el transporte y para el despacho de aduanas en el caso de la exportación |
| Despacho de aduanas de exportación |
| Gastos del despacho aduanero de exportación Depósito de la mercancía en el punto de carga* |
| FCA. Manipulación y carga al transporte principal internacional a cargo de la parte compradora |
| CPT. Transporte internacional (hasta el punto convenido) a cargo de la parte vendedora |
| CPI. Transporte internacional y seguro (hasta el punto convenido) a cargo de la parte vendedora |
| DAP. Entrega en lugar convenido sin descargar, costo transporte a cargo de la parte vendedora |
| Costos y trámites de importación a cargo de la parte compradora |
| DPU. Entrega en lugar convenido y descargado, costo del transporte y manipulación de descarga a cargo de la parte vendedora |
| DDP. Entrega en destino sobre medios de transporte. Gastos de importación a cargo de la parte vendedora-exportadora |
| Gastos de manipulación de descarga a cargo de la parte compradora |
| Ubicación, verificación y control en almacén de llegada con gastos a cargo de la parte compradora |
*Nota: en el caso del camión completo o del contenedor completo (full container load o FCL), estas manipulaciones no suelen ser operativas, ya que el mismo vehículo continúa hasta el punto de entrega convenido o el destino de la mercancía.
TABLA DE RESPONSABILIDADES QUE SE ASUMEN EN LAS REGLAS INCOTERMS


Fecha última modificación: diciembre 17, 2024 por Javier Alvarez