La actividad económica internacional ha impulsado la evolución de la rigidez de la normativa aduanera hacia posiciones más liberales y procedimientos operativos acordes con las tecnologías de la información y la comunicación. Como hemos comentado en capítulos anteriores, las mercancías pueden ser exportadas o importadas en diversas modalidades aduaneras, liquidando los derechos arancelarios o dejándolos suspendidos, todo ello en función del destino y del régimen aduanero de aplicación.
En este capítulo analizaremos los regímenes y los destinos aduaneros a los que las mercancías pueden adscribirse, permitiendo al operador económico elegir la modalidad más acorde con sus necesidades y los costos fiscales.
Aunque el texto haga referencia a los procedimientos y regímenes de la UE, entiéndase que todas las legislaciones tienden al mismo objetivo, por ello cualquier referencia a una norma legal ha de entenderse a modo de ejemplo, ya que dicha norma se habrá adaptado en cada país.
De forma general se pueden distinguir los siguientes regímenes:
- Tránsito.
- Depósito: depósito aduanero o depósito exento fiscalmente, depósito distinto del aduanero, almacén de depósito temporal, locales autorizados para mercancías declaradas de exportación.
- Zona franca
- Importación temporal
- Admisión temporal
- Exportación temporal
- Perfeccionamiento activo
- Perfeccionamiento pasivo
- Transformación bajo control aduanero
Tabla de contenidos
Tránsito
Por tránsito entendemos la circulación de mercancías por un territorio fiscal aduanero, en régimen suspendido de la deuda tributaria. Este sería el caso, por ejemplo, de mercancías que circulasen bajo régimen del Convenio TIR o TIF de transporte terrestre, o bien al amparo del cuaderno ATA , pues se importaron con exención arancelaria para un fin específico de ensayos, muestras o manifestaciones culturales o comerciales. Igualmente, podría tratarse de una importación entrada en el territorio aduanero por una aduana periférica con destino a otra interior, o de mercancías despachadas de exportación en una aduana interior con destino a otra aduana distinta en que se materializará la exportación. Otros casos corresponderían al cambio de ubicación de la mercancía, desde un depósito franco a otro, o desde una zona franca a otra, o el simple cambio de recinto aduanero.
Concepto de «tránsito comunitario» en un área regional de integración económica
En la UE, el Código Aduanero, en sus artículos 226 a 236, establece los conceptos del régimen de tránsito de las mercancías en el territorio comunitario, pues éstas pueden circular entre distintos lugares de la UE en dos modalidades de tránsito: externo o interno. Las referencias al territorio comunitario se entienden también referidas al territorio aduanero de un estado determinado, pues los procedimientos no difieren conceptualmente. En la UE, los tránsitos son interpaíses y, en ocasiones, a través de terceros países, por ello las documentaciones poseen una denominación equivalente en cualquier otro territorio aduanero o área de integración económica regional.
Tránsito externo en la UE
Se refiere a las mercancías no comunitarias que circulan de un punto a otro del territorio comunitario sin estar sujetas a:
- Derechos de aduana de importación.
- Otros gravámenes prescritos por otras disposiciones.
- Medidas de política comercial, en la medida en que no se prohíba la entrada de las mercancías en el territorio aduanero comunitario o su salida de él.
El Convenio TIR.
Con arreglo a la definición del Convenio TIR (transports internationaux routier) —el convenio aduanero para el transporte internacional de mercancías por carretera con vehículos apropiados para la carga y el tránsito de estas de un país a otro—, entendemos por operación TIR el transporte de mercancías desde una aduana de partida hasta otra aduana de destino a través, si procede, de diversos países por sus respectivas aduanas.
Los transportes amparados en este convenio no precisan, salvo presunción justificada, la verificación o inspección en frontera de la mercancía en las aduanas de paso, y las mercancías transportadas tampoco están sujetas al pago de aranceles o tasas por esas aduanas.
En estas circunstancias, las operaciones de transporte deben realizarse con la garantía de asociaciones autorizadas por el convenio. La asociación garante se compromete a abonar los derechos y tributos de importación y exportación, más los eventuales intereses moratorios, y asume asimismo responsabilidades, mancomunada y solidariamente, con las personas deudoras. Cada cuaderno TIR tiene una fecha de validez y un importe máximo de cantidades por reclamar. Si en el transporte hay mercancías no declaradas en el cuaderno TIR, la responsabilidad también alcanza a estas mercancías.
El convenio prevé el modo de aprobación de los vehículos, así como las características, los precintos y demás condiciones para ser admitidos al tráfico TIR. Los países de la Unión, junto con los de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), no precisan aplicar este convenio en sus intercambios; los primeros, por hallarse en un espacio único de comercio, y los segundos, en virtud del acuerdo especial existente entre ambos para la circulación de mercancías.
La circulación de las mercancías al amparo del régimen de tránsito externo puede efectuarse de las siguientes maneras:
- Al amparo del propio régimen de tránsito comunitario
- Al amparo del Convenio TIR, relativo al transporte internacional por carretera, siempre que haya comenzado o vaya a terminar en el exterior del territorio aduanero comunitario, o bien tenga lugar entre dos puntos de este a través de un país o territorio situado fuera de él.
- De conformidad con el Convenio ATA, cuando se trate de circulación de tránsito al amparo de dicha modalidad.
- Al amparo del impreso 302, tal como establece el Convenio entre los estados Partes de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN).
- Al amparo del Manifiesto Renano para la navegación por el Rin, aplicable al transporte fluvial en el Rin y sus afluentes, utilizable en el cruce fronterizo de forma similar al cuaderno TIR.
- Al amparo del sistema postal de conformidad con la Unión Postal
Tránsito interno en Ia UE
Se refiere a la circulación de mercancías comunitarias, o en libre práctica, entre dos puntos del territorio aduanero comunitario a través de otro punto no comunitario sin que su estatuto aduanero se modifique. Dicha circulación podrá efectuarse:
- Al amparo del régimen de tránsito comunitario interno, siempre que tal posibilidad esté prevista en un acuerdo internacional.
- De conformidad con el Convenio TIR
- De conformidad con el Convenio ATA
- Al amparo del impreso 302, tal como establece el Convenio entre los estados de la OTAN.
- Al amparo del Manifiesto Renano para la navegación por el Rin, aplicable al transporte fluvial en el Rin y sus afluentes, utilizable en el cruce fronterizo de forma similar al cuaderno TIR.
- Al amparo del sistema postal de conformidad con la Unión Postal Universal
Responsabilidades del transito comunitario
El titular del régimen, la empresa transportista y la destinataria de las mercancías que circulen al amparo de este régimen han de cumplir bajo su responsabilidad las condiciones descritas en el Código Aduanero. Estas son:
- Responsabilidades del titular
- Presentar las mercancías intactas y la información requerida en la aduana de destino en el plazo señalado.
- Respetar las disposiciones
- Prestar garantía cautelar de sus obligaciones
- Responsabilidades de la empresa transportista o la destinataria
- Presentar las mercancías intactas en la aduana de destino en el plazo señalado.
- Respetar las medidas aduaneras que garanticen la identificación de las mercancías.
La libertad comercial es, pues, respetada siempre que se cumplan ciertos requisitos formales, destinados a garantizar la veracidad de la exención fiscal o bien su cumplimiento.
Declaraciones aduaneras y tránsitos
Un despacho aduanero a libre práctica se traduce en el pago de los derechos arancelarios y demás tasas —excluidos los impuestos indirectos—, cuyo documento probatorio es el documento único administrativo (DUA) (código T2), que junto con el documento de acompañamiento de exportación (DAE) es utilizado en el tránsito comunitario interno.
En caso de exportación, si la mercancía ha sido despachada en aduana distinta a la de salida del territorio comunitario, el documento aduanero corresponde también at código T2, pues se trata de mercancía comunitaria, en la circulación interna, desde la aduana de despacho hasta la de salida, al que se adjunta el documento de acompañamiento de exportación (DAE) (véase el anexo 8) que debe ser cancelado por esta última aduana. Su falta invalida el derecho a la devolución de la imposición indirecta a la exportación.
Actualmente, en la UE, gracias a la progresiva implantación en las aduanas de sistemas electrónicos de control, no es necesario aportar el DUA-T2. Además, el sistema permite a la empresa exportadora conocer en todo momento si la transportista ha cumplimentado los trámites de cancelación en la aduana de salida del territorio arancelario de la UE.
Se considera asimismo tránsito inter no (DUA T2F) la circulación de mercancías entre territorios o zonas comunitarias en los que el impuesto indirecto se aplique únicamente en uno de ellos, como ocurre con los envíos a las islas Canarias, las islas Anglonormandas, al monte Athos, las islas Åland y los departamentos franceses de ultramar constituidos por Guadalupe, Martinica, Guayana Francesa y Reunión. Por ello, deben tomarse en consideración las disposiciones de la Sexta Directiva (CEE), concerniente al IVA, respecto a las excepciones de aplicación.
Cuando los envíos se realizan por vías marítimas no regulares, en el documento T —probatorio del origen comunitario de la mercancía— se utiliza el código T2LF. Por su parte, el manifiesto de carga de la compañía marítima no regular lleva incorporada la letra para las mercancías comunitarias. De este modo, gracias a las declaraciones T2 de las expediciones de las mercancías, las aduanas de destino comunitarias conocen con facilidad que mercancías son comunitarias y, en consecuencia, están exentas de gravamen arancelario.
El tránsito externo queda justificado por la declaración T1, que prueba que la mercancía amparada en ella no ha abonado ningún derecho ni impuesto en el interior de la Comunidad y, por tanto, no se considera mercancía comunitaria. Así pues, dicha mercancía no puede ser consumida ni puesta en producción o venta, salvo en caso de que se ampare en un régimen económico suspensivo admitido por la UE y cumpla los requisitos establecidos, siendo responsable de ultimar fiscalmente el DUA-T1, en el plazo determinado, el firmante del tránsito.
El certificado T1 también corresponde a las operaciones de exportación a terceros países o a estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio en las que se atraviesen uno o más países pertenecientes a esta asociación. Esto es así cuando las mercancías tienen derecho a la restitución equivalente a la prestación económica a la exportación en el marco de la política agrícola común (u otra equivalente en área de integración económica regional), o bien cuando se trata de ventas de excedentes comunitarios debidamente intervenidos. De igual modo, el certificado T1 es requerido cuando las mercancías exportadas son derivadas del régimen económico de perfeccionamiento activo (véase el apartado 4) y, en general, cuando gozan de la condonación de los derechos arancelarios de la importación previamente realizada.
Documentos de acompañamiento
Las mercancías en tránsito y las declaradas en exportación precisan un documento de acompañamiento a la exportación (DAE),
En el régimen de tránsito, los documentos constan de dos ejemplares: el A, de acompañamiento, y el B, de reenvío. En la exportación se emplea un único ejemplar A. En las exportaciones se utiliza el DAE según el modelo que se muestra en el anexo 8, sustituyendo al ejemplar 3 del DUA T2, formalizado por la aduana de exportación comunitaria, y sirve de certificado de la salida física de la mercancía del territorio de la UE, al certificarse de este modo en la última aduana de la UE.
Declaraciones de Tránsito. Documento electrónico de Tránsito (ETD)
El 4 de febrero de 2019 entró en vigor el documento de transporte electrónico como declaración de tránsito para los envíos por transporte aéreo y marítimo, como medio de prueba del estatuto aduanero de mercancías de la UE.10
En el documento electrónico de tránsito (ETD) figuran las mercancías que se cargan en un buque o aeronave, y sirve como declaración de tránsito común de la UE. Para ello se precisa que las compañías aéreas y marítimas dispongan de una autorización concedida por las autoridades aduaneras competentes, quienes exigirán al solicitante lo siguiente:
- Estar establecido en el territorio de una parte contratante/territorio aduanero de la UE.
- Declarar que utilizará regularmente el régimen de tránsito común de la UE.
- Operar en un número significativo de vuelos o travesías entre aeropuertos y puertos de la UE.
- Cumplir los criterios de valoración empresarial establecidos en el artículo 39 del CAU. cuyo resumen es el siguiente:
-
- Inexistencia de infracciones graves o leves reiteradas
- Evidenciar un sistema de control efectivo en el flujo y registros de mercancías.
- Solvencia
- Nivel adecuado de capacidad
Depósito
Este concepto se refiere a que las mercancías importadas pueden ser almacenadas en un territorio aduanero, por tiempo indefinido o por el que legalmente se establezca, sin estar sujetas a derechos de importación u otros gravámenes y sin aplicación de las medidas de política comercial restrictiva. Quedan exceptuadas aquellas mercancías que estén prohibidas por razones de moralidad, orden y seguridad públicas, de protección de la salud y de la vida de las personas y de los animales o de conservación de la naturaleza, de protección de los tesoros nacionales o de la propiedad industrial y comercial.
Asimismo, las mercancías producidas en un estado pueden introducirse en un depósito aduanero o en una zona franca de su territorio y beneficiarse de la condonación de los derechos de importación, o de a devolución de la imposición indirecta soportada en la compra.
Depósito aduanero (DA)
Es una instalación u otro lugar autorizado por la autoridad aduanera que se destina, bajo su supervisión, al depósito de mercancías con exención fiscal y del cumplimiento de las normativas de política comercial. Distinguimos dos modalidades de depósito aduanero:
- Depósito aduanero público, a disposición de cualquier
- Depósito aduanero privado, a disposición del titular de una autorización.
La gestión de estos depósitos puede estar a cargo de un organismo público o privado. Cuando se concesiona a una entidad privada se exigen una serie de garantías económicas, de seguridad y de gestión, que eviten conductas negativas.
Depósito distinto del aduanero (DDA)
Este tipo de depósito es un caso especial que se produce en el territorio de la UE, y que se produciría en cualquier otra área de integración económica regional, principalmente cuando no existe armonización fiscal en la imposición indirecta y cada estado se rige por su propia ley con tipos impositivos diversos, aunque exista un convenio que establezca las bases generales.
En consecuencia, cuando se trata de bienes sometidos al IVA, al referirse a las importaciones que se vinculen a un régimen de depósito distinto del aduanero, hace la siguiente mención:
«Estarán exentas del impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero, mientras permanezcan en dicha situación, así como las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las mencionadas importaciones».
Esta disposición, configura el marco legal de este régimen, que permite depositar mercancías comunitarias o en libre práctica con exención de la imposición indirecta. Dichas mercancías quedan así vinculadas a este régimen por la declaración de vinculación a depósito DVD.
En el tránsito de las mercancías desde un DDA a otro país en la misma UE es preciso conocer el número de registro e identificación de operador económico (EORI) del destinatario, así como desvincular la responsabilidad fiscal del depositante mediante el documento de transporte cuando la mercancía llegue al país de destino.
Almacén de depósito temporal (ADT)
La configuración de algunos recintos aduaneros públicos, principalmente los aeroportuarios, ha hecho evolucionar el tradicional concepto de recinto aduanero cerrado, en la medida en que no disponen de un punto de entrada y salida únicos controlados por la policía aduanera. Esta nueva visión exige instrumentos de control sobre las mercancías como el almacén de depósito temporal, regulando la autorización de los lugares en que se presenten las mercancías para su despacho de exportación y de importación, también denominados recintos aduaneros.
Con la aplicación de tecnologías informáticas, las autoridades aduaneras permiten que entidades privadas realicen en sus instalaciones, bajo control aduanero y cumpliendo una serie de condiciones, operaciones que tradicionalmente han sido exclusivas de los recintos aduaneros públicos regidos por la autoridad aduanera.
Este régimen de depósito temporal permite la inclusión de mercancías únicamente para su presentación en aduana, es decir, emitir declaraciones aduaneras vía telemática, sujetas a los canales de control las respuestas de la autoridad aduanera:
- Verde significa autorización de entrega.
- Naranja comporta la presentación documental ante la autoridad aduanera por vía telemática y con documentos físicos si así lo exige la aduana de control.
- Roja significa que habrá inspección física de la mercancía por los inspectores aduaneros, quienes fijan día y hora de control, en la UE suele ser al día siguiente.
En estos almacenes no se admite manipulación alguna de las mercancías, excepto aquellas destinadas a garantizar su conservación en el estado en que se encuentren, sin modificar sus características ni su presentación.
La concesión de la autoridad aduanera para operar como almacén de depósito temporal puede otorgarse a personas físicas o jurídicas, las cuales han de cumplir las condiciones siguientes: ubicación cercana a una aduana de control (máximo 25 km en la UE), garantizar la seguridad de las instalaciones, contabilidad informatizada de control de existencias, transmisión electrónica a la aduana de todas las operaciones que se realicen, compromiso de realizar un mínimo de operaciones anuales, ofrecer las garantías fiscales suficientes y no haber sido sancionado, en los últimos tres años, por delitos o infracciones de contrabando o de infracción tributaria.
La legislación considera declaradas en este régimen las siguientes operaciones:
- Mercancías que se introduzcan en el territorio aduanero, excepto las que entren directamente en una zona franca.
- Mercancías procedentes de una zona franca que se introduzcan en otra parte del territorio aduanero.
- Mercancías para las que haya finalizado el régimen de tránsito de mercancías no importadas o que estén bajo el régimen del llamado tránsito externo.
La declaración se considera efectuada y admitida por las autoridades aduaneras en el momento de la presentación de las mercancías en la aduana.
Local Autorizado para Mercancías declaradas de Exportación (LAME)
En el marco del depósito temporal, las mercancías declaradas para el régimen de exportación están bajo vigilancia aduanera desde la admisión de la declaración en aduana hasta el momento en que salgan del territorio aduanero o se destruyan.
Las autoridades aduaneras pueden autorizar la existencia de estos depósitos o locales para que sean gestionados por personas físicas o jurídicas, con los criterios y las condiciones expuestas para los almacenes de depósito temporal.
Zona franca
Enclave territorial debidamente delimitado, vallados y vigilado, establecido en el territorio de un estado, cuyos accesos están controlados por la autoridad aduanera, que se caracteriza por la exención arancelaria y de cualquier otro impuesto aplicado a las mercancías en ellos almacenadas, así como la no aplicación de las medidas de política comercial
En las zonas francas se admiten toda clase de mercancías por un plazo ilimitado, o por el periodo legal establecido, cualesquiera que sean su cantidad y su país de origen, procedencia o destino, con excepción de aquellas que estén prohibidas.
Las operaciones autorizadas en las zonas francas varían según la legislación de cada país y región económica. En América Latina o Asia, las zonas francas son enclaves territoriales, algunos de miles de kilómetros cuadrados, en los que se permite cualquier tipo de transformación industrial. También se permite la cesión o la inclusión en otro régimen como si de una mercancía de importación se tratase.
Sin embargo, en otras latitudes como la UE, por ejemplo, no se permite realizar transformaciones sobre las mercancías, por lo que las situadas en zonas francas o depósitos francos solo pueden ser objeto de operaciones de carga, descarga, transbordo o almacenaje, de manipulaciones usuales y de operaciones de destrucción, así como de otros procedimientos distintos de los usuales previa autorización y control. En el caso de que dichas mercancías se destinen a ser transformadas, adquieren un nuevo régimen denominado de perfeccionamiento activo o de transformación.
La tendencia a utilizar depósitos aduaneros o zonas francas depende de la legislación y de los intereses económicos, de prevención y de seguridad del estado. Por ejemplo, en algunos países existe una manifiesta preferencia por los depósitos aduaneros en lugar de las zonas francas, pues los primeros derivan de una gestión privada y los segundos de la pública. Pese a ello, gracias al uso de sistemas informáticos y de garantías fiscales, la Administración de aduanas puede cumplir su misión inspectora mediante el control efectivo de las operaciones realizadas en los concesionarios de los depósitos aduaneros.
Manipulaciones usuales
Este concepto se puede definir como una operación manual o mecánica en mercancías amparadas por este régimen para garantizar su conservación, mejorar su presentación o su calidad comercial o preparar su distribución o reventa. Solamente se admitirán el ensamblado y montaje de mercancías cuando se trate de una operación de montaje, en una mercancía completa, de piezas accesorias que no desempeñen un papel esencial en la fabricación de la mercancía (por ejemplo: montaje de radio o limpiaparabrisas en un vehículo)».
De manera general, el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 enuncia las operaciones que se resumen en la tabla siguiente.
| POSIBLES MANIPULACIONES SOBRE MERCANCIAS EN PERFECCIONAMIENTO ACTIVO |
| Ventilación, extensión, secado, limpieza de polvo, limpieza simple, reparación del embalaje, reparaciones básicas de deterioros producidos al transportar o almacenar las mercancías en la medida en que se trate de operaciones simples, colocación o retirada del revestimiento de protección para el transporte |
| Reconstitución de las mercancías posterior al transporte |
| Recuento, muestreo, selección, cribado, filtrado mecánico y pesaje de mercancías |
| Eliminación de elementos dańados o contaminados |
| Conservación mediante pasteurización, esterilización, irradiación o adición de agentes conservantes |
| Tratamiento antiparásito |
| Tratamiento antioxidante |
| Tratamiento térmico:
— Mediante simple aumento de la temperatura sin ningún otro tratamiento adicional ni proceso de destilación. — Mediante simple descenso de la temperatura |
| Tratamiento electrostático de eliminación de arrugas o planchado de productos textiles |
| Tratamiento consistente en:
— Retirada de tallos o huesos de las frutas, troceado y recortado de frutos secos o legumbres, rehidratación de las frutas Deshidratación de las frutas, aunque pueda representar un cambio en el código de ocho cifras (nomenclatura combinada, NC) |
| Desalación, limpieza y cruponado de pieles |
| La adición de mercancías o la adición o sustitución de componentes accesorios, siempre que dicha adición o sustitución sea relativamente pequeña o tenga por objeto garantizar su conformidad con la normativa técnica y no cambie la naturaleza ni mejore las prestaciones de las mercancías originales, aunque pueda representan un cambio en el código NC de ocho cifras de las mercancías añadidas o de sustitución |
| Dilución o concentración de fluidos sin ningún otro tratamiento adicional ni proceso de destilación, aunque pueda representar un cambio en el código NC de ocho cifras |
| Mezcla entre sí de mercancías del mismo tipo con una calidad diferente, a fin de obtener una calidad constante o la calidad exigida por el cliente, sin que cambie la naturaleza de las mercancías |
| Mezcla de gasóleo o fueloil que no contenga biodiesel con gasóleo o fuelóleo que sí lo contengan, clasificados en el capítulo 27 de la NC, a fin de obtener una calidad constante o la calidad exigida por el cliente, sin que cambie la naturaleza de las mercancías, aunque pueda representar un cambio en el código NC de ocho cifras |
| Mezcla de gasóleo o fueloil con biodiesel, de modo que la mezcla obtenida contenga menos de un 0,5 %, en volumen, de biodiesel, y la mezcla de biodiesel con gasóleo o fueloil, de modo que la mezcla obtenida contenga menos de un 0,5 %, en volumen, de gasóleo o fueloil |
| División o separación en componentes de menor tamaiío de las mercancías, únicamente si se trata de operaciones sencillas |
| Empaquetado, desempaquetado, reempaquetado, decantado o simple traslado a contenedores, aunque pueda representar un cambio en el código NC de ocho cifras; la colocación, retirada o modificación de marcas, precintos, etiquetas, espacios para precios u otros símbolos distintivos similares |
| Prueba, ajuste, regulación o preparación para el funcionamiento de máquinas, aparatos y vehículos con el fin, en particular, de verificar su conformidad con la normativa técnica aplicable, siempre que se trate de operaciones sencillas |
| Deslustrado de accesorios de tubería para adaptarlos a las exigencias de determinados mercados
Desnaturalización, aunque puedas representar un cambio en el código NC de ocho cifras. |
| Cualquier manipulación usual, además de las mencionadas, que tenga por objeto mejorar la apariencia o la calidad comercial de las mercancías importadas o preparadas para la distribución o reventa, siempre que estas operaciones no modifiquen la naturaleza o mejoren las prestaciones de las mercancías originales. |
Régimen de perfeccionamiento activo
Este régimen se denomina también en algunas legislaciones: importación temporal, admisión temporal, tráfico de perfeccionamiento o régimen de transformación.
El régimen de perfeccionamiento activo permite importar mercancías con exención de los derechos de importación o de cualquier otro gravamen y sin afectación de las medidas de política comercial, salvo prohibición expresa, para destinarlas a la transformación, así como para cumplir los requisitos técnicos de esta operación o efectuar manipulaciones usuales previstas legalmente.
A continuación, se exponen las principales definiciones relativas a la aplicación de este régimen:
- Productos compensadores principales. Productos resultantes de las operaciones de perfeccionamiento.
- Productos compensadores secundarios. Subproductos o pérdidas del proceso productivo.
- Coeficiente de rendimiento. Cantidad necesaria de mercancía importada por unidad de producto compensador o transformado exportado.
- Mercancías equivalentes. Mercancías que pueden utilizarse en sustitución de las importadas siempre y cuando exista autorización para ello y, además, pertenezcan a la misma subpartida arancelaria, compartan características técnicas y tengan la misma calidad comercial.
- Sistemas.
- Suspensión. Las mercancías de importación gozan de suspensión arancelaria. Para que puedan beneficiarse de ella es necesario presentar ante la aduana de despacho, junto con la declaración de importación temporal, una garantía o un aval equivalente.
- Reintegro (también denominado draw back, reembolso o restitución de derechos arancelarios). La empresa importadora ingresa todos los derechos en el momento de la importación, los cuales le son devueltos una vez haya realizado la exportación de los productos compensadores.
El Código Aduanero de la Unión (CAU), aprobado por Reglamento 952/2013, elimina el sistema de reintegro, lo cual no significa que otras legislaciones no lo mantengan en vigor.
- Modalidades
- Compensación por equivalencia. Los productos compensadores se obtienen a partir de mercancías equivalentes.
- Exportación Las mercancías obtenidas a partir de mercancías equivalentes son exportadas fuera del territorio aduanero del estado considerado previa inclusión en el sistema de suspensión.
- Tráfico triangular La inclusión de las mercancías de importación en el régimen, en un área de integración económica formada por varios estados, se realiza ante una aduana distinta de aquella en la que ha tenido lugar la exportación anticipada de los productos compensadores.
- Plazos. Suelen concederse por anualidades, prorrogables por causa justificada.
- Operaciones de transferencia. Las legislaciones pueden aceptar la transferencia de derechos y obligaciones de un régimen a otro de distintos titulares del régimen. Esto significa que una mercancía puede transferirse a otro régimen de perfeccionamiento activo para ultimar la transformación, cumpliendo los requisitos establecidos
Estos requisitos consisten en que la empresa proveedora y la compradora, ambas titulares de sus respectivos regímenes de perfeccionamiento, estén domiciliadas en el mismo territorio aduanero y que el producto compensador del régimen de la compradora fuese el del producto de exportación del régimen de la vendedora. Con ello se formaría una cadena de compraventas interiores exentas de aranceles, y la última de la cadena exportaría la mercancía finalmente obtenida, es decir, el producto compensador último de la cadena productiva.
- Ultimación del régimen. Tiene lugar cuando las mercancías obtenidas de la transformación se incluyen en otro régimen aduanero, han salido del territorio aduanero del estado considerado o excepcionalmente han sido destruidas o abandonadas a favor del estado.
Régimen de perfeccionamiento pasivo
Este régimen, también se denomina exportación temporal con transformación. Permite exportar temporalmente mercancías para someterlas a operaciones de perfeccionamiento y, posteriormente, reintroducirlas en el estado exportador despachándolas de aduana en forma de productos compensadores, con exención total o parcial de los derechos de importación, o bien soportando los derechos arancelarios sobre el valor añadido en la transformación efectuada en el exterior para la obtención de los productos compensadores.
Las operaciones admitidas en este régimen son la elaboración de mercancías, incluidos el montaje, el ensamblaje y la adaptación a otras mercancías; su transformación y su reparación, incluidas la restauración y la puesta a punto.
- Vigilancia de las operaciones. Obsérvese que este régimen resulta interesante desde un punto de vista económico en aquellas producciones de mano de obra intensiva, pues la ventaja comparativa lleva a las empresas a trasladar las operaciones productivas al exterior en busca de mejores costos.
Sin embargo, las autoridades competentes restringen la concesión de las operaciones que solo buscan el menor costo de mano de obra, reduciendo las autorizaciones a un determinado número de unidades o valores que se pueden transformar en el exterior, con el fin de proteger el mercado laboral interior, con lo que se crea un contingente cuantitativo.
Tráfico triangular. Esa modalidad se produce en un área de integración económica regional. Consiste en la realización del despacho de importación con exención total o parcial de los derechos de importación, o bien soportando los derechos arancelarios sobre el valor añadido en la transformación efectuada en el exterior para la obtención de los productos compensadores, en un estado miembro distinto de aquel en que se realizó la exportación temporal de las mercancías objeto de transformación.
- Intercambios modelo o estándar. Se trata de un caso particular, es el conocido como sistema de intercambios modelo o estándar, normalmente previsto en las legislaciones, por el cual un producto de sustitución previamente importado podrá remplazar al producto defectuoso pendiente de transformar en el exterior, siempre y cuando sus codificaciones coincidan en la nomenclatura combinada y sus características técnicas y calidad comercial sean idénticas. Este sistema es una ayuda a la productividad, por ejemplo en el equilibrado de motores de aviación, que han de enviarse forzosamente al fabricante cada determinado número de horas de vuelo. Este sistema de intercambio permite la utilización de motores equivalentes almacenados, cuya operación de montaje se realiza en pocas horas. Paralelamente, el motor es enviado al fabricante para su reparación, proceso que requiere varios días.
Ejemplo de aplicación del sistema de intercambios estándar
Tomemos como ejemplo un caso de revisión y equilibrado de los motores de un avión. El procedimiento normal consistiría en las etapas siguientes:
-
- Depósito del avión en el hangar
- Desmontaje de los motores, empaquetado y envío al proveedor estadounidense para su reparación.
- Devolución de los motores reparados y montaje, lo que comportaría un periodo de inactividad de la aeronave de uno o dos meses.
En cambio, la aplicación del sistema de intercambios estándar permite sustituir inmediatamente los motores por otros ya almacenados en el hangar, con lo cual la aeronave está lista para entrar en servicio pocas horas después. Los motores desmontados se envían posteriormente a Estados Unidos para su reparación, son devueltos en el plazo que proceda y se almacenan con vistas a una nueva operación.
- Deuda tributaria. Al efectuar la importación del producto compensador obtenido de la transformación del producto previamente exportado, hay que efectuar el despacho aduanero de importación y, por tanto, proceder al ingreso de la deuda aduanera resultante.
Cuando deba procederse a aplicar derechos ad valorem, se tomará como base de los derechos de importación el costo de la operación de transformación realizada fuera del territorio aduanero del estado exportador. Si los derechos fuesen específicos se tendrá en consideración el valor aplicable por unidad de producto compensador según las disposiciones legales.
Régimen de transformación bajo control aduanero
Este régimen aduanero permite introducir en el territorio aduanero de un estado mercancías extranjeras, para someterlas a operaciones que modifiquen su especie o características, sin estar sujetas a los derechos de importación, y despachar posteriormente con los derechos de importación que correspondan a los productos transformados que resulten de estas operaciones.
De acuerdo con el Código Aduanero de la Unión (CAU), desde mayo de 2019, el régimen de transformación bajo control aduanero fue eliminado e incorporado al régimen de perfeccionamiento activo, lo cual no significa que otras legislaciones no lo mantengan en vigor.
En las tablas siguientes se enumeran las mercancías y las transformaciones que pueden beneficiarse de este régimen de perfeccionamiento, también conocido como transformación bajo control aduanero.
Cambio de ubicación
Cuando una mercancía al amparo de un destino aduanero precisa ser cambiada del lugar en el que está depositada por algún motivo económico o comercial, puede solicitarse a la correspondiente Administración de aduanas un cambio de ubicación. Este procedimiento consiste en el traslado de la mercancía a otra aduana o bien en un cambio de depósito, bajo control cautelar de la Administración aduanera.
A modo de ejemplo, si una mercancía sanitaria para consumo humano, que llega a un territorio aduanero en un contenedor de grupaje, requiere control previo de importación por el organismo responsable del puesto de inspección fronteriza, este control imposibilita el despacho del resto de las partidas del contenedor hasta su resolución, hecho que implica varios días de demora. Esta situación se puede resolver con un cambio de ubicación del contenedor, que debería trasladarse a un recinto aduanero gestionado por la empresa transitaria (si tiene concedido el estatuto de recinto aduanero y el reconocimiento de operador económico autorizado), donde podrá vaciarse y será posible llevar a cabo el control de la mercancía que así lo requiera, y presentar paralelamente las declaraciones del régimen o destino aduanero correspondiente al resto de las mercancías, permitiendo el despacho y entrega a los demás destinatarios.
| MERCANCÍAS CUYA TRANSFORMACIÓN SE AUTORIZA BAJO CONTROL ADUANERO | |
| Mercancías | Transformaciones |
| Mercancías de todo tipo
|
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| Tabacos (capítulo 24 de la nomenclatura combinada) | Transformación en tabaco homogeneizado o reconstituido (NC 24039100) y/o en polvo de tabaco (NC ex 24039990) |
| Tabaco en rama o sin elaborar (NC 240110) | Transformación en tabaco total o parcialmente desvenado (NC 240120) y en desperdicios de tabaco (NC 24013000) |
|
Transformación en:
|
| Productos de los códigos NC 270710, 270120, 270730, 270750, 27079100, 27079930, 27079991,27079999 y 271000 | Transformación en productos de los códigos NC 27100071 y 27100075 |
| Aceites brutos de los códigos NC 27079911 y 27079919 | Transformación en productos de los códigos NC 27071090, 27072090, 27073090, 27075091, 27075099,27079930, 29022090, 29023090, 29024100, 29024200, 29024300 y 29024490 |
| Trióxido de cromo (NC 28191000) | Transformación en cromo (NC 81122031) |
El cambio de ubicación requiere una autorización aduanera, pues debe asegurarse la deuda tributaria presentando la correspondiente garantía, o disponer del certificado de operador económico autorizado que facilita dicho trámite. En algunas legislaciones, como es el caso de la UE, si el sujeto pasivo responsable tributario está certificado como OEA, no requiere la presentación de garantía para realizar esos cambios de ubicación de recinto aduanero.
Fecha última modificación: diciembre 23, 2024 por Javier Alvarez