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El marco de economía global en el que se desarrolla el comercio internacional favorece la suscripción de acuerdos y convenios multilaterales. En ellos se pactan ventajas comerciales entre los estados que los suscriben, generalmente en forma de reducciones arancelarias o en el aumento de las cantidades de los contingentes que facilitan el intercambio de productos.
Sin embargo, para conseguir un funcionamiento eficaz de dichos acuerdos internacionales, es preciso certificar el origen de las mercancías, ya que solo pueden beneficiarse de las ventajas comerciales las que cumplan los criterios de origen aceptados entre las partes firmantes de los acuerdos. En consecuencia, las legislaciones prevén unas normas de origen que deben cumplirse para tener derecho a los beneficios fiscales o de cualquier otro tipo.
Aunque las normas de origen están generalizadas, es posible que un acuerdo determinado conceda mejores condiciones que las generales al país exportador. Por ejemplo, puede que la norma general contemple que una mercancía se considera originaría del país en el que se haya realizado un 60 % de su valor, pero el acuerdo admita que con el 50 % ya es suficiente. Eso sería una ventaja para los miembros del acuerdo.
El concepto de «origen»
Con el fin de analizar más detenidamente lo que se entiende por origen de las mercancías, nos referiremos a la legislación de la UE como modelo de interpretación perfectamente compatible con la legislación general existente.
Con la aprobación del Reglamento 952/2013, los artículos 59 y siguientes tratan del origen de la mercancía, distinguiendo dos modalidades de aplicación de tipos arancelarios y de medidas comerciales:
- Origen preferencial
- Origen no preferencial
Por origen preferencial se entiende que las mercancías de ese origen disfrutan de las ventajas de normal aplicación y, además, pueden beneficiarse de un trato más favorable a la importación, cumpliendo los requisitos establecidos en el convenio internacional preferente.
Por el contrario, el origen no preferencial implica la aceptación de las medidas generales de aplicación del arancel aduanero.
Para determinar el origen preferencial de la mercancía se toman en consideración los acuerdos suscritos con países o territorios situados fuera del territorio aduanero o con grupos de esos países o territorios, en cuyos textos se establecen las normas de origen aplicables en dichos casos.
Criterios de origen
Con arreglo a las disposiciones legales, se confiere origen según los criterios siguientes:
Mercancías o productos obtenidos o producidos enteramente en un país
- Productos minerales extraídos del
- Productos vegetales recolectados en él.
- Animales vivos nacidos y criados en él.
- Productos procedentes de animales vivos criados en él.
- Productos de la caza y de la pesca practicados en él.
- Productos de la pesca marítima y otros productos extraídos del mar por barcos matriculados o registrados en este país y que enarbolen su pabellón.
- Mercancías obtenidas a bordo de buques factoría a partir de productos mencionados en la letra f) originarios de este país siempre que estos buques estén matriculados o registrados en este país y enarbolen su pabellón.
- Productos extraídos del suelo o subsuelo marino situado fuera de sus aguas territoriales, siempre que este país ejerza derechos exclusivos sobre dicho suelo o subsuelo con fines de explotación.
- Desperdicios y residuos procedentes de operaciones de manufactura y artículos en desuso, a condición de que hayan sido recogidos en este país y solo puedan servir para la recuperación de materias primas.
- Desperdicios y residuos que se obtengan en este país exclusivamente a partir de mercancías mencionadas en las letras a) a i) o de sus derivados, cualquiera que sea el estado en que se encuentren.
Mercancías que hayan sido objeto de transformación o elaboración suficiente
Partiendo de la codificación arancelaria de la mercancía, debe valorarse el grado de transformación sufrido, considerando las mercancías incorporadas y el origen de Los acuerdos internacionales no siempre son idénticos en cuanto a las normas de origen, por ello es conveniente conocer el alcance del acuerdo para cada país en particular o grupo de países de un mismo acuerdo.
Mercancías de transformaciones sucesivas en distintos países
En aquellos casos en que en la producción de la mercancía intervienen dos o mźs países, se considera que tiene su origen en aquel en que se produce su última transformación sustancial, económicamente justificada, efectuada en una empresa equipada a tal efecto, y que haya conducido a la fabricación de un producto nuevo o que represente un grado de fabricación significativa.
Como puede observarse, para la determinación del origen tiene especial relevancia el lugar donde ha sido obtenida, transformada o elaborada la mercancía. Esto no representa dificultad alguna cuando la mercancía ha sido totalmente transformada en un solo país. Sin embargo, si la transformación se ha efectuado en más de un estado, se considera originaria de aquel en el que se ha producido una transformación sustancial, lo cual obliga a una acción probatoria.
El concepto de «transformación sustancial» requiere que esta sea la última del proceso productivo, que este justificada económicamente y que esa transformación comporte un cambio de codificación arancelaria, al presentarse como un nuevo producto, o bien que adquiera un valor añadido suficiente.
La normativa arancelaria de cada país contempla la relación de transformaciones y elaboraciones que confieren cambio de origen. A modo de ejemplo, los anexos 9 a 22 del Reglamento (CEE) 2454/93 especifican tales procesos, actualizado en el anexo 22 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, los cuales responden a los criterios siguientes:
- Productos obtenidos de la transformación de mercancías originarias de terceros países que haya representado el cambio de partida arancelaria.
- No se consideran transformación suficiente para conferir origen, en los casos siguientes:
- Las manipulaciones destinadas a asegurar el estado de conservación de los productos durante su transporte y su almacenamiento (ventilación, tundido, secado, separación de partes averiadas y operaciones similares).
- Las simples operaciones de limpieza, cribado, selección, clasificación, formación de surtidos (comprendida la composición de juegos de productos), lavado o corte.
- Los cambios de envase y la división y agrupamiento de La colocación de mercancías en sacos, estuches, cajas, bandejas, etc., y cualesquiera otras operaciones simples de empaquetado.
- La colocación sobre los productos o sus envases de marcas, etiquetas u otros signos distintivos similares.
- La simple reunión de partes de un producto para construir un producto
- La acumulación de dos o más de las operaciones recogidas en los puntos 1 a 5.
- Los repuestos que acompañan a una máquina tienen el mismo origen que la misma, aunque sean originarios de otro país, si se trata de elementos sin los cuales no puede asegurarse el buen funcionamiento de la máquina.
Estas disposiciones ponen de manifiesto la gran preocupación por determinar el «origen real» de las mercancías, con el fin de evitar falsedades y desviaciones comerciales. Imaginemos, por ejemplo, el perjuicio que significaría que productos originarios de Extremo Oriente, al transitar a través de un país con preferencias arancelarias, como es el caso de Marruecos, cambiasen su origen mediante el simple hecho de modificar el etiquetaje. Resultaría que esas mercancías disfrutarían de unos beneficios preferenciales arancelarios, que llegan a ser «cero», al importarse en territorios con convenio, como los tiene Marruecos con la UE.
En el comercio internacional debe distinguirse entre el país de procedencia y el país de origen. La procedencia es el mero hecho circunstancial del almacenamiento, del cual parten las mercancías con destino a otro país. Así pues, la procedencia y el origen no necesariamente coinciden.
Reglas especiales de origen
Existen circunstancias especiales que pueden modificar la determinación del origen de la mercancía; en tales situaciones se aplican las denominadas reglas especiales de origen.
- Acumulación. Se entiende que se cumple el requisito de origen de tal país y no es necesario cumplir el requisito de última transformación o elaboración sustancial cuando un tercer país elabora productos partiendo de mercancías propias y de otro estado que forme parte de un convenio comercial entre ambos. Ocurre del mismo modo, cuando se elaboran productos con mercancías de distintos países que forman parte de un mismo convenio preferencial, en cuyo caso se acepta el origen del último país de la cadena productiva. Esta circunstancia tiene lugar, por ejemplo, en elaboraciones realizadas en varios estados integrantes del Magreb (Argelia, Marruecos o Túnez).
- Transporte directo. Consiste en demostrar que la mercancía viaja directamente de un país determinado al territorio aduanero de importación. Ello significa que la mercancía no puede atravesar ningún otro país, salvo que forme parte del mismo convenio preferencial (en tal supuesto se aplica el criterio de acumulación), o bien puede atravesarlo bajo el control aduanero que asegure que no se ha producido intervención alguna sobre las mercancías, o en transportes que atraviesen un país de continuo, es decir, sin posibilidad de manipulación. Los transportes directos quedan justificados por el título de transporte, la declaración de no manipulación de las autoridades aduaneras del país de tránsito u otro documento probatorio.
- No comercialización. Mediante la aplicación de esta regla, las autoridades aduaneras comprueban que las mercancías originarias de un país determinado, que han sido vendidas durante su trayecto a un estado o área de integración, siguen siendo las mismas que se exportan definitivamente a ese estado o área de integración y conservan su verdadero origen. Esta regla tiene como objetivo evitar que la mercancía cambie de origen y se favorezca de beneficios a los que no tiene derecho. Por ejemplo, una mercancía canadiense que pasa por México no tiene derecho a ser originaria mexicana y favorecerse del acuerdo preferencial que existe para las exportaciones desde México a la UE.
Prueba del origen
Las autoridades aduaneras podrán exigir al declarante que acredite el origen de la mercancía, en caso de plantearse dudas razonables, presentado medios probatorios como, por ejemplo, certificados o formularios.
Formularios autorizados
En las transacciones internacionales, ya sea debido a las necesidades de la parte compradora o de la vendedora o por imperativo legal, han de cumplirse determinadas exigencias documentales a la exportación y a la importación, o simplemente derivadas de las condiciones contractuales de la compraventa. Estos trámites se formalizan en documentos comerciales, financieros y oficiales.
Dichos documentos, según su procedencia, confección y responsabilidad, de manera enunciativa, no limitativa, son emitidos por:
- Empresas contratantes
- Contratos de compraventa o cesión en cualquier modalidad
- Facturas proforma y
- Listas de carga (packing list).
- Listas de
- Resultados de análisis y pruebas de verificación previas al
- Catálogos, folletos y fotografías.
- Manuales técnicos.
- Dibujos, planos y croquis,
- Entidades financieras
- Instrumentos de pago y cartas de crédito.
- Pólizas de seguros de
- Pólizas de seguro de crédito.
- Entidades de verificación y control
- Certificados de pesos, cantidad, calidad, análisis, productividad,
- Organismos oficiales
- Certificados de origen emitidos por las cámaras de comercio (véase el anexo 1).
- Certificaciones y visados de
- Legalizaciones de
- Autoridades aduaneras
- Declaraciones aduaneras y certificados
- Certificados de circulación de mercancías EUR-1, ATR, FORM A o equivalentes, (véanse los anexos 2, 3 y 4, respectivamente).
- Certificados de acreditación de origen. Aunque los acuerdos relativos al origen entre un estado y terceros países responden a un patrón general común, es necesario conocerlo con detalle en el momento de su aplicación en las transacciones internacionales de mercancías, al objeto de solicitar la empresa importadora el certificado de origen adecuado. Cuando se trata de mercancías derivadas de productos transformados, para determinar si aquella nueva codificación de mercancía, por causa de la transformación, es merecedora del nuevo origen hay que verificarlo con las normas legales, previstas en el código aduanero o ley aduanera. Conviene también conocer, previamente a la importación, el documento justificativo del origen que debe acompañar a la mercancía que se vaya a importar, que en su caso darź derecho a los beneficios de una eventual reducción arancelaria.
En todas las operaciones de importación, las autoridades aduaneras se reservan el derecho a revisar la autenticidad de los certificados de origen, durante un periodo de tiempo posterior a la importación. En la UE, por ejemplo, este período es de tres años y son responsabilidad de la empresa importadora las consecuencias legales y fiscales que dimanen en el supuesto de inexactitud.
Los modelos de certificados utilizados son los siguientes:
- Certificado de circulación EUR-1. La Comunidad Europea, a1 igual que otros estados, ha firmado acuerdos preferenciales con diversos países o grupos de países, cuyas mercancías tienen derecho a circular con el certificado EUR-1. Entre ellos citamos: los estados integrantes de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), países mediterráneos asociados a la UE (Argelia, Autoridad Nacional Palestina, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Siria y Túnez), Mexico, Chile, Sudáfrica, Andorra, Bosnia Herzegovina, Costa Rica, Ecuador, Georgia, Honduras y países de África, el Caribe y el Pacífico. En el caso de estos últimos, la Convención de Lorne, aprobada en el Reglamento (CE) 1528/2007, establece un arancel del 0 % para todos los productos amparados en el certificado EUR-1, excepto para azúcar, arroz y armas. El certificado de circulación EUR-1 es el documento que justifica el origen preferencial. En la UE, su presentación es obligatoria ante las aduanas de importación a partir de valores de 6.000 £. Para valores inferiores ha dejado de utilizarse el documento EUR-2, y se admite certificación en la factura de ta1 origen preferencial. Los exportadores comunitarios habituales pueden solicitar a la Administración de aduanas un número de exportador autorizado, el cual, una vez otorgado, debe indicarse en la factura comercial, hecho que sustituye a la tramitación y obtención del certificado EUR, siendo reconocido recíprocamente por los países destinatarios de las mercancías, lo cual se detalla los siguientes apartados 3 y 4. Para los casos de acumulación producida en los países de la UE, AELC, Suiza y los países mediterráneos, se utiliza el certificado EUR-MED.
- Certificado de circulación FORM A. En cuanto a las importaciones procedentes de terceros países con destino a la UE, conviene diferenciar aquellos pertenecientes al Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG), unos ochenta países actualmente, a los cuales se aplican derechos reducidos a la importación, incluso del 0 %, siempre que las mercancías transportadas a la UE estén amparadas en el formulario FORM A, el cual implica que han sido transportadas directamente a la UE, o bien a otro estado que acepte esta convención. Los países desarrollados, cuyo PIB es elevado, son los receptores de las mercancías provenientes de los estados pertenecientes al Sistema de Preferencias Generalizadas. Obviamente, los primeros no pueden emitir dicho certificado en sus exportaciones, salvo en las de mercancías de origen preferencial que se encuentren depositadas temporalmente en un país desarrollado y en el momento de cuya reexportación así deba acreditarse.
- Certificado de circulación ATR. La UE también ha suscrito un acuerdo preferencial con Turquía, según el cual el origen de las mercancías queda autentificado por el certificado de circulación ATR, establecido en el Acuerdo de Asociación CEE-Turquía y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO) de 29 de diciembre de 1964. Posteriormente, el Reglamento (CEE) 428/73 dictó la definición del concepto de «productos originarios», justificado en el documento ATR-1, para el transporte directo entre los estados miembros de la CEE y Turquía, y viceversa.
- Certificado de origen de la cámara de comercio. Las cámaras de comercio están autorizadas a emitir certificados de origen a petición de las empresas exportadoras, previa presentación de una factura comercial y declaración de la misma. Esta certificación suele solicitarse en las operaciones financieras en la modalidad de crédito documentario.
Exportador registrado. Sistema REX
Cualquier empresa exportadora, con la actividad económica de fabricante, comerciante o reexpedidora de productos originarios de otros países, puede solicitar su registro en el llamado Sistema de Registro de Exportadores (REX), lo cual le permite agilizar la certificación del origen de las mercancías exportadas. Para ello se le exigirá, en cualquier momento, la evidencia documental del origen de sus productos de exportación.
Esta certificación registral, para las relaciones con los estados miembros de la UE, está basada en los artículos 68 y del 80 al 90 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. Por tanto, este registro para las empresas exportadoras ha de tenerse en consideración, pues las autoridades aduaneras dejarán de emitir en las transacciones de mercancías al amparo del SPG el certificado FORM A.
En la UE es una realidad la certificación generalizada para los países integrantes del SPG (desde el 30 de junio de 2020), no estando previstas nuevas prórrogas. Por tanto, los estados exportadores de mercancías que no actúen bajo el Sistema REX serán considerados «terceros», incluso si facilitan el certificado FORM A, pues no serán admitidos por las autoridades aduaneras y, en consecuencia, las mercancías deberán pagar la totalidad de los derechos arancelarios.
Al objeto de garantizar la correcta aplicación del Sistema de Preferencias Generalizadas, en el marco del Sistema REX, los países adquieren los compromisos siguientes:
- Instaurar y mantener los sistemas y estructuras administrativos necesarios para la aplicación y gestión en su territorio de las normas y procedimientos previstos para determinar el origen de las mercancías (artículo 70 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447).
- Asegurar la cooperación entre las autoridades
Un criterio similar de autentificación del origen se aplica para los acuerdos preferenciales al amparo de los certificados de circulación ATR y EUR-1, pues los estados dejarán de emitirlos.
Certificación de exportador autorizado
Consiste en que las autoridades aduaneras certifiquen el origen de los productos de exportación de la empresa, otorgándole un número de exportador autorizado, el cual anotará en sus facturas comerciales, siendo prueba suficiente para demostrar que los productos reseñados en dicha factura son originarios del tal país.
En aquellas operaciones en que el valor total de las mercancías originarias no supere los 6.000 C, o bien 10.000 C para los Países y Territorios de Ultramar (PTU), la declaración de origen podrá ser expedida por cualquier empresa exportadora. Obviamente, debe asegurarse la aceptación de tal declaración de origen por el estado receptor de las mercancías.
Se trata de certificar el origen de los productos producidos o expedidos por la empresa exportadora. Para ello, las empresas han de solicitar al departamento de aduanas o la unidad de certificación autorizada, de acuerdo con la normativa arancelaria, la verificación de su sistema productivo, el origen de las mercancías utilizadas en la transformación, y el porcentaje de las mercancías incluidas en el producto obtenido, en función de su origen.
En resumen, se trata de que el estado exportador garantice el origen de las mercancías exportadas, lo cual comporta una responsabilidad de los organismos gubernamentales en las concesiones de certificación. De este modo, se pretende eliminar los certificados en formato papel, como ya se ha indicado en el apartado anterior para el modelo FORM A para los países del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) y PTU, en ocasiones emitidos irregularmente.
A este respecto, cabe mencionar que varios estados, como Corea, Canadá o Japón, solo admiten la prueba de origen cuando la empresa exportadora ha sido certificada por las autoridades aduaneras, en el marco de un convenio internacional suscrito entre ambas partes. En consecuencia, esta modalidad tiende a imponerse de forma generalizada al ser una necesidad de índole económico, que obliga a las empresas exportadoras a ser competitivos para que así la importadora obtenga los beneficios de los tratados preferenciales de reducción o eliminación del costo arancelario.
Como puede observarse, con este procedimiento, la responsabilidad de la autenticidad del origen de la mercancía recae sobre la empresa exportadora, pues tiene la obligación de justificarlo ante las autoridades aduaneras en la petición de la certificación de exportador. Paralelamente, las autoridades aduaneras dejarán de emitir en papel estos documentos, lo cual también significa un apoyo a las políticas de reducción de residuos y protección del medioambiente.
Fecha última modificación: diciembre 23, 2024 por Javier Alvarez