Necesidad de una codificación arancelaria

Finalizada la Segunda Guerra Mundial, la evolución del comercio internacional experimentó un auge considerable. Ya en 1944, en la Conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas, también conocida como Conferencia de Bretton Boods, quedaron definidas las directrices futuras del comercio internacional, con la creación del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, y la propuesta de una Organización Mundial de Comercio, que se formalizó en 1994. Todo ello fue la expresión de una clara voluntad por parte de los países vencedores en la contienda de romper con el proteccionismo y abrir paso al comercio a escala global.

Bajo los auspicios de las Naciones Unidas, nació en 1947 el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio o GATT. Desde la Ronda Uruguay (1993), los 75 países miembros del GATT y la Comunidad Europea actuaron como miembros fundadores de la Organización Mundial de Comercio (OMC), que se ocupó de la creación de la Nomenclatura para la Clasificación Uniforme en el Comercio Internacional, conocida como Código CUCI, cuya finalidad era la confección de estadísticas a escala mundial y que sirvió de base a muchos países para configurar sus aranceles de aduanas.

En Europa, en 1947, se creó el Grupo de Estudios para la Unión Aduanera Europea, desde la óptica de una integración europea. Este Grupo de Estudios creó en 1950 el Consejo de Cooperación Aduanera, el Convenio sobre el Valor de las Mercancías y el Convenio sobre la Nomenclatura Arancelaria Internacional, posteriormente denominado Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA).

El Convenio sobre la Nomenclatura fue firmado por 14 países, aunque lamentablemente no fue de suscrito por países tan relevantes como Canadá, Estados Unidos, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, China o la República Democrática Alemana. Era obvio que los intereses políticos de la •guerra fría› y el principio de soberanía nacional , dificultaron la plena aceptación.

En 1950 el Consejo Aduanero publicó el llamado Arancel de Bruselas›, que constituyó un gran paso adelante en la armonización de la codificación. Veinte años más tarde, los países que lo habían adoptado eran más de ciento cuarenta, aunque seguían manteniéndose otras codificaciones de mercancías, incluso dentro de los propios estados.

Hubo que esperar al Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, hecho en Bruselas el 14 de junio de 1983 bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera, para que los estados adoptasen de forma generalizada una codificación de mercancías de carácter único, con el fin de facilitar el registro, la comparación y el análisis de las estadísticas, especialmente del comercio internacional, mediante los cuales se obtendrían datos exactos y comparables para las negociaciones internacionales. En el momento de la edición de este libro, prácticamente todos los estados han adoptado este sistema en su legislación.

No cabe duda de las ventajas que comporta el uso de un mismo código para definir las mercancías por las partes contratantes en operaciones de compraventa internacional. En efecto, no solo se facilita la comprensión de su descripción, sino también el conocimiento de los requisitos que las autoridades hayan establecido para el comercio de dichas mercancías, así como de los costos arancelarios que han de soportar.

La codificación arancelaria permite conocer:

  • La política comercial aplicable por las autoridades aduaneras tanto del país exportador como del importador.
  • Requisitos documentales generales a presentar ante las autoridades aduaneras.
  • Grado de libertad comercial de las mercancías.
  • Requisitos documentales al comercio restrictivo: certificaciones, licencias o autorizaciones.
  • Gestión de los contingentes cuantitativos y arancelarios.
  • Los tipos arancelarios de aplicación En sus variantes porcentuales o «ad valorem» y los específicos a tanto por unidad.
  • Las reducciones arancelarias a causa de convenios internacionales
  • Clases de certificados de origen admitidos.
  • Requisitos de las certificaciones de control previas a la importación o exportación: seguridad de fabricación, baja tensión, sanidad, fitosanitaria, farmacia, homologación, propiedad intelectual, tecnología de doble uso, peligrosidad, veterinaria, etc.

 

Utilidad de la codificación

 Téngase en consideración que la codificación numérica de las mercancías es común en sus primeras seis cifras, salvo excepciones, a todos los estados miembros de la OMC. Aceptar internacionalmente una misma nomenclatura permite conocer a los operadores del comercio internacional las descripciones de las mercancías de acuerdo con los criterios arancelarios, base de la aplicación de la tributación arancelaria. Con ello se pueden establecer los impuestos de la renta de aduanas a sufragar a la importación y, excepcionalmente, a la exportación, pues esta, salvo situaciones de escasez o de comercios negativos, no suele gravarse con impuestos.

Otras cuestiones importantes son las normas interpretativas, de sección, capítulo y el propio texto de las partidas, que al tener un carácter internacional favorecen la interpretación, así como el conocimiento de las normas de política comercial que serán aplicadas en el momento de la importación o exportación.

El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías

El Consejo de Cooperación Aduanera llevó a cabo un amplio estudio de las nomenclaturas existentes, con el propósito de redactar una nueva codificación que respondiera a las necesidades de los estados, objetivo que logró gracias a los siguientes criterios:

  • Conservar la orientación clasificadora y la estructura de la nomenclatura de Bruselas de 1950.
  • Tener en cuenta las nomenclaturas y los sistemas clasificatorios utilizados por otros países en sus operaciones de comercio
  • Prestar especial atención a las mercancías con un volumen importante de comercio internacional.
  • Tomar en consideración las necesidades de los servicios involucrados en el comercio internacional.
  • Crear, dentro del Consejo de Cooperación Aduanera, un comité para la elaboración de una nomenclatura basada en el denominado Sistema Armonizado para la Designación y Codificación de Mercancías, es decir, la nomenclatura del sistema armonizado.
  • Asignar un código de cuatro cifras a cada una de las partidas, dentro de las cuales se abren, con otras dos cifras las subpartidas, necesarias de acuerdo con las necesidades sectoriales.
  • Complementar las notas legales de capítulo para precisar el alcance de las subpartidas.
  • Redactar un convenio internacional que comprometa a los países signatarios a no desvirtuar la nomenclatura.

Los diversos códigos de nomenclatura arancelaria elaborados por los distintos países, aunque no difieren sustancialmente, a partir de la séptima cifra presentan variaciones que dependen de los intereses económicos de cada país. Al objeto de ofrecer una información más exhaustiva, en los siguientes apartados se describen el «sistema armonizado», la «nomenclatura combinada» y el «arancel integrado», como modelo de la UE para todos los estados miembros.

Estructura de la nomenclatura del sistema armonizado

El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías es el más utilizado internacionalmente, facilitando la descripción de las mercancías en el comercio internacional.

La nomenclatura está dividida en veintiuna secciones y noventa y siete capítulos, donde se recoge la descripción de las mercancías, con excepción del capítulo 77, que permanece en reserva para posteriores utilizaciones. En la clasificación prevalece, hasta el capítulo 24, el concepto de la naturaleza de la mercancía, que aparece ordenada según los reinos animal, vegetal y mineral; en los capítulos restantes el criterio adoptado es el de su función.

El capítulo 98 puede utilizarse, como ocurre en la UE, para conjuntos industriales, y el capítulo 99 para determinados movimientos de mercancías, como por ejemplo bienes personales por cambios de residencia, ajuar doméstico, urnas funerarias, operaciones filantrópicas o bienes de escaso valor.

Cada uno de los códigos de la nomenclatura consta de seis cifras: las dos primeras designan el capítulo, las dos siguientes indican la partida, y la quinta y sexta cifras representan la subpartida. Esta codificación es común para todos los estados signatarios del convenio, lo que convierte el texto en la primera norma legal de interpretación de una mercancía determinada a escala mundial.

La Nomenclatura Combinada (NC)

A causa de las necesidades estadísticas y de política económica y comercial, al sistema armonizado, que consta de seis cifras, se le adicionan dos dígitos. Esos ocho dígitos se denominan en la UE nomenclatura combinada, y desde su entrada en vigor, en 1988, es la codificación que se emplea en las declaraciones del sistema Intrastat para cuantificar la información de los intercambios de bienes entre los estados miembros del área regional de integración económica.

La sección XXI de la nomenclatura combinada, titulada «Objetos de arte o colección y antigüedades», ha sido ampliada con dos capítulos, el 98 y el 99, basados en el Reglamento (CE) 1982/2004, y el Reglamento (UE) 113/2010. El capítulo 98, Conjuntos industriales, autoriza a aplicar procedimientos simplificados de declaración para el registro de las exportaciones y de las llegadas o expediciones de conjuntos industriales completos y componentes de estos. Por su parte, el capítulo 99, Códigos especiales de la nomenclatura combinada, se utiliza para determinados movimientos de mercancías, de importación y exportación, cuyos códigos son los que se describen en la tabla siguiente.

El arancel integrado de las Comunidades Europeas

El arancel integrado comunitario o Taric (Tarif Intégré des Communités Européennes), aplicada en la UE al comercio internacional con terceros países, se basa en la nomenclatura combinada añadiendo dos dígitos a los ocho primeros. En ocasiones, esta codificación se ve ampliada con otros cuatro dígitos correspondientes al código adicional Taric, que se aplica a ciertos derechos arancelarios complejos, a medidas particulares a la exportación y a los derechos antidumping, así como a los elementos agrícolas y a las restituciones a la exportación. Este código adicional también afecta a determinadas sustancias farmacéuticas, a ciertos contingentes arancelarios preferenciales y a los productos del comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, en el marco del Convenio Cites firmado en Washington en 1973; todo ello según la reglamentación comunitaria y las instrucciones operativas de la autoridad aduanera.

La codificación Taric, por tanto, contiene subdivisiones complementarias a la nomenclatura combinada, debidamente codificadas, cuyo objetivo consiste en indicar las disposiciones normativas aplicables en las importaciones y las exportaciones, según el contenido del sistema armonizado y la nomenclatura combinada, así como de acuerdo con la reglamentación comunitaria específica recogida en la siguiente tabla.

RELACION DE LA CODIFICACION TARIC
1 Suspensiones arancelarias
2 Contingentes arancelarios
3  Preferencias arancelarias, comprendidas las sometidas a un contingente o límite
4 Sistema de preferencias generalizadas, aplicable a los países en vías de desarrollo
5 Derechos antidumping y derechos compensatorios Montantes compensatorios
7 Elementos agrícolas (productos agrícolas transformados) Valores unitarios (valores periódicos para ciertas mercancías perecederas)
9 Precio de referencia y precio mínimo
10 Prohibición a la importación
11 Restricciones a la importación
12 Límites cuantitativos a la importación
13 Otras restricciones a la importación, incluso Cites
14 Vigilancia a la importación
15 Prohibiciones a la exportación
16 Restricciones a la exportación
17 Límites cuantitativos a la exportación
18 Otras restricciones a la exportación, incluso Cites
19 Vigilancia a la exportación
20 Restituciones a la exportación

 

ORDEN DE LOS DIGITOS EN LA CODIFICACIÓN
Capítulo Partida Subpartida Subdivisión nomenclatura combinada Subdivisión Taric Código adicional
1-2 3-4 5-6 7-8 9 -10 11 – 14

 

 Reglas generales de clasificación

La clasificación de las mercancías se rige por el texto de las partidas y por las notas legales interpretativas que figuran al principio de cada sección y capítulo, de acuerdo con los principios siguientes:

  • Los títulos de las secciones y de los capítulos solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las siguientes reglas:
    • Toda referencia a un artículo en una partida determinada alcanza también al artículo incompleto o sin terminar, siempre que ya represente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
    • Cualquier referencia a una materia en una partida alcanza a dicha materia tanto pura como mezclada o asociada con otras materias.
  • Cuando una mercancía pueda clasificarse en dos o más partidas, la clasificación se llevará a cabo con arreglo a los siguientes criterios:
  1. a) La partida más específica tendrá prioridad sobre las más genéricas.
  2. b) Los productos mezclados y las mercancías presentadas en conjuntos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla n), se clasificarán con la materia o el artículo que les confiera el carácter esencial.
  3. c) Cuando las reglas a) y b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse en cuenta.
  • Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda los artículos con mayor analogía.
  • Aplicación de normas específicas para estuches y

 

Clasificación Aduanera de las mercancías

Como se comentó anteriormente, la codificación aduanera de las mercancías se divide en las secciones y capítulos que se indican en las siguientes tablas. Al inicio de cada sección y capítulo se especifican las normas que deben tomarse en consideración como información previa a la clasificación.

SECCIÓN I
Animales vivos y productos del reino animal
Capítulos Títulos
1 Animales vivos
2 Carnes y despojos comestibles
3 Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos
4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otros capítulos
5 Los demás productos del reino animal no expresados ni comprendidos en otros capítulos

 

SECCIÓN II
Productos del reino vegetal
Capítulos Títulos
Plantas vivas y productos de la floricultura
7 Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
8 Frutos comestibles, cortezas de agrios o de melones
9 Café, té, yerba mate y especias
10 Cereales
11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo
12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes
13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales
14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal no expresados ni comprendidos en otros capítulos

 

SECCIÓN III
Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
Capítulos Títulos
 

15

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

 

SECCIÓN IV
Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagres; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
Capítulos Títulos
16 Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos
17 Azúcares y artículos de confitería
18 Cacao y sus preparaciones
19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón fécula o leche; productos de pastelería
20 Preparaciones de legumbres u hortalizas, de frutos o de otras partes de plantas
21 Preparaciones diversas
22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos y preparaciones para animales
24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

 

SECCIÓN V
Productos minerales
Capítulos Títulos
25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
26 Minerales, escorias y cenizas
27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales

   

SECCIÓN VI
Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
Capítulos Títulos
28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos
29 Productos químicos orgánicos
30 Productos farmacéuticos
31 Abonos
32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas
33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
34 Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso
35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas
36 Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables
37 Productos fotográficos o cinematográficos
38 Productos diversos de las industrias químicas

 

SECCIÓN VII
Materias plásticas y manufacturas de estas materias; caucho y manufacturas de caucho
Capítulos Títulos
39 Materias plásticas y manufacturas de estas materias
40 Caucho y manufacturas de caucho

 

SECCIÓN VIII
Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje; bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa
Capítulos Títulos
41 Pieles (excepto la peletería) y cueros
42 Manufacturas de cuero; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa
43 Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o Leticia

 

 

SECCIÓN IX
Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y manufacturas de corcho; manufacturas de espartería o cestería
Capítulos Títulos
44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera
45 Corcho y sus manufacturas
46 Manufacturas de espartería o cestería

 

SECCIÓN X
Pasta de madera o de otras materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel y sus aplicaciones
Capítulos Títulos
47 Pasta de madera o de otras materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)
48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón
49 Productos editoriales, de la prensa o de otras industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados o planos

 

SECCIÓN XI
Materias textiles y sus manufacturas
Capítulos Títulos
50 Seda
51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin
52 Algodón
53 Las demás fibras textiles y vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel
54 Filamentos sintéticos o artificiales
55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas
56 Guata, fieltro y telas sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería
57 Alfombras y demás revestimientos para suelo, de materias textiles
58 Tejidos especiales; superficies textiles con pelo insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados
59 Tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados; artículos técnicos de materias textiles
60 Tejidos de punto
61 Prendas y complementos de vestir, de punto
62 Prendas y complementos de vestir, excepto los de punto
 

63

Los demás artículos textiles confeccionados; conjuntos o surtidos; prendería y trapos

 

SECCIÓN XII
Calzado, sombrerería, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales, manufacturas de cabello
Capítulos Títulos
64 Calzado, polainas, botines y artículos análogos; partes de estos artículos
65 Artículos de sombrerería y sus partes
66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones asiento, látigos, fustas y sus partes
67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello

 

SECCIÓN XIII
Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas
Capítulos Títulos
68 Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas
69 Productos cerámicos
70 Vidrio y manufacturas de vidrio

  

SECCIÓN XIV
Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos,

chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería¡ monedas

Capítulos Títulos
71 Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

  

SECCIÓN XV
Metales comunes y manufacturas de estos metales
 Capítulos Títulos
72 Fundición, hierro y acero
73 Manufacturas de fundición, de hierro o de acero
74 Cobre y manufacturas de cobre
75 Níquel y manufacturas de níquel
76 Aluminio y manufacturas de aluminio
77 (Reservado para una futura utilización en el sistema armonizado)
78 Plomo y manufacturas de plomo
79 Cine y manufacturas de cine
80 Estaño y manufacturas de estaño
81 Los demás metales comunes; cermets (ceramic metal), manufacturas de estas materias
82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metales comunes; partes de estos artículos, de metales comunes
83 Manufacturas diversas de metales comunes

 

SECCIÓN XVI
Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes, aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
 Capítulos Títulos
84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
85 Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

  

SECCIÓN XVII
Material de transporte
 Capítulos Títulos
86 Vehículos y material para vías férreas o similares y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación
87 Vehículos automóviles, tractores, ciclos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios
88 Navegación aérea o espacial
89 Navegación marítima o fluvial

 

SECCIÓN XVIII
Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos; relojería; instrumentos de música; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
 Capítulos Títulos
90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos, partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
91 Relojería
92 Instrumentos de música; partes y accesorios de estos instrumentos

 

S£CCIÓN XIX
Armas y municiones, y sus partes y accesorios
 Capítulos Títulos
93 Armas y municiones, y sus partes y accesorios

 

SECCIÓN XX
Mercancías y productos diversos
 Capítulos Títulos
94 Muebles; mobiliario médico-quirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otros capítulos; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y ar tículos similares; construcciones prefabricadas
95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o para deporte; sus partes y accesorios
96 Manufacturas diversas

 

SECCIÓN XXI
Objetos de arte, de colección o de antigüedades
Capítulos Títulos
97 Objetos de arte, de colección o de antigüedades
98 Conjuntos industriales
99 Códigos especiales de la nomenclatura combinada

 

Derechos y gravámenes de aduanas

Los estados, en función de sus políticas fiscales y comerciales o por motivos proteccionistas, aplican determinados derechos y gravámenes a las mercancías afectas al comercio exterior. Esos derechos suelen variar según las características de la mercancía y la función a la que está destinada.

La codificación aduanera de mercancías permite la confección del denominado arancel de aduanas, en el que se indica la fiscalidad que corresponde a cada codificación. Nótese que dicha imposición fiscal puede aplicarse tanto a la importación como a la exportación. Como norma general, los gravámenes arancelarios se aplican a las mercancías de importación, en aplicación de criterios protectores de las economías locales, fines recaudatorios o regulación del mercado. Sin embargo, también pueden aplicarse aranceles a la exportación, aunque dichos gravámenes la encarezcan, con motivo de criterios específicos, como por ejemplo: evitar escasez de un producto necesario para el consumo interno o la industria local, gravar mercancías destinadas a conductas negativas como las armas o el tabaco, o la simple recaudación fiscal en economías frágiles.

La imposición fiscal sobre las mercancías afectas al comercio exterior engloba una serie de conceptos fiscales de derechos, unos del tipo «Ad valorem», específicos y mixtos, y otros frutos de la política comercial de aplicación en el comercio exterior, como las tasas, las exacciones, los derechos antidumping y los compensatorios:

 

  • Ad valorem. Derecho arancelario cuya aplicación fija un tanto por ciento sobre el valor declarado de las mercancías en aduana.
  • Específico. Derecho expresado en valor monetario por unidad de peso, volumen, medida o cantidad.
  • Mixto. Consiste en la aplicación de un derecho nd valorem y otro específico para la mercancía considerada.
  • Tasa. Imposición fiscal destinada a cubrir el costo de un servicio.
  • Exacción. Imposición fiscal destinada a la protección de un sector de la economía.
  • Antidumping. Derecho impositivo destinado a defender a los productores del país importador de las mercancías importadas con precios por debajo del precio de venta en el país exportador.
  • Compensatorio. Derecho destinado a neutralizar los efectos de la subvención a un producto determinado otorgada al exportador.

Imposiciones fiscales indirectas a la importación

 En el momento de presentar las declaraciones aduaneras ante la autoridad fiscal correspondiente suelen declararse también otros impuestos; se trata habitualmente de imposiciones sobre el consumo, como el impuesto sobre ventas o IVA y los impuestos especiales que gravan consumos específicos (por ejemplo, las labores del tabaco, los hidrocarburos, el alcohol y las bebidas alcohólicas). Mediante la aplicación de dichos impuestos en el momento de presentar las declaraciones de importación nace la deuda tributaria, así las mercancías quedan equiparadas con sus equivalentes nacionales que han sufrido esa imposición en las transacciones de compraventa.

Devolución fiscal en el comercio de exportación

 En la exportación de productos gravados con impuestos sobre el consumo, estos impuestos indirectos, soportados durante el proceso productivo, son devueltos al objeto de conservar la neutralidad del precio del producto y lograr así que no le afecte tal imposición indirecta. Por ello, dado que un gravamen indirecto sobre el consumo no debe trasladarse a la empresa compradora-importadora situada en otro país, tanto el IVA como los impuestos especiales son retornados a la empresa exportadora, pues de lo contrario el producto se encarecería por una aplicación de imposición fiscal.

En otras ocasiones, para favorecer la exportación, la Administración compensa de manera directa a las empresas exportadoras. Como ya se dijo, este extremo, que suele ser sinónimo de dumping o de subvención, puede conllevar la aplicación de contramedidas equivalentes en el país importador para neutralizarlo.

Con todo, las cuestiones impositivas sobre las mercancías importadas o exportadas, la devolución de los impuestos indirectos y las ayudas directas a la exportación suscitan una notable controversia en el ámbito del comercio internacional, pues los intereses económicos de los distintos países son muy dispares. En consecuencia, tanto las posturas liberales como las proteccionistas, ambas muy presentes en el mercado globalizado, dificultan el equilibrio de intereses.

Fecha última modificación: diciembre 19, 2024 por Javier Alvarez