Las mercancías objeto de comercio internacional han de cumplir una serie de requisitos de control en los recintos aduaneros, bien sea en su importación, en su exportación o para la autorización con un destino específico. La dinámica del comercio ha modificado los procedimientos de actuación de las aduanas, que han adaptado sus sistemas a las necesidades de los tráficos de mercancías. La aplicación de los soportes informáticos ha aportado, además, técnicas que permiten controlar eficazmente la situación fiscal de las mismas.
Tabla de contenidos
La reglamentación aduanera
Todos los estados mantienen en su ordenamiento jurídico las disposiciones necesarias para la aplicación de la legislación aduanera, en la que se engloban las funciones de las aduanas como parte integrante de la política económica, en la que es fundamental controlar:
- Los elementos de valor que se han de considerar sobre las mercancías que se presentan para su despacho aduanero.
- Los tipos de derechos arancelarios que se deben
- La aplicación de los procedimientos
- El cumplimiento de los convenios internacionales relacionados con el tráfico de mercancías.
Prácticamente, todas las legislaciones coinciden en los objetivos cautelares de fiscalidad, represión del contrabando, control de las mercancías, verificación de los valores declarados, destinos y regímenes aduaneros.
El código aduanero o legislación aduanera
Como hemos visto, los países incluyen en su ordenamiento jurídico la reglamentación relativa al tráfico internacional de mercancías. La UE, como territorio único aduanero ha establecido una serie de normas de obligado cumplimiento en materia de comercio exterior, orientadas a evitar ventajas comparativas desleales y garantizar el mantenimiento de los principios fundamentales de los Tratados constitutivos CECA, CEE, CEEA y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Esta concepción es perfectamente válida para cualquier agrupación regional de libre cambio, como el Mercosur, el NAFTA o la AELC, por ejemplo, con reglas que tratan de evitar distorsiones y falta de transparencia en los mercados, evitando ventajas comparativas negativas o barreras no arancelarias que distorsionen los precios del mercado y la buena praxis.
En este sentido, la legislación distingue:
- Generalidades. Como criterio general para regular el tráfico internacional de mercancías, la reglamentación legislativa aduanera inicia su exposición con las disposiciones generales referentes al ámbito de aplicación, la misión de las aduanas y las definiciones básicas de su gestión (autoridades aduaneras, legislación complementaria, controles económicos y de seguridad, personas legalmente capaces para operar o representar, operadores económicos que intervienen, representante aduanero, etc.).
- Información a verificar. La legislación afecta a las transacciones internacionales, concreta la información que debe suministrarse a las autoridades aduaneras, la documentación requerida, el alcance de la legislación, los plazos, las sanciones, los recursos, el control de las mercancías y qué datos y documentos deben conservar los operadores económicos ante posteriores posibles inspecciones.
- Tipos de cambio de divisas. Previendo posibles fluctuaciones monetarias, la legislación detalla los criterios para la conversión de divisas en las operaciones aduaneras (es común que en las legislaciones los tipos de cambio sean fijos para un mes si la variación del tipo de cambio es inferior al 5 %, criterio que facilita la conversión cambiaria a los operadores). Para las operaciones aduaneras de la zona euro de la UE, véase el apartado «Despacho aduanero de mercancías».
- Tipos de derechos. También establece los tipos de derechos impositivos en sus diversas modalidades (porcentuales, derechos fijos, a tanto por unidad, etc.), tomando en consideración los convenios internacionales que se hayan suscrito, y otras medidas adicionales relativas a la clasificación arancelaria, al origen de las mercancías, el cálculo de las bases de valor en aduana para la obtención de la deuda aduanera, la garantía de la deuda aduanera potencial existente, su cobro, pago, devolución o condonación, así como la extinción de dicha deuda.
- Declaraciones sumarias. Es común que los textos legales prevean la obligación de presentar la declaración sumaria bien sea a la «entrada» o a la «salida», según conceptos citados en los siguientes apartados 1.2, 1.3 y 3.1.
Declaración sumaria de entrada (ENtry Summary declaration o ENS)
Consiste en que la empresa transportista o su representante presente ante las autoridades aduaneras, previo a la descarga del medio de transporte, una relación por título de transporte del total de la expedición, indicando origen y destino, relación de bultos y unidades de la carga. Posteriormente se designará el destino aduanero de la mercancía con la declaración correspondiente.
Seguidamente se procederá a la entrada de las mercancías a los recintos aduaneros, así como su presentación física, descarga y examen; continuando con las formalidades aduaneras e inclusión en régimen aduanero con la declaración tributaria correspondiente, y la comprobación y el levante de las mercancías con la aplicación o exención de derechos. También se consideran los casos especiales de mercancías de retorno, productos de la pesca, mercancías en tránsito, operaciones en depósito temporal aduanero (depósito franco) o en zona franca, así como los destinos de importación temporal o final de las mercancías.
Declaración sumaria a la salida (EXit Summary declaration o EXS)
Consiste en que la empresa transportista o su representante presente ante las autoridades aduaneras la relación de bultos, las unidades de carga y los destinos de la mercancía a transportar en el marco de los procedimientos de salida de las mercancías del territorio aduanero, en aquellos supuestos de inexistencia de declaración aduanera de exportación, reexportación o régimen de perfeccionamiento pasivo.
Los regímenes Aduaneros y el desarrollo
Las legislaciones aduaneras ponen especial énfasis hacia los regímenes de ayuda al crecimiento del PIB, como las importaciones de materias para transformar o para su manipulación o maquila. Estas acciones reciben denominaciones como operaciones de perfeccionamiento activo o tráfico de manipulación intensiva. De forma equivalente , la legislación contempla las operaciones de exportación para transformar en el exterior, también llamadas de perfeccionamiento pasivo o exportación temporal para transformar. Todo ello con el objeto de garantizar la aplicación de las medidas arancelarias y las políticas que se establezcan para regularlas.
Operador económico autorizado y exportador conocido en la seguridad aérea
En la década de 2000 se introdujo en las legislaciones la figura del «operador económico autorizado» (OEA) y exportador conocido, llamados a tener especial relevancia en el comercio y el tráfico internacional de mercancías.
Función de las aduanas
Para alcanzar los objetivos de control y cumplimiento de las normas de las políticas comercial, económica, fiscal, sanitaria y de seguridad, los estados han creado oficinas de aduanas, situadas inicialmente en la periferia de cada país (costas, puestos fronterizos, puertos y aeropuertos), con el fin de controlar el tráfico de mercancías y hacer cumplir las obligaciones legales a las que estas estén sometidas. Gracias a la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación, las aduanas también pueden ubicarse en cualquier lugar del interior de un país, incluso en recintos privados, cumpliendo los requisitos cautelares exigidos, presando garantías económicas, así como de seguridad y control de acceso a las instalaciones.
Recintos aduaneros
Por necesidades de la política comercial, con el objeto de facilitar el comercio internacional, como hemos indicado el apartado anterior, también se han habilitado las llamadas «aduanas interiores», sitas en cualquier lugar de la geografía, que por su volumen de operaciones lo justifique. Inicialmente fueron habilitados los aeropuertos internacionales, provistos de los servicios aduaneros para el control de las mercancías transportadas por el modo aéreo, tal es el caso de las aduanas interiores ubicadas en ciudades como Ciudad de México, Bogotá, Sáo Paulo, Madrid, París o Berlín.
En otros, estos recintos aduaneros interiores, están habilitados para el transporte terrestre, bien sea por carretera o ferrocarril, llegando las mercancías en tránsito por esos modos desde el punto fronterizo. Las citadas aduanas interiores son aptas para realizar cualquier servicio de control sobre las mercancías, determinándolo las autoridades aduaneras en función de su volumen de tráfico o interés económico.
En el ámbito de la UE, las antiguas aduanas fronterizas entre los actuales estados miembros han sido reconvertidas en muchos casos en aduanas interiores.
De acuerdo con la planificación logística del territorio donde se ubiquen, pueden autorizarse tantas aduanas interiores o recintos aduaneros como la autoridad aduanera fiscal considere necesario. Su control queda resuelto mediante recursos informáticos y la prestación de avales o garantías bancarias ante dicha autoridad, en cuantía equivalente a la deuda tributaria que se halle depositada en esos espacios aduaneros, así como mediante el cumplimiento de unos requisitos de control y seguridad.
En cuanto a la gestión de los recintos aduaneros, pueden ser de gestión pública o privada, pues el control de las operaciones, por fechas de entrada o salida, sujetos pasivos o titulares, con sus respectivos inventarios, valoraciones y potenciales deudas tributarias, puede garantizarse plenamente ante la autoridad aduanera. Los sistemas informáticos permiten la presentación en línea de las declaraciones aduaneras, realizando el control en los canales de despacho: verde, naranja o rojo, es decir: libre importación, presentación documental ante las autoridades o inspección física de la mercancía, respectivamente (véase el apartado «Despacho aduanero de mercancías»).
La gestión privada de dichos recintos o locales aduaneros, presenta la ventaja para la administración pública de no tener que realizar inversiones en infraestructuras, ni soportar costos de explotación de las instalaciones, pues son las empresas privadas quienes arriesgan su capital, mientras que la Administración ejerce el control de acuerdo con el interés público. Para estos locales, al estar bajo el control de la administración aduanera, suele condicionarse la autorización si la instalación está dentro de un radio de 25 km de una administración fiscal de la hacienda pública.
Tributos aduaneros
En cuanto al gravamen impositivo de derechos tributarios sobre las mercancías, debe distinguirse entre imposición arancelaria propiamente dicha y la imposición indirecta adicional. Los servicios de aduanas aplican directamente al tráfico de importación o exportación los tipos impositivos que correspondan en concepto de derechos arancelarios, exacciones reguladoras, derechos antidumping, derechos compensatorios y demás gravámenes relativos al tráfico exterior de las mercancías (véase el apartado «Derechos y gravámenes de aduanas»). Pero la imposición también puede extenderse a otras cargas preceptivas de naturaleza indirecta, como el IVA o el impuesto sobre el consumo de ventas y los impuestos especiales (IIEE), sobre el consumo de, entre otras:
- Cerveza
- Vino y bebidas alcohólicas.
- Productos intermedios o bebidas fermentadas
- Alcohol y bebidas derivadas
- Hidrocarburos
- Labores del tabaco
- Carbón y electricidad
- Sobre determinados medios de transporte
Mercancías introducidas en territorio fiscal. Asignación de destino y régimen aduanero
Declaración previa
Como hemos indicado, es preceptivo que las mercancías antes de ser introducidas en un territorio aduanero sean objeto de una declaración sumaria de entrada.
Esta declaración sumaria puede ser presentada por la empresa transportista, la importadora, la consignataria o cualquier otra persona en cuyo nombre o por cuya cuenta actúe la transportista, o cualquier persona que esté en condiciones de presentar o de disponer que se presenten las mercancías ante la aduana de entrada.
La declaración sumaria ha de contener los datos necesarios para el análisis de riesgos, a efectos de seguridad y protección, admitiéndose su presentación por sistemas de información comercial, portuaria o relativa al transporte.
La declaración puede sustituirse por una notificación y el acceso a los datos de la declaración sumaria de entrada en el sistema informático del operador económico autorizado. Las normas legales no admiten rectificaciones de la declaración sumaria si ha sido comunicada la intención de examinar las mercancías, o cuando se haya detectado por la autoridad aduanera la inexactitud de los datos o si las mercancías han sido presentadas en aduana.
Destinos y regímenes aduaneros
Cuando una mercancía llega al territorio fiscal aduanero de un país o área regional de integración es necesario asignarle un destino o régimen aduanero, esquematizados en la tabla siguiente.
| DESTINOS ADUANEROS |
| — Inclusión en un régimen aduanero |
| — Introducción en zona franca o depósito franco |
| — Reexportación fuera del territorio aduanero |
| — Destrucción |
| — Abandono |
| REGÍMENES ADUANEROS |
— Importación
|
| — Tránsito externo o interno |
| — Depósito aduanero
— Perfeccionamiento activo |
| — Transformación bajo control aduanero |
| — Importación temporal
— Perfeccionamiento pasivo |
— Exportación:
|
| — Reexportación |
Nota: El despacho a libre práctica utilizado en la UE, permite el despacho aduanero de las mercancías importadas ingresando los aranceles y demás impuestos arancelarios, pero no se aplica a los impuestos indirectos sobre el valor añadido o impuestos especiales sobre el consumo, permitiéndose seguir en tránsito a la mercancía hasta el destino final aduanero (importación, introducción en depósito aduanero) prestando las garantías bancarias suficientes que disponga la aduna de control.
Número de identificación de operadores de aduanas
Cada país o agrupación regional de países establecen la codificación de identificación de los operadores acreditados ante sus aduanas. El criterio de identificación responde a las necesidades económicas y operativas del país en cuestión, y recae en el organismo competente, generalmente la Administración de aduanas.
En la UE, la legislación al efecto fue aprobada por el Reglamento (CE) 312/2009, que exige a todos los operadores económicos comunitarios la obtención y el uso de un número de registro e identificación de operador económico (Economic Operator Registration and Identification Number o EORI, por sus siglas en inglés) en sus operaciones aduaneras en el territorio de la Unión.
Asimismo, aquellos operadores no establecidos en el territorio comunitario han de registrarse en el estado miembro en que efectúen su primera operación, en los siguientes supuestos:
- Presentar una declaración sumaria de depósito temporal o una declaración de aduana.
- Presentar una declaración sumaria de entrada o de salida.
- Administrar un almacén de depósito temporal.
- Solicitar una autorización aduanera para tránsitos.
- Solicitar un certificado de operador económico autorizado.
Los datos registrados por medio del EORI se hallan a disposición de los estados miembros exclusivamente. Los operadores solo pueden consultar la existencia del número y comprobar su veracidad.
En el caso de los operadores españoles, el número EORI coincide con el de identificación fiscal (NIF), precedido de la abreviatura ñ5 según la codificación de la International Organization for Standardization (ISO).
Son registrados de oficio todos los NIF excepto aquellos que empiezan por las letras N, M, X, U o W, denominados «número de identidad extranjero» (NIE) los cuales, si poseen el EORI de otro estado miembro, lo pueden comunicar a la oficina virtual de aduanas; de lo contrario, tienen asimismo la opción de solicitarlo a dicha oficina.
Los conceptos de la identificación en España de las iniciales alfabéticas son:
- N Entidades extranjeras.
- M Extranjeros sin NIE.
- X Extranjeros residentes con NIE.
- Y Extranjeros residentes provistos de NIE, asignado por Orden de Interior 2058/2008.
- W Establecimientos permanentes de entidades no residentes.
Sistema de Intercambio de Información sobre el impuesto del valor añadido (IVA)
Las compraventas de mercancías de exportación están exentas de la imposición indirecta, mientras que, por el contrario, las importaciones o compras están gravadas. Para el control de los operadores, las autoridades fiscales ponen en práctica métodos de identificación de los mismos, siendo frecuente la concesión de un número fiscal o de IVA. Las compraventas en el ámbito de estados miembros de la UE se llevan a cabo mediante los números de identificación fiscal (NIF). A tal efecto, las oficinas de la administración fiscal disponen de un sistema de consultas sobre la veracidad de los números de IVA de los operadores intracomunitarios, llamado Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA o VIES {VAT information exchange system, por sus siglas en inglés).
De este modo, los operadores pueden consultar por medio de la Agencia Tributaria la validez de un número de IVA de cualquier operador de un estado miembro de la Unión.
Operador económico autorizado
A causa de los problemas de inseguridad derivados de acciones terroristas en el ámbito internacional, las autoridades gubernamentales de muchos países han puesto en práctica la figura del operador económico autorizado (OEA), con el objetivo garantizar la seguridad de la cadena logística de la producción o manipulación de las mercancías, así como la de las personas físicas y jurídicas directamente relacionadas con el comercio internacional. La certificación OEA comporta simplificaciones aduaneras, seguridad y protección.
No es obligatorio registrarse como OEA para ejercer esta actividad profesional; la solicitud de inclusión en esa certificación, a través de la Administración de aduanas, depende de la decisión del interesado.
Por lo general, se consideran merecedoras de tal autorización las actividades siguientes: fabricación, exportación, transporte, expedición, representación aduanera, almacenaje e importación.
La concesión del estatuto de OEA se basa en considerar los datos siguientes:
- Historial satisfactorio de cumplimiento de los requisitos aduaneros.
- Sistema adecuado de gestión: administrativa, de los registros comerciales y, si procede, de los registros de transportes tendentes a permitir un control aduanero apropiado.
- Solvencia financiera acreditada
- Niveles de seguridad apropiados en las instalaciones.
De acuerdo con las normativas que se aplican en la mayoría de países, el certificado de OEA proporciona las siguientes ventajas:
- Menor número de controles físicos y
- Prioridad en los controles
- Posibilidad de elegir el lugar de la inspección.
Además, los operadores autorizados gozan de reconocimiento internacional y son considerados seguros y fiables por el resto de los integrantes de la cadena logística.
La exigencia de la certificación de OEA se impone paulatinamente en el seno de las empresas, que la solicitan a sus proveedores y pueden llegar a excluir a aquellos que carezcan de ella. Minimizar los controles fronterizos comporta un ahorro de tiempo y de costos de manipulación, inspección y transporte que conviene no desdeñar.
Los estados establecen convenios de reconocimiento mutuo de las certificaciones concedidas, de ese modo pueden aceptar la fiabilidad del operador tanto nacional como extranjero.
Es recomendable que, las empresas relacionadas con las operaciones de comercio internacional estén acreditadas por la certificación OEA, al igual como cuantas formen la cadena logística. Con el tiempo serán los clientes quienes exijan a sus proveedores esa certificación, al objeto de facilitar la importación, ya que se trata de una empresa acreditada como segura.
Expedidor conocido en la seguridad aérea
Con un criterio similar al OEA, con el fin de ampliar la seguridad del transporte aéreo, los gobiernos instan a los operadores económicos relacionados con dicho tráfico a extremar el control de las cargas y de las empresas cargadoras. Estas precauciones se traducen en la exigencia a estas de suscribir una declaración de seguridad, en la que certifiquen la carga como «mercancía segura de expedidor conocido» y eximan de cualquier responsabilidad a las empresas transportistas y los agentes de carga. En ausencia de dicha declaración, la mercancía se considera insegura y, por tanto, ha de someterse a los preceptivos controles previos al embarque.
Muchos países han legislado normas relativas a los expedidores conocidos por vía aérea. En la UE, como ejemplo de esta normativa, se aprobó el Reglamento (CE) 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil, que afecta al Espacio Económico Europeo (EEE). Como consecuencia, son obligatorios el registro de la empresa exportadora y la obtención de la certificación oficial, emitida por la autoridad competente de cada estado miembro de la Unión.
Este reglamento cita, entre otras, las siguientes definiciones:
- Aviación civil. Toda operación aérea llevada a cabo por aeronaves civiles, con exclusión de las operaciones efectuadas por las aeronaves del estado a las que hace referencia el artículo 3.° del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional, esto es, aquellas aeronaves reservadas a servicios militares, aduaneros o policiales.
- Seguridad aérea. Conjunto de medidas y de recursos humanos y materiales destinados a salvaguardar la aviación civil contra actos de interferencia ilícita que comprometan su seguridad.
- Operador. Persona, organización o empresa que efectúa una operación de transporte aéreo u ofrece sus servicios para efectuarla.
Fecha última modificación: diciembre 17, 2024 por Javier Alvarez