En la práctica, la presentación a despacho aduanero de una mercancía no difiere técnica ni legislativamente de un país a otro. Las diferencias son simplemente de orden organizativo y de capacidad técnica administrativa.

La progresiva utilización de medios informáticos agiliza los procedimientos, elimina en gran medida la presentación de documentos físicos, ahorra espacio de archivo y permite una acumulación informativa muy superior y eficaz al sistema documental en papel.

En este capítulo utilizamos como referente los procedimientos que permiten la simplificación documental y la eliminación de burocracia. Aunque el proceso de los despachos de aduanas no sea exactamente igual en todos los países, las diferencias entre unos estados y otros son menores, pues el objetivo de la gestión aduanera sigue siendo el mismo en cualquiera de ellos, es decir, el control de las mercancías en dos vertientes: el control fiscal y la seguridad.

Declaración sumaria

La presentación de la declaración sumaria por la empresa transportista o su representante debe realizarse de inmediato tras la llegada de la mercancía al territorio fiscal. Este trámite ha de efectuarse ante el recinto aduanero correspondiente —sea este la propia aduana o un recinto aduanero autorizado— dentro de los plazos legales, y en él deben facilitarse los datos requeridos de identificación, control y seguridad de las mercancías, así como la toma de muestras o la intervención de otros organismos afectos al comercio exterior en los ámbitos de la sanidad, la homologación o el control. La declaración sumaria, si bien puede presentarse en papel, se suele tramitar electrónicamente.

La aceptación de la declaración sumaria por la aduana es condición necesaria para que los destinatarios puedan asignar un destino aduanero a las mercancías.

Declaración aduanera

Todas las mercancías introducidas en un territorio fiscal, bien sea un estado o una agrupación regional de integración económica, han de presentarse ante las autoridades aduaneras y declararse.

En el caso de una agrupación de integración económica, donde el territorio aduanero es el de la totalidad de sus estados integrantes, una introducción a través de cualquiera de ellos es considerada como perteneciente a su conjunto. El resultado es que una vez concluidos los trámites, la mercancía puede circular libremente por toda la región sin más control aduanero.

Todos los estados, en el marco de su soberanía fiscal, obligan a que las mercancías de entrada o de salida cumplan la obligatoriedad de ser declaradas ante el organismo aduanero, presentando una «declaración tributaria» o «pedimento fiscal». En la UE, las mercancías deben declararse mediante el documento único administrativo (DUA), cuyo contenido obedece a las normas de procedimiento e instrucciones de cumplimentación, basadas en la reglamentación del código aduanero. El DUA tiene carácter de declaración tributaria, pues en él se declaran los impuestos afectos al comercio exterior de mercancías. El documento, que consta de nueve ejemplares numerados del 1 al 9, puede ampliarse con segundas hojas en la declaración de más de una partida en el mismo DUA. La siguiente tabla describe la composición de este documento.

Funciones de cada ejemplar del DUA

Asimismo, el DUA se presenta en series de ejemplares de acuerdo con la operación declarada. Las operaciones sujetas a la presentación de este documento ante las autoridades aduaneras se detallan en la siguiente tabla.

Operaciones sujetas a la presentación en aduanas del DUA

  • Mercancías no comunitarias
  • Importación temporal
  • Importación a libre circulación, libre disposición, o a libre práctica
  • Importación a consumo
  • Inclusión en algún régimen aduanero
  • Reexportación a terceros países
  • Mercancías comunitarias
  • Exportación a terceros países
  • Exportación por devolución o retorno a origen
  • Intercambios intracomunitarios sin aplicación del IVA
  • Intercambios intracomunitarios en los que solo uno de los territorios aplique el IVA
  • Despachos de exportación en un estado miembro y salida de la mercancía por otro
  • Inclusiones en depósito distinto del aduanero (DDA)
  • Inclusiones en depósito fiscal exento
  • Tránsito de mercancías
  • Productos de la pesca
    • Capturas obtenidas por buques comunitarios en aguas no comunitarias Capturas en aguas no comunitarias por buques no comunitarios
    • Entradas sujetas al IVA en las que no se justifique el carácter comunitario de la pesca.
    • Exportaciones realizadas desde el propio buque sin introducción en el territorio comunitario
  • Operaciones sobre mercancías procedentes de Ceuta o Melilla y las importaciones realizadas en ellas
  • Operaciones de exportación y de importación con origen o destino en las islas Canarias

 

Con criterio similar a lo citado, todos los países han desarrollado una legislación de procedimiento aduanero similar a la existente en la UE.

Declaración de importación

Cuando una mercancía llega a un territorio fiscal se le aplica el régimen de importación. En la UE, la declaración que se efectúa mediante el DUA puede inscribirse en los siguientes procedimientos:

Importación temporal

Este concepto difiere según las legislaciones. En unas, se entiende que la mercancía es importada temporalmente y será devuelta en el mismo estado, sin haber sufrido ninguna modificación. Estas operaciones serían, por ejemplo, las realizadas para la asistencia a ferias y exposiciones, pruebas y prospecciones comerciales, o el alquiler por un tiempo determinado.

En otras legislaciones se permite la importación para sufrir transformación, adquiriendo un valor añadido que estará gravado con los aranceles correspondientes al reimportarse en el país exportador. Esté régimen también se conoce como régimen de perfeccionamiento activo o admisión temporal.

Importación definitiva, a libre disposición o libre práctica

Permite la libre circulación de mercancías por el territorio fiscal aduanero del país receptor o agrupación de estados de la misma área fiscal, cumpliendo exclusivamente las normas de comercio exterior (aranceles y seguridad), es decir, declarando e ingresando los aranceles de las mercancías y cumpliendo las normas de seguridad de ellas, pero sin valorar la imposición indirecta sobre el consumo. Esta circunstancia viene motivada porque la mercancía queda depositada sin consumir o porque la importación se realiza a través de un Estado distinto al de su consumo, como puede suceder en el caso de una agrupación de estados con integración económica. Esta situación fiscal está prevista en el artículo 201 del Reglamento (UE) 952/2013.

Por tanto, la importación definitiva o a libre disposición implica el pago de los derechos de importación y de cualquier otro gravamen aduanero, la aplicación de las medidas de política comercial y el cumplimiento de las demás formalidades de la importación, lo cual confiere a las mercancías no comunitarias el estatuto aduanero de mercancías comunitarias. Sin embargo, no se percibe la imposición indirecta, como el IVA o los impuestos especiales.

Haciendo un paralelismo con otras legislaciones aduaneras, este caso podría asimilarse a una importación «imperfecta», es decir, que la mercancía importada no puede consumirse hasta que se devengue la imposición indirecta.

Importación a consumo

Este procedimiento de importación general, además de aplicar las disposiciones legales de la importación (o de libre práctica en la UE), referidas al control arancelario, fiscalidad sobre las mercancías, cumplimiento de las normas administrativas, comerciales, de seguridad y de los convenios internacionales, genera el cálculo de la deuda aduanera y del devengo de la imposición indirecta afecta a la mercancía, lo cual equivale a permitir el «consumo» de esta.

Mercancías de retorno

De acuerdo con este procedimiento, una mercancía exportada en régimen de exportación definitiva puede retornar al país exportador, dentro del plazo reglamentario con exención arancelaria a la importación. Generalmente, el plazo legal para esta operación es de tres años, prorrogable en casos especiales (en la UE está previsto en el artículo 203 de Código Aduanero).

A petición del interesado, estas mercancías quedan exentas de los derechos de importación, justificando los motivos del retorno, excepto si fueron exportadas en régimen de perfeccionamiento activo o pasivo y regresan con la transformación prevista, o si percibieron restituciones o ayudas a la exportación, pues se beneficiarían de unas ventajas fiscales impropias y contrarias a derecho.

Destrucción

Las legislaciones en materia aduanera prevén casos excepcionales de extinción de la deuda aduanera por condonación, compensación o devolución, en aquellas situaciones, debidamente justificadas, que imposibiliten su utilización.

En la práctica comercial, la comprobación de defecto o incumplimiento contractual pueden hacer inservible la mercancía para el fin propuesto, permitiendo su destrucción bajo control aduanero y con gastos a cargo de la empresa importadora. Igualmente, puede solicitarse la exención aduanera en aquellos casos de desaparición, pérdida, caso fortuito o fuerza mayor o de destrucción por mandato de la autoridad. En esos supuestos, los gastos que se generasen serían a cargo de la empresa importadora.

Abandono

En otras ocasiones, el abandono a favor de la hacienda pública se produce por la actuación de las autoridades aduaneras, al adoptar las medidas necesarias, inclusive el decomiso y la venta o la destrucción de las mercancías, con gastos a cargo de la empresa importadora, por incumplimiento de la normativa legal, como sería:

  • Imposibilidad de realizar el examen de las mercancías en los plazos establecidos
  • Falta de los documentos exigidos para el despacho aduanero.
  • No haber sido pagados o garantizados los derechos de importación o de exportación.
  • Por tratarse de mercancías prohibidas.
  • No retirar las mercancías de los recintos aduaneros en los plazos requeridos.
  • Cuando las mercancías no cumplen con la declaración.
  • Por el simple abandono a favor del estado.

Despacho aduanero a libre práctica

Se trata de una modalidad de despacho de importación, habitual en la UE, para las mercancías que hayan liquidado los derechos de importación, así como cualquier otro gravamen preceptivo de la legislación aduanera, que cumplan las medidas de política comercial, de prohibiciones y restricciones, y las formalidades aduaneras. Esas mercancías no pertenecientes a la UE adquieren el estatuto de mercancías de la Unión, conocidas como «mercancías despachadas a libre práctica». Pueden circular por el espacio comunitario e incluso a través de terceros países, por ejemplo, de Alemania a Grecia, al amparo de una declaración aduanera T-2.

Esa declaración T2, o emitida por el equivalente procedimiento informático, indica que la mercancía ha pagado los derechos arancelarios pero no los impuestos al consumo, como el IVA. Por tanto, no se puede consumir a falta de liquidar ese impuesto y, en consecuencia, el perceptor final ha de hacerse cargo de la imposición indirecta al consumo, si desea consumirla. En caso contrario deberá asignarse un régimen fiscal suspensivo.

Despacho aduanero a consumo

Referido a las importaciones que han liquidado los derechos de aduanas más la imposición indirecta, bien sea ingresando el importe de los derechos y el IVA a la aduana de importación, o bien liquidando el IVA por el sistema de pago diferido. El despacho a consumo, declaración aduanera T-2 en la UE, implica que la mercancía importada puede consumirse.

Declaración de exportación

Aunque las legislaciones de exportación sean similares en todos los estados, existen procedimientos administrativos distintos en función de las necesidades económicas y de los medios técnicos disponibles.

En las salidas de mercancías de un territorio aduanero, según su legislación y las necesidades de la empresa exportadora, las declaraciones pueden otorgarse en varias modalidades de declaración aduanera:

  • Declaración previa a la salida. Las mercancías que vayan a salir del territorio aduanero irán amparadas por una declaración previa, que se presentará con anterioridad en la aduana competente dentro de un plazo determinado. Esta declaración previa, puede ser:
    • Una declaración de aduana, siempre que las mercancías vayan a salir del territorio aduanero y así lo requiera la legislación.
    • Declaración de reexportación de mercancías previamente importadas.
    • La propia declaración sumaria en defecto de los dos supuestos anteriores.

Las declaraciones sumarias las presenta la propia empresa transportista, la exportadora o su representante, aceptándose para su presentación la utilización de sistemas de información comercial, portuaria o relativa al transporte, siempre que contengan los datos necesarios para dicha declaración y que tales datos estén disponibles dentro de un plazo determinado anterior a la salida de las mercancías del territorio aduanero. Los operadores económicos pueden utilizar sistemas informáticos en sustitución de las plicas documentales, siempre y cuando esté garantizada la información requerida.

  • Dispensa de presentación de declaración de exportación. Como consecuencia de los convenios internacionales suscritos por los estados, las legislaciones prevén unos casos de dispensa, como son:
    • Los medios de transporte y las mercancías que se hallen en ellos que se limiten a atravesar las aguas territoriales o el espacio aéreo.
    • Los vehículos de transporte por carretera que atraviesen estados circulando al amparo de acuerdos internacionales, como el Convenio TIR, si lo hacen por carretera en países de Europa, Asia y el norte de África, o del Convenio TIF, si lo hacen por ferrocarril, pues ambos convenios autorizan el tránsito de mercancías sin necesidad de inspección aduanera, salvo causa justificada.
  • Exportación Formalidades de salida. La mercancía que vaya a salir del territorio aduanero debe ser presentada en aduana para su despacho, declarándola en el documento acreditativo correspondiente o por medios informáticos a la Administración de aduanas, quién autoriza la salida del territorio aduanero.

Las mercancías serán presentadas en aduana en el momento de la salida por una de las siguientes personas:

    • La que saque las mercancías del territorio aduanero
    • La persona en cuyo nombre o por cuya cuenta actúe la que saque las mercancías del territorio aduanero.
    • La que asume la responsabilidad de transportar las mercancías antes de la salida del territorio aduanero.

Las autoridades aduaneras concederán el levante (documento de autorización) para la salida a condición de que las mercancías correspondientes salgan del territorio aduanero en el mismo estado en que se encontraban en el momento de la admisión de la declaración en aduana, de la declaración de reexportación o de la presentación de la declaración sumaria.

En el caso de la UE, la empresa exportadora justifica la operación con el ejemplar 3 del DUA o documento de acompañamiento de exportación (DAE) (véase el anexo 8) si ha salido del territorio aduanero por una aduana distinta a aquella en la que fue presentada la declaración.

  • Exportación temporal. Este concepto difiere según las legislaciones. En unas significa una exportación para sufrir transformación sustancial en el exterior, como incorporar la mercancía en un montaje, confeccionar con ella una vestimenta o incluirla en un bien de equipo. En otras legislaciones, la mercancía exportada, sin sufrir ninguna transformación o modificación regresa en el mismo estado que se exportó, como sería el caso del envío de muestras, artículos destinados a una exposición artística, o el alquiler de un bien de equipo. En todos los supuestos citados, la mercancía sale temporalmente y regresa con posterioridad.

Sin embargo hay que considerar si la mercancía sufre o no transformación. Cuando la mercancía ha sido transformada, se ha incorporado un valor añadido en el exterior y, en consecuencia, deberá gravarse en el acto de la reimportación, con el impuesto arancelario sobre el valor de esa transformación. Por el contrario, la mercancía que regresa en el mismo estado de salida, no ha incorporado ningún valor añadido y, por tanto, estará exenta de impuesto arancelario en la reimportación.

Por ello, hay que cerciorarse del convenido de la norma legal aplicable y conocer cuáles son las obligaciones fiscales en función del tratamiento dado a la mercancía. En consecuencia, proponemos dos definiciones de exportación temporal:

    • Mercancía exportada temporalmente, declarada ante la aduana de salida del territorio aduanero, por un plazo determinado y para regresar sin haber sufrido ninguna transformación. A su regreso, la reimportación estará exenta de los derechos arancelarios.
    • Mercancía exportada temporalmente para ser transformada, en cuyo caso se deberán ingresar los derechos arancelarios correspondientes a la transformación realizada en el Ese supuesto, suele denominarse exportación con transformación o tráfico de perfeccionamiento.
  • Exportación temporal con cuaderno ATA. Sobre la base del Convenio Aduanero de Admisión Temporal de Mercancías (ATA), conocido como Convenio de Bruselas, de 6 de diciembre de 1961, del Consejo de Cooperación Aduanera y de las partes contratantes del GATT, con el concurso de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), y, posteriormente, por el Convenio de Estambul de 26 de junio de 1990, este supuesto de exportación permite que la admisión temporal de mercancías en el país de destino disfrute de franquicia arancelaria.

Para aplicar este procedimiento, la empresa exportadora debe solicitar a su cámara de comercio el cuaderno ATA, previo depósito de una cantidad monetaria como garantía de retorno equivalente a una cuantía entre el 50 y el 100 % del valor declarado de la mercancía. Las mercancías regresarán en el mismo estado en que fueron exportadas.

Estos cuadernos tienen validez para un año, indican los países en que pueden ser utilizados y el detalle de las mercancías. Su uso está condicionado a material profesional y a la presentación o utilización de mercancías en ferias, exposiciones, congresos y manifestaciones similares.

Las mercancías que deban ser objeto de elaboración o transformación, o incluso de reparación, no podrán importarse al amparo de un cuaderno ATA, pues el objetivo de este cuaderno no es la puesta en producción, salvo la ejecución de pruebas en prospecciones comerciales.

  • Exportación temporal con cuaderno CPD. Similar al ATA, el Convenio Aduanero sobre cuadernos CPD (siglas de carnet de passage en douane), también incluido en el Convenio de Estambul de 26 de junio de 1990, permite exportar temporalmente material profesional, mercancías para ferias y exposiciones y mercancías como muestras comerciales. Su obtención y sus características y obligaciones son similares a las de los cuadernos ATA.

Tipo de cambio de aplicación en las declaraciones aduaneras

Ante al problema de las fluctuaciones monetarias, los estados establecen un tipo de cambió único para utilizar en las declaraciones aduaneras durante un periodo de tiempo determinado, Ese tipo de cambio suele ser por un mes, siempre y cuando no existan fluctuaciones cambiarias superiores a un porcentaje determinado.

Ejemplo de numeración del DUA

 Observemos, a modo de ejemplo, la numeración del siguiente código DUA:  07ES00080130031058

Con arreglo a la codificación de sus caracteres, podemos extraer los datos que se enumeran a continuación:

— Año: 2007 (07)

  • País: España (ES)
  • Código de aduana: aeropuerto de Barcelona (000801)
  • Tipo de operación: importación (3)
  • Número de declaración: 003105
  • Dígito de control: 8

Al objeto de visualizar la numeración completa, se autoriza la inclusión de espacios de acuerdo con estas posibilidades:

  • 07ES0019413 003105 8
  • 07 ES001941 3 003105 8

A título de ejemplo, el tipo de cambio monetario de aplicación respecto al euro para todas las operaciones aduaneras está detallado en el artículo 169 del Reglamento (CEE) 2454/93, y ratificado en el artículo 146 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. En este se indica que el tipo de cambio aplicable será el correspondiente al penúltimo miércoles de cada mes, fijado por el Banco Central Europeo y publicado ese mismo día por dicho banco o al día siguiente en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO), que será de aplicación para todo el mes siguiente, salvo variaciones superiores al 5 %.

Con este procedimiento cambiario se consigue una cierta estabilidad en el tipo de cambio que utilizan los operadores económicos y las administraciones aduaneras, lo cual facilita la labor de confección de las bases de valor de las declaraciones tributarias.

Declaraciones y liquidaciones tributarias

Como ya se dijo, la declaración aduanera, pedimento o DUA es el documento tributario que debe presentarse ante las autoridades para formalizar una operación aduanera de importación, exportación o tránsito. En dicha declaración se identifican todos los elementos que intervienen en la operación, a saber: sujeto pasivo, su representante, destinatario o expedidor, mercancía y codificación, régimen de comercio, valores, divisa, tipo de cambio, condiciones de entrega, liquidación de derechos y demás condiciones contractuales.

La numeración de las declaraciones está regulada por la administración pública. Como ejemplo de su aplicación en la UE, en el caso de España consta de dieciocho caracteres, cuyo significado se desglosa en la siguiente tabla.

 

COMPOSICIONDE LOS CARATERES EN LA NUMERACION DEL DUA
Carácter Contenido
1° y 2° Dos primeros dígitos del año en curso
3° y 4° Código ISO del país emisor
5° al 17° Código alfanumérico. En España se descompone como sigue:

—  del 5° al 10°: código de recinto, al que se anteponen dos ceros

—  11°: tipo de documento (1 para indicar que es una exportación y 3 para indicar que se trata de una importación)

—  del 12° al 17°: número de registro correlativo por cada código de recinto

18º Dígito de control

 

Plazos para el ingreso de las liquidaciones aduaneras

En función de la normativa fiscal de cada estado, las liquidaciones aduaneras pueden ingresarse en el momento de presentar la declaración ante la aduana, abonando el importe total de los derechos, o bien en un plazo máximo, que suele ser de treinta días después de su presentación. En la práctica, esta última opción es la más empleada.

Para que la Administración de aduanas conceda un plazo de treinta días, es necesario que la deuda tributaria esté garantizada por un aval bancario o una compañía de seguros, por lo que se establece una cuenta corriente entre el sujeto pasivo importador/declarante y la aduana. De este modo, pueden presentarse declaraciones mientras exista saldo positivo de aval disponible. En caso de agotar el saldo del aval, es posible adelantar los pagos a la hacienda pública, liberalizando el aval, o incrementar el importe del monto garantizado aportando nuevos avales.

El uso de sistemas informáticos ha acuñado el concepto de «aduana sin papeles», que permite presentar las declaraciones y demás documentos a través del intercambio electrónico de datos o EDI (electronic data interchange).

En España, las liquidaciones tributarias son ingresadas en la cuenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) con el documento de pago en periodo voluntario, cuyo modelo (031) figura en el anexo 9, utilizandose habitualmente el sistema electrónico.

Liquidación de impuesto indirecto IVA a la importación.

La imposición indirecta del IVA a la importación, en España, se liquida a la hacienda pública conjuntamente con los derechos arancelarios y demás tasas a la importación. Sin embargo, algunos países permiten que el IVA se liquide conjuntamente con el resto del impuesto por compraventas interiores, en los plazos reglamentarios. Para ello, los sujetos pasivos del impuesto, han de solicitarlo a la Administración, en el sistema, denominado «IVA diferido».

Canales de información del despacho aduanero

Una declaración aduanera se puede presentar ante las dependencias de aduanas por el propio sujeto pasivo o por su representante aduanero autorizado, cumpliendo los requisitos requeridos por la autoridad aduanera, que puede ser un agente de aduanas o una empresa autorizada de comercio exterior, generalmente una empresa transitaria o agente de carga.

El sistema de transmisión de datos a la aduana se realiza habitualmente vía EDI —aunque también puede efectuarse presentando una plica documental—, que proporciona una de las cuatro respuestas o canales, siguientes:

  • Error. Cuando la información presentada no puede validarse, por ser incompleta o deficiente, se reenvía automáticamente al emisor con la clave del error detectado.
  • Amarillo. Referido a las legislaciones que autoricen, antes de la llegada de la mercancía, la presentación de una «pre-declaración de importación», o «pre-DUA de importación» en la legislación de la UE. Para ello se precisa la obtención del número de referencia del manifiesto o MNR (manifest reference number), solicitándolo a los servicios aduaneros, el cual debe incluirse en las solicitudes de certificado de los Servicios de Inspección Fronteriza al objeto de vincularlos a la posterior declaración o DUA de importación. Este procedimiento agiliza la obtención de las certificaciones, así como la preparación de la inspección física y documental de las mercancías.
  • Verde. La declaración es validada y numerada, hecho que justifica la fecha del levante de la mercancía. Por tanto, esta queda despachada sin más trámites.
  • Naranja. El despacho aduanero ha de someterse a control documental, por lo que debe facilitarse la documentación requerida por vía física o telemática.
  • Rojo. Expresa la necesidad de reconocer físicamente la mercancía; en consecuencia, debe fijarse una cita para su comprobación.

Representante aduanero

Las legislaciones aduaneras prevén la figura del representante aduanero como la persona autorizada para realizar despachos aduaneros por cuenta de sus comitentes.

En algunas legislaciones la representación está restringida a las agencias de aduanas, mientras que en otras también se admite la actuación de empresas transportistas internacionales, empresas transitarias o de cualquier persona capacitada o que reúna las condiciones exigidas por la reglamentación aduanera.

En la UE, el artículo 18 del CAU, Reglamento 952/2013, admite que toda persona podrá nombrar a un representante aduanero. Esta representación puede ser directa, en cuyo caso el representante aduanero actúa en nombre y por cuenta de otra persona, o indirecta, actuando en su propio nombre, pero por cuenta de otra persona. Para la actuación del representante aduanero se requiere poder de representación, indicando si actúa directa o indirectamente; a falta de ese poder se entenderá que actúa en su propio nombre y por cuenta propia.

Los estados miembros de la UE pueden determinar las condiciones en las que un representante aduanero puede prestar servicios en el estado en que esté establecido. No obstante, dicho representante, de forma general, podrá prestar servicios en cualquier otro estado miembro si cumple las siguientes condiciones:

  • Inexistencia de infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera y de la normativa fiscal, en particular que no haya habido condena alguna por delito grave en relación con la actividad económica del solicitante.
  • Demostración por el solicitante de un alto nivel de control de sus operaciones y del flujo de mercancías, mediante un sistema de gestión de los registros comerciales y, en su caso, de los registros de transporte, que permitan la correcta realización de los controles aduaneros.
  • Solvencia financiera, la cual se considerará acreditada cuando el solicitante tenga un buen nivel financiero que le permita cumplir con sus compromisos, teniendo debidamente en cuenta las características del tipo de actividad de que se trate.
  • Disponer de un nivel adecuado de competencia de cualificaciones profesionales directamente relacionadas con la actividad que ejerza.

También está prevista la actuación de representantes aduaneros no establecidos en la UE, si cumplen las condiciones determinadas, en conformidad con el derecho de la Unión.

Documentación del despacho aduanero

Cuando se presenta una documentación ante la aduana para su despacho en cualquier régimen aduanero (importación general o a consumo, exportación definitiva o temporal, perfeccionamiento activo o pasivo, circulación de mercancías en tránsito o cambio de ubicación, o cualquier otra operación bajo vigilancia aduanera), debe adjuntarse una serie de documentos que justifiquen de manera fehaciente la operación.

Aunque cada país establece el procedimiento documental adecuado a sus propias necesidades operativas, enunciamos a modo de ejemplo una relación de los documentos más habituales que se deben adjuntar a la presentación de la declaración aduanera.

Factura comercial

 Debe estar confeccionada de acuerdo con las normas fiscales de cada estado.

Certificado de origen

 Los certificados de origen más comunes son emitidos por las cámaras de comercio o por la autoridad aduanera, como el certificado de circulación de mercancías EUR-1, el certificado FORM A o el certificado de circulación ATR. También se admiten las certificaciones en factura con el número de exportador autorizado, las cuales serán obligatorios en la medida que substituyan a los certificados emitidos en papel.

Valor en Aduana

En ocasiones debe acompañarse un desglose de los costos de la operación hasta determinar la base del valor. En la UE, el documento DV1 se adjunta a las operaciones superiores a 10.000 €, comunicando la existencia de vinculación entre la empresa compradora y la vendedora, elementos contractuales que influyan en el precio y el desglose de los conceptos económicos declarados para hallar el valor en aduana a efectos impositivos.

Documentación de transporte

  • Conocimiento de embarque marítimo o BL (bill of lading).
  • Conocimiento FIATA para el transporte combinado o FBL forwarders bill of lading) (negotiable FIATA combined transport bill of lading).
  • Conocimiento de embarque aéreo o AWB (air way bill).
  • Carta de porte ferroviario (CIM).
  • Carta de porte por carretera (CMR).
  • Cuaderno TIR (siglas del convenio internacional de ámbito aduanero Transport International Routier). 
  • Certificado de recepción del transitario o FCR (forwarders certificate receipt).
  • Lista de carga (packing-list), en el transporte de varios

Documentación según la clase o función de la mercancía

 Según la clase de mercancía, su función, la seguridad, los tratados internacionales y la política aduanera aplicable, puede exigirse:

  • Licencia o autorización de importación, en el régimen aduanero que corresponda
  • Autorización de contingente, en los casos que proceda
  • Licencia de exportación AGREX para productos agrícolas.
  • Certificados de los servicios de inspección en frontera (farmacia, sanitario, fitosanitario, etc.).
  • Certificado de homologación.
  • Certificado de baja tensión.
  • Certificado de seguridad.
  • Certificado de pesos.
  • Certificado de análisis.
  • Justificaciones técnicas y de diseño.
  • Catálogos y fotografías.
  • Cualquier otro documento que se estime conveniente por la Autoridad Aduanera.

En el supuesto de la existencia de una deuda tributaria, deberá emitirse una «carta de pago» para el posterior ingreso en el departamento de aduanas o tesorería de la hacienda pública en los plazos reglamentarios de la deuda tributaria, la cual puede tener varios impuestos diferenciados:

  • Arancel de la renta de aduanas.
  • Derechos antidumping o antisubvención.
  • Impuesto sobre el valor añadido.
  • Impuestos especiales.

Importaciones temporales

En los casos de estas importaciones (no bajo Convenio ATA o CPD), puede exigirse a las declaraciones aduaneras la presentación de garantía bancaria o de compañía de seguros por un importe equivalente a la deuda tributaria suspendida.

Declaraciones de tránsito

 En estas operaciones de traslado o cambio de ubicación de las mercancías, suele exigirse una garantía económica como medida cautelar. Sin embargo, existen excepciones a las empresas que gozan de la certificación de operador económico autorizado, cuando el traslado es en una misma demarcación aduanera.

Fecha última modificación: diciembre 23, 2024 por Javier Alvarez